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VIGENTE DESDE EL 1º DE ENERO DE 2005 |
LEY Nº 833/96
QUE DECLARA DE UTILIDAD
PUBLICA Y ACUERDA
BENEFICIOS FISCALES AL
CENTRO MEDICO BAUTISTA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Declárase
de utilidad pública a la entidad denominada CENTRO MEDICO BAUTISTA,
con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo No.
5.762, de fecha 26 de septiembre de 1994.
Artículo 2.-
Concédese al CENTRO MEDICO BAUTISTA la liberación de los
tributos fiscales y gravámenes correspondientes a la importación de
equipos e instrumentales médicos de uso exclusivamente hospitalario a ser
destinado solamente al cumplimiento de sus fines y objetivos
sociales.
Artículo 3.- Los equipos e instrumentales
introducidos al país con las exenciones a que se refiere el artículo 2o.
no podrán tener otro destino que el señalado en la presente
Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce
de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de marzo del año un mil
novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez
Montalbetti
Milciades Rafael
Casabianca Presidente
Presidente H. Cámara de
Diputado
H.
Cámara de Senadores
Hérmes Chamorro Garcete
Tadeo
Zarratea Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunción, 12 de septiembre de
1996
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República Juan Carlos Wasmosy
Monti
Carlos Facetti Ministro de
Hacienda |