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LEY Nº 2.096/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el
Artículo 171 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO",
que queda redactado como sigue:
"Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de las
internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma y
requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los colores
del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. En los boletines
para los cargos pluripersonales, en particular de senadores, diputados,
Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar el nombre, la
fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza
y el número de cada partido".
Ver Ley Nº 834/96
Que establece el Código Electoral Paraguayo
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de mayo de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior
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