LEY N° 3.161/07
 

QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA", A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1115/97 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000 "De la Función Pública".

Artículo 2°.- Serán inaplicables en lo referente a los empleados militares, el inciso b) del Artículo 3º, el inciso b) del Artículo 6º, el inciso f) del Artículo 54; los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del estatuto del Personal Militar".

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206, de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados

Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario

Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores

Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario

Asunción, 26 de febrero de 2007

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Roberto González
Ministro de Defensa Nacional