LEY Nº 5.329/14
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modificase el artículo 54 de la Ley N° 1/92 "DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Art 54. Uno solo de los conyugues o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional,
Asunción, 16 de octubre de 2014. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Sheila Raquel Abed Duarte |