LEY N° 744/95
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA
LA JUSTICIA ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Modifícanse los artículos 17
y 21 de la Ley N° 635
del 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL",
cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un
Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital
departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto
Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la
capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran
en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes
requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años,
poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado
funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en
materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no
haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años
inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la
Magistratura".
"Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés
público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá
un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital
departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto
Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la
capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la
Ciudad de Benjamín Aceval".
Artículo 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Vice Presidente 1o. en Ejercicio
H. Cámara de Diputados de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de octubre de 1995.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Vice Presidente de la República
y
Presidente de la República en Ejercicio
Ángel
Roberto Seifart
Juan
Manuel Morales
Ministro
de Justicia y Trabajo