|
LEY Nº 396/56 |
POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LOS
CRÉDITOS FISCALES PROVENIENTES DE TRIBUTOS Y TASAS FISCALES, MULTAS Y RECARGOS
ADEUDADOS POR OPERACIONES O TRÁMITES ADUANEROS.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN
PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1.
- Establécese
la vía ejecutiva para el cobro judicial de los
créditos fiscales
de plazo
vencido, provenientes de
tributos y tasas fiscales
que gravan
la importación
y exportación
de mercaderías,
afianzadas en
letras o
en cualquier otro
documento de
créditos provenientes
de operaciones o trámites
aduaneros, constituyendo
suficiente título
de ejecución
las respectivas letras o documentos de créditos.
Art. 2. - El cobro judicial de las multas y recargos impuestos por la Dirección General de Aduanas por Resoluciones recaídas en sumarios por infracciones y faltas aduaneras, se regirá por las disposiciones del Título XIV del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (De la Ejecución de Sentencias), y a tal efecto, constituirá suficiente título ejecutivo, el testimonio auténtico de la Resolución ejecutoriada que los haya impuesto.
Art. 3. - Declárase en vigencia la disposición del Art. 8 de la Ley 1462, del 18 de agosto de 1935 sobre Perención de Instancia.
Art. 4. - Serán competentes para entender en las ejecuciones previstas por los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, los Jueces y Tribunales del Poder Judicial, conforme a la naturaleza de los créditos reclamados.
Art. 5. - Deróganse todas las disposiciones del Código Aduanero contrarias a la presente Ley, en cuanto al procedimiento y autoridades que en él conocerán.
Art. 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un días del mes de Agosto del año un mil novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C. Filártiga
Secretario Presidente de la H.C.R.
Asunción, 8 de Septiembre de 1956.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
A. STROESSNER
César Barrientos