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MODIFICADO POR LA LEY 1485/99
LEY N° 9/68
QUE CREA EL COLEGIO NACIONAL DE GUERRA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY;
Art. 1. - Créase el Colegio Nacional de Guerra, dependiente del Consejo de la Defensa Nacional.
Art. 2. - Compete al Colegio Nacional de Guerra realizar estudios e investigaciones relacionados con los factores que interesan a la Defensa Nacional.
Art. 3. - La organización y funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4. - Los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.
Luis María Argaña Juan Ramón Chaves
Vice Pte. 1º en Ejer. Presidente Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Américo A. Velázquez Carlos María Ocasmpos Arbo
Secretario Parlamentario Secretario General
Asunción, 27 de agosto de 1968
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
ALFREDO STROESSNER
LEODEGAR CABELLO
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