LEY Nº 396/56

 

 

POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES PROVENIENTES DE TRIBUTOS Y TASAS FISCALES, MULTAS Y RECARGOS ADEUDADOS POR OPERACIONES O TRÁMITES ADUANEROS. 

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Art.  1.  -  Establécese  la vía ejecutiva para el cobro judicial de los créditos  fiscales  de  plazo  vencido,  provenientes de tributos y tasas fiscales   que  gravan  la  importación  y  exportación  de  mercaderías, afianzadas   en   letras  o  en  cualquier  otro  documento  de  créditos provenientes   de   operaciones   o   trámites  aduaneros,  constituyendo suficiente  título  de  ejecución  las respectivas letras o documentos de créditos. 

Art.  2.  -  El cobro judicial de las multas y recargos impuestos por la Dirección  General  de  Aduanas por Resoluciones recaídas en sumarios por infracciones  y  faltas  aduaneras,  se  regirá por las disposiciones del Título  XIV  del  Código  de  Procedimientos Civiles y Comerciales (De la Ejecución  de  Sentencias), y a tal efecto, constituirá suficiente título ejecutivo,  el testimonio auténtico de la Resolución ejecutoriada que los haya impuesto.

Art.  3.  -  Declárase  en  vigencia la disposición del Art. 8 de la Ley 1462, del 18 de agosto de 1935 sobre Perención de Instancia.

Art.  4.  - Serán competentes para entender en las ejecuciones previstas por los Artículos  1 y 2 de la presente Ley, los Jueces y Tribunales del Poder Judicial, conforme a la naturaleza de los créditos reclamados.

Art.  5.  -  Deróganse  todas  las  disposiciones  del  Código  Aduanero contrarias  a  la  presente Ley, en cuanto al procedimiento y autoridades que en él conocerán.

Art. 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada  en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los  treinta  y  un  días  del  mes  de Agosto del año un mil novecientos cincuenta y seis.

 

     José G. Villalba                                Pastor C. Filártiga

        Secretario                                  Presidente de la H.C.R.

Asunción, 8 de Septiembre de 1956. 

Téngase  por  Ley  de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

A. STROESSNER

César Barrientos