LEY Nº 4.053/10
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9° Y 14 DE LA LEY N° 1.335/99 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY".
 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:

Artículo 1°.- Modificanse los Artículos 9° y 14º de la Ley N° 1.335/99 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

"Art. 9°.- El Presidente de la República, con acuerdo del Senado, podrá designar como embajador, a mas de los funcionarios que ocupan dicha categoría en el escalafón, a personas de nacionalidad paraguaya natural que, sin formar parte de él, posean notoria capacidad y versación para ocupar el cargo. Los embajadores así designados no integraran el escalafón ni gozaran de estabilidad funcionaria, pero si cumpliesen ocho años de servicio en tal carácter, consecutivos o alternados, podrán solicitar su inclusión en el escalafón con su rango, lo que se les acordara previo informe favorable de la Junta de Calificaciones. Cumplidos diez años de vigencia de la presente Ley, las designaciones para ese cargo de personas ajenas al escalafón no podrán exceder del 50% del total de los embajadores designados en el exterior.

 

Art. 14º.- En los meses de abril y octubre de cada año, la Junta de Calificaciones estudiara las listas de ascensos y destinos, en base a la propuesta que presente la Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de los Recursos Humanos y los demás documentos e informaciones que considere pertinentes. Una vez aprobadas las listas, en los mismos meses de abril y octubre, las elevara al Poder Ejecutivo, para los efectos que se prevén en el Artículo 3° de la presente Ley.

Dictado el decreto respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a notificar las rotaciones y traslados que se hubieren dispuesto, y a realizarlas durante los meses de enero o julio del año siguiente, respectivamente, tomando en cuenta de ser posible la situación articular del funcionario y de sus familiares dependientes."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados

Aida Robles de Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria

Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores

María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria


Asunción, 2 de agosto de 2.010


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo

Héctor Lagconata
Ministro de Relaciones Exteriores