|
LEY Nº 1.651/00 Ver Ley Nº 223/93 Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno QUE MODIFICA LA LEY N° 223 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1993,
QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA FUERZA DE LEY: Art. 1°. Modifíquese la Ley N° 223 del 26 de
Noviembre de 1993 “Que crea la Escribanía Mayor de gobierno”, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
Modificado por el Art. 1 de
la Ley Nº 2592/05 “Art. 5°. El ejercicio del cargo es incompatible con
la práctica profesional del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer
otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades
de investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios
en ninguno de los actos en que el Estado intervenga. Modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 2592/05 "Art. 12. Los actos en que no estén previstos en el Artículo 7° de esta Ley, serán formalizados por ante cualquiera de los escribanos de registro, a elección de la parte privada contratante de una lista elevada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente. En los actos en los cuales el Estado y los entes
descentralizados del Estado adquieran bienes o formalicen contratos, quedan
liberados del pago de los honorarios y de los demás gastos que se generen por
la preparación y protocolización de las respectivas escrituras públicas. El Notario del registro actuante percibirá de los
contratantes con los Poderes del Estado a los entes descentralizados del Estado,
hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en la Ley
N°
1.307/87 "De Aranceles de Notario Público". "Art. 13. Quedan derogadas las disposiciones contrarias
a la presente Ley. Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Senadores, el dos de noviembre del año dos mil quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados el doce de diciembre del año dos mil, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución
Nacional. Cándido C. Vera Bejarano
Juan R. Galeano Villalba Presidente
Presidente H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores Rosalino Andino Scavone
Alicia Jové Dávalos Secretario
Scretario Parlamentaria Asunción, 28 de diciembre de 2000 Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Ángel González Macchi |