Ley Nº 4370/11, Artículo 4º
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Se menciona el texto original del Artículo 4º de la Ley Nº 4370/11, vigente hasta la promulgación del Decreto que lo modificó.

Artículo 4º.-  La base imponible de los sujetos de la presente Ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea en una sola entidad, o bajo la modalidad de pluriempleo.