LEY N° 744/95

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1- Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley N°  635 del 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos quedan redactados como sigue:

"Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura".

"Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval".

Artículo 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.


Juan Carlos Ramírez Montalbetti                         Rodrigo Campos Cervera
Presidente                                                     Vice Presidente 1o. en Ejercicio
H. Cámara de Diputados de la Presidencia            H. Cámara de Senadores

Juan Carlos Rojas                                                 Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario                                     Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de octubre de 1995.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Vice Presidente de la República
y Presidente de la República en Ejercicio
Ángel Roberto Seifart

Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo