LEY Nº 600/95
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582
DE LA LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Derógase el Artículo
580, Título II
"DEL JUICIO DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de setiembre de 1988,
que promulga el CÓDIGO PROCESAL CIVIL y Modifícase el Artículo 582 del mismo
cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 582.- Si para decidir sobre
la acción de amparo fuere necesario determinar la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez
constatada la demanda, elevará en el día los antecedentes a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que en la mayor brevedad
declarará la inconstitucionalidad si ella surgiere en forma manifiesta. El
incidente no suspenderá el juicio que proseguirá hasta el estado de
sentencia".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días
del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintinueve días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario