LEY N° 3.163/07
 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES", el cual queda redactado como sigue:

"Art. 7°.- A fin de obtener los beneficios de la presente Ley, el interesado deberá presentar su proyecto de inversión o actividad industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este Ministerio deberá expedir un certificado al respecto en un plazo no mayor a los sesenta días calendario, contados a partir de la presentación y cumplimiento de todos los documentos y requisitos que establezca la reglamentación. Si el Ministerio no rechazara el proyecto de inversión en este plazo, se lo tendrá por aprobado."

Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados

Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario

Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores

Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de Marzo de 2007

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

José María Ibáñez
Ministro de Industria y Comercio