LEY Nº 6.097/18
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y sus modificatorias Leyes N° 2421/04, 4045/10 y el Artículo 19 de la Ley N° 5538/15 "QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/10 'QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN", el cual queda redactado como sigue:
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. Pedro Alliana Rodríguez Fernando Armindo Lugo Méndez Julio Enrique Mineur De Witte Ramón Gómez Verlangieri
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Lea Giménez Duarte |
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