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LEY N° 2340/03 QUE AMPLIA LA LEY N° 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°. - Amplíase la Ley N° 1334 del 27 de octubre de 1998 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", cuyo texto desde el Capítulo XV queda redactado de la siguiente forma: "CAPITULO XV DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 53. - De la Definición de los Servicios de Telecomunicaciones. Entiéndase por Servicios de Telecomunicaciones los definidos y regulados por la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus reglamentaciones. Artículo 54. - De la Facturación Transparente. Todo usuario de un servicio de telecomunicaciones que acredite su titularidad, tienen derecho a solicitar, cuando la naturaleza del mismo así lo permita, el detalle de la facturación correspondiente a la prestación del servicio, sea cual fuere su modalidad de pago, abonando previamente los costos irrogados. Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de recepción de la factura respectiva. Artículo 55. - De la Identificación del Comprador. En la venta de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de Cédula de Identidad), y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. El operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio. Artículo 56. - De la Facturación Justa. Una llamada telefónica podrá ser facturada cuando la misma haya sido completada exitosamente, de conformidad con las definiciones y reglamentaciones establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 57. - Los contratos celebrados entre una servidora y un usuario para servicio de cualquier categoría y con plazos definidos se cancelarán a la finalización del mismo sin costo para el usuario. La renovación del mismo será a pedido de parte". Artículo 2°. - Los artículos 54 "De la Facturación Transparente" y 55 "De la Identificación del Comprador", referidos en el artículo precedente, serán aplicables a nartir del sexto mes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 3°. - Modifícase consecuentemente la numeración de los subsiguientes capítulos y artículos de la Ley N° 1334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario". Artículo 4°. - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Carlos Mateo Balmelli Presidente H. Cámara de Senadores Mirtha Vergara de Franco Secretarlo Parlamentarlo Asunción, 26 de Diciembre de 2003 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente H. Cámara de Diputados |