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LEY Nº 1.975/02 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 130, 154 Y 155 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LAS LEYES N°s. 1830/01 Y 1890/02. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo1°.- Modifícanse los Artículos 130, 154 y 155 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por las Leyes N°s. 1830/01 y 1890/02, los cuales quedan redactados como sigue: Derogado por la Ley 2.858/06 "Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el uno de marzo al treinta de octubre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en los lugares indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral".
"Art. 154.-
Se
establecen dos períodos electorales para las elecciones de autoridades
nacionales, departamentales, municipales y partidarias.
Período
Electoral Municipal.
Las elecciones
de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o
de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las
elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus
candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda,
autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier
domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección
señalada en la convocatoria respectiva.
Destitución de
Gobernadores e Intendentes.
En caso de
destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para
cubrir la vacancia se efectuará dentro de los diez días de producido el
hecho y las elecciones se realizarán dentro de los ochenta días posteriores
a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus
candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en
forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y
seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria
respectiva. "Art. 155.- Las candidaturas deberán presentarse ante la Justicia Electoral, en los plazos determinados por ella. En los casos en que la Constitución Nacional determine plazos menores, las candidaturas deberán presentarse hasta un mes antes de las elecciones". Ver Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO" Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Víctor Hermoza Sagaz Ministro del Interior |