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LEY Nº 2106/03 QUE ESTABLECE CONDICIONES EXCEPCIONALES PARA LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. Objetivo. Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la culminación de los procesos de liquidación de las entidades financieras, dentro de un plazo no mayor a ciento cincuenta días calendario. Artículo 2°. - Sujetos. Estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley las entidades financieras en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, iniciados a partir del año 1995, las personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones económicas o de otra naturaleza con las mismas, las personas autorizadas a realizar negocios fiduciarios en los términos de la Ley 921/96, el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos. Artículo 3°. - Actos administrativos necesarios. El responsable legal de la administración de las entidades en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, gestionará y realizará las siguientes acciones:
Artículo 4°. - Condiciones para la reestructuración de deudas. Determínase que los acuerdos de reestructuración de deudas estarán sujetos a las siguientes condiciones:
Para cancelación de deudas podrán ser utilizados bonos del tesoro y/o títulos bancarios en moneda nacional o extranjera con plazos no mayores a diez años. Los bancos emisores tendrán una calificación de la Superintendencia de Bancos de hasta ciento cincuenta puntos. Artículo 5°. - De las entidades del sector público. Facúltase a las entidades del sector público, cuando correponda, a aceptar la sustitución de sus acreencias en las entidades en liquidación, por inmuebles por hasta el valor de tasación y/o por certificados de participación emitidos por los Fondos de Fideicomisos, creados en el marco de la presente ley. Artículo 6°. - De la Superintendencia de Bancos. Facúltase a la Superintendencia de Bancos a establecer pautas generales para el cumplimiento de los términos de la presenta ley, y en especial, en lo relativo a:
Artículo 7°. - Prohibición. No se podrán regular honorarios profesionales sobre la gestión extrajudicial de reestructuración de deudas en el proceso de liquidación y en los términos de la presente ley. En los casos de acciones judiciales en los que corresponde el pago de honorarios profesionales, la regulación de los mismos no podrá ser inferior al 2% (dos por ciento), ni podrá superar el 5% (cinco por ciento). A efecto de fijar el porcentaje, se tendrá en cuenta el monto reclamado, la labor realizada y el tiempo transcurrido. Artículo 8°. - Plazos. La constitución de Fondos Fiduciarios se realizará dentro de los ciento veinte días de la promulgación de esta ley. Los procesos de liquidación judicial o extrajudicial de entidades financieras iniciados entre los años 1995 y 2002, inclusive, culminarán y terminarán indefectiblemente a los ciento cincuenta días de la promulgación de esta Ley. Artículo 9°. - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 21154 del 22 de mayo de 2003, rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de Diputados el cinco de junio de 2003 y por la H. Cámara de Senadores, el 23 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Nacional. Benjamín Maciel Pasotti Presidente H. Cámara de Diputados Raúl Adolfo Sánchez Secretario Parlamentario Carlos Mateo Balmelli Presidente H. Cámara de Senadores Ana María Mendoza de Acha Secretaria Parlamentaria Asunción, 12 de noviembre de 2003 Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Dionisio Borda Ministro de Hacienda |