LEY Nº 1334/98, Artículo 28º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 28º de la Ley Nº 1334/98, vigente hasta la promulgación por la nueva ley que lo modifico.

Artículo 28.- Se considerarán abusivas y conllevan la nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, sin que se puedan oponer al consumidor las cláusulas o estipulaciones que:  

a) desnaturalicen las obligaciones o que eliminen o restrinjan la responsabilidad por daños;
b) importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
d) impongan la utilización obligatoria del arbitraje ;
e) permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones de contrato;
f) violen o infrinjan normas medioambientales;
g) impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente a cargo del proveedor; y,
h) impongan condiciones injustas de contratación, exageradamente gravosas  para el consumidor, o causen su indefensión.