LEY N° 2.562/05

 

Derogado por Art. 6 de la Ley N° 3984/10

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 6º DE LA LEY Nº 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS “ROYALTIES” Y “COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO” A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°.- Modificadse los ARTÍCULOS 4º y de la LEY Nº 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS “ROYALTIES” Y “COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO” A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, que quedan redactados como sigue:

“Art. 4º.- La distribución y depósito de los ingresos destinados a las gobernaciones y municipios señalados en los artículos anteriores, se harán por parte del Ministerio de Hacienda, sin trámite, dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos en la Administración Central, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquéllos.”

“Art. 6º.- Por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos percibidos por las gobernaciones en virtud de la presente Ley deberá destinarse a gastos de capital. El porcentaje restante podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos gastos de capital. En cuanto al porcentaje destinado a las municipalidades, el 80% (ochenta por ciento) podrá ser utilizado en gastos de capital, el 10% (diez por ciento) a actividades de desarrollo sustentables y el 10% (diez por ciento) podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran vinculados a dichos gastos de capital.

El control de la utilización de los recursos regulados por la presente Ley será realizado por la Contraloría General de la República al final de cada Ejercicio Presupuestario.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández  Miguel Carrizosa Galiano

Presidente

H. Cámara de Diputados   H. Cámara de Senadores

Edgar Domingo Venialgo Recalde 

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda