Ley Nº 4370/11, Artículo 5º
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Se menciona el texto original del Artículo 5º de la Ley Nº 4370/11, vigente hasta la promulgación del Decreto que lo modificó.

Artículo 5º.-  El seguro social obligatorio de los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, será financiado como sigue:

a) Con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que será del 9% (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas.

b) Con la cuota mensual del empleador, que será del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas por el personal docente.

c) Con el aporte estatal previsto en el Artículo 6º de la presente Ley.

d) Los demás ingresos que correspondan en virtud del Artículo 17 del Decreto Ley Nº 1860/50 aprobado por la Ley Nº 375/56, modificado por la Ley N° 98/92 y sus Leyes complementarias.