QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES", el cual queda redactado como sigue:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 30 de Marzo de 2007 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República José María Ibáñez |