LEY Nº 1.651/00

Ver Ley Nº 223/93  Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno

QUE MODIFICA LA LEY N° 223 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1993, QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO. 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA FUERZA DE LEY: 

Art. 1°. Modifíquese la Ley N° 223 del 26 de Noviembre de 1993 “Que crea la Escribanía Mayor de gobierno”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: 

Modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 2592/05 “Art. 5°. El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesio­nal del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en ninguno de los actos en que el Estado intervenga.

Modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 2592/05 "Art. 12. Los actos en que no estén previstos en el Artículo 7° de esta Ley, serán formalizados por ante cualquiera de los escribanos de registro, a elección de la parte privada contratante de una lista elevada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente.

En los actos en los cuales el Estado y los entes descentralizados del Estado adquieran bienes o formalicen contratos, quedan liberados del pago de los honorarios y de los demás gastos que se generen por la preparación y protocolización de las respectivas escrituras públicas.

El Notario del registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado a los entes descentralizados del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en la Ley N° 1.307/87 "De Aranceles de Notario Público".

"Art. 13. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el dos de noviembre del año dos mil quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados el doce de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.  

Cándido C. Vera Bejarano                    Juan R. Galeano Villalba

Presidente                                              Presidente

H. Cámara de Diputados                      H. Cámara de Senadores

Rosalino Andino Scavone                        Alicia Jové Dávalos

Secretario                                              Scretario Parlamentaria 

Asunción, 28 de diciembre de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi