LEY Nº 2.096/03

QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que queda redactado como sigue:

"Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma y requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido".

Ver Ley Nº 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Oscar Alberto González Daher
                            Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
                                                           Presidente
H. Cámara de Diputados
                                       H. Cámara de Senadores

Carlos Aníbal Páez Rejalaga
                                  Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
                                      Secretaria Parlamentaria

Asunción, 13 de mayo de 2003.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi

Osvaldo Benítez
Ministro del Interior