LEY Nº 5476/15, Artículo 20º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 20º de la Ley Nº 5476/15, vigente hasta la promulgación por la nueva ley que lo modifico.

Articulo 20.- Prohibiciones

Los Emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:

1.- Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito a montos mínimos determinados.

2.- Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.

3.- Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito, mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia.