LEY Nº 8/90

Ver Ley 715/95 Que amplia la Ley Nº 08/90

Ver Ley Nº 1601/00  Que modifica el art. 1 de la Ley Nº 715/95

Ver Ley Nº 1.723/01 Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados Nacionales al día lunes.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 1601/00 Art. 1. - Los feriados de la República, además de los domingos serán los siguientes:

1o. de Enero: Año Nuevo;
1o. de Marzo: Día de los Héroes de la Patria;
1o. de Mayo: Día de los Trabajadores;
1o. de Mayo: Día de la Independencia Nacional;
12 de Junio: Día de la Paz del Chaco;
25 de Agosto: Día de la Fundación de Asunción;
8 de Diciembre: Día de la Virgen de Caacupé;
25 de Diciembre: Día de la Navidad;
Jueves y Viernes Santos.

(Decreto 3390/04)

REGLAMENTACIONES GENERAL ARTÍCULO 1

Ver Ley 715/95 Que amplia la Ley Nº 08/90

Ver Ley Nº 1601/00  Que modifica el art. 1 de la Ley Nº 715/95

Art. 2. - Las elecciones generales nacionales y municipales, se efectuarán en días domingos.

Art. 3. - Deróganse las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Art. 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Cámara de Senadores el diez de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y un de mayo del año un mil novecientos noventa.

El Presidente de la Cámara de Senadores El Presidente de la Cámara de Diputados

Waldino Ramón Lovera                                     José A. Moreno Ruffinelli

Julio Rolando Elizeche                                                    Arnaldo Llorens
Secretario Parlamentario                                                  Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de Junio de 1990.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial,

El Presidente de la República
ANDRÉS RODRÍGUEZ

Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior