Se menciona el texto original del Artículo 4º de la Ley Nº 4370/11, vigente hasta la promulgación del Decreto que lo modificó.
Artículo 4º.- La base imponible de los sujetos de la presente Ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea en una sola entidad, o bajo la modalidad de pluriempleo.