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DEROGADO POR LA LEY 99/91
LEY Nº
675/77
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y
CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO
CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA DE CHILE", firmado en Santiago, Chile, el veinte de setiembre de mil
novecientos setenta y siete, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO BÁSICO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICO, ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
El
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en
adelante las Altas Partes Contratantes, inspirados en el deseo común de promover
e intensificar las relaciones culturales, educacionales y científicas, convienen
en lo que sigue:
CAPITULO I
EDUCACIÓN
ARTICULO I
Las
Altas Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos para ampliar las
relaciones educacionales en todos los niveles de la actividad docente, académica
y científica y facilitar los intercambios y vinculaciones personales,
estudiantiles y docentes.
ARTICULO II
Las
Altas Partes Contratantes promoverán el recíproco reconocimiento de los estudios
completos y parciales y el de los certificados, grados académicos y títulos
profesionales, en la forma como los otorga y reconoce oficialmente el otro país
y para todos los fines educacionales, académicos y de ejercicio profesional
consiguiente.
ARTICULO III
Las
Altas Partes Contratantes se concederán mutuamente becas en sus centros
educacionales, científicos y culturales, según las modalidades determinadas por
los Comités Locales Mixtos Permanentes, en adelante los Comités, a que se hace
referencia en el Artículo XI del presente Convenio Básico, a través de Programas
Ejecutivos Específicos.
ARTICULO IV
Las
Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de profesores,
investigadores y otros especialistas, según las modalidades que se consignen en
los Programas Ejecutivos Específicos acordados por los Comités.
CAPITULO II
CULTURA
ARTICULO V
Las
Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus territorios la
difusión de expresiones de la cultura Nacional de la contraparte, según los
procedimientos que se indican en el presente Convenio Básico o aquellos que
arbitren los Comités.
ARTICULO VI
Para la consecución del fin señalado en el artículo precedente, las Altas Partes
Contratantes facilitaran y fomentarán la instalación en sus respectivos
territorios, de centros culturales de la contraparte.
ARTICULO VII
Las
Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio y la circulación recíprocos
de instrumentos de comunicación referidos a la producción cultural de sus
pueblos.
Se
asimilan a esta categoría las obras y bienes culturales, cuyo intercambio y
circulación estarán sólo limitados por las normas internas de protección del
patrimonio cultural Nacional.
ARTICULO VIII
A
fin de promover el mútuo conocimiento de sus culturas, las Altas Partes
Contratantes facilitarán la actividad de los Agentes de difusión cultural de la
otra, en su territorio.
Las
actuaciones profesionales de esos agentes, que cuenten con el patrocinio de sus
respectivos Gobiernos, gozarán en el territorio de la contraparte de los
beneficios que la legislación de cada Parte concede a sus eventos culturales a
los que se otorga auspicio oficial.
ARTICULO IX
Las
Altas Partes Contratantes procurarán contemplar dentro de sus planes y programas
de enseñanza, en todos los niveles educacionales, la difusión y el conocimiento
de la historia, geografía, arte y otras manifestaciones culturales de la
contraparte, según la naturaleza de los estudios.
ARTICULO X
Las
Altas Partes Contratantes promoverán la concesión de facilidades recíprocas que
permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la contraparte a través
de los medios de comunicación masiva, entendiendo por tales la prensa, radio,
televisión y cualquier otro de naturaleza análoga.
En
virtud de ello los Comités acordarán Programas Ejecutivos Específicos.
Con
conocimiento de los Comités, los medios de difusión masiva de ambas Partes
podrán tomar contacto directo y formalizar acuerdos de cooperación mutua.
CAPITULO III
DE LOS COMITÉS LOCALES MIXTOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO XI
La
coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio Básico
estará a cargo de los Comités Locales Mixtos de la Comisión Mixta
Paraguayo-Chilena, creados por nota reversal NR 13 del 16 de diciembre de 1976.
A
fin de facilitar estas labores de coordinación cada Parte designará el o los
Grupos de trabajos que estime conveniente, con el objeto que asesoren al
respectivo Comité en las materias de que trata el presente Convenio Básico.
ARTICULO XII
La
interpretación o reglamentación del presente Convenio Básico, podrán ser
acordadas por cambio de notas diplomáticas entre las respectivas Partes, las que
quedarán agregadas al texto del mismo.
CAPITULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO XIII
Los
Programas Ejecutivos Específicos abarcarán los campos de la educación, la
ciencia y la cultura e incluirán, entre otras, las siguientes actividades:
A.-
Enviar profesores, especialistas e investigadores para trabajar en centros
educacionales, científicos y culturales de la contraparte.
B.-
Organizar reuniones de expertos o de funcionarios responsables de servicios
relacionados con el presente Convenio Básico, para el estudio de temas
específicos, el intercambio de experiencias, la planificación y programación y
la formulación de planes, programas y proyectos para la enseñanza técnica y la
formación profesional
ARTICULO XIV
Las
Altas Partes Contratantes se otorgarán toda clase de franquicias
administrativas, aduaneras y portuarias, autorizando la importación libre de
derechos, tasas e impuestos de todo el material y equipo didáctico, de extensión
e investigación, instrumentos y equipos de comunicación cultural de naturaleza
pedagógica, obras de arte, muebles, equipos e instrumentos musicales destinados
a exposiciones, conciertos o centros culturales y todo otro elemento necesario
para dar cumplimiento al presente Convenio Básico, siempre que no persigan fines
de lucro.
ARTICULO XV
Las
actuaciones o actividades de los agentes de difusión cultural que cuenten con el
auspicio oficial de la contraparte, estarán exentas de todo tipo de impuesto o
gravamen.
ARTICULO XVI
Las
Altas Partes Contratantes facultan a los Comités para efectuar los trámites para
el otorgamiento de las facilidades y liberaciones a que se refieren los dos
artículos precedentes.
ARTICULO XVII
A
los efectos del presente Convenio Básico, los términos se definen según se
indica:
a)
Comité Local Mixto Permanente: Aquel establecido y regulado por la nota reversal
NR 13 del 16 de diciembre de 1976.
b)
Instrumentos de Comunicación: Todos los elementos físicos transmisores de
educación, ciencia y cultura.
c)
Agentes de difusión cultural: Las personas o grupos de personas que cumplan
temporal o permanentemente actividades de ejecución, interpretación,
representación, divulgación, docencia e investigación.
d)
Programa Ejecutivo Específico: El conjunto de propuestas de acciones tendientes
a la ejecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio Básico y a
cumplirse dentro de un plazo determinado.
ARTICULO XVIII
El
presente Convenio Básico sustituirá, en la fecha de su entrada en vigor, al
Convenio Cultural de 18 de setiembre de 1956 y al Convenio Básico de Cooperación
Educacional de 16 de mayo de 1963.
ARTICULO XIX
El
presente Convenio Básico, sujeto a la ratificación de las Altas Partes
Contratantes, entrará en vigencia en el momento del Canje de los Instrumentos de
Ratificación respectivo, que se realizará en la ciudad de Asunción, y
permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que fuere denunciado por
cualquiera de ellas.
HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los veinte días del mes de setiembre
del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales en idioma
español del mismo tenor e igualmente auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Fdo.: Alberto Nogués
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Fdo.: Patricio Carvajal Prado
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO
UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
J. AUGUSTO
SALDIVAR
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO
JUAN RAMÓN
CHAVES
PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 20 de Diciembre de 1977
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
ALBERTO NOGUES
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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