Se menciona el texto original del Artículo 6º de la Ley Nº 4370/11, vigente hasta la promulgación del Decreto que lo modificó.
Artículo 6°.- El Estado subsidiará, en reconocimiento de los años de servicios, un monto del 12,5 % (doce y medio por ciento), equivalente al aporte jubilatorio no abonado en ese período de tiempo para los docentes privados nacidos hasta el año 1975, y que a la fecha de promulgación de esta Ley cuenten con aportes superiores a cincuenta y nueve meses en el Instituto de Previsión Social. El subsidio se calculará de tal forma a completar los trescientos meses de aportes necesarios para la jubilación ordinaria completa (sesenta años de edad, veinticinco años de aporte y cien por ciento de haber jubilatorio). El aporte jubilatorio a cargo del Estado, previsto en esta disposición será actualizado en base a coeficientes o índices de revalorización a ser establecidos por el Instituto de Previsión Social.