Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp
Especialista en Tributación y Asesoría de Inversiones.
COBRO DE LA PATENTE INDUSTRIAL MEDIANTE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL ACTIVO DE LA FIRMA
En algunos casos las municipalidades pretenden dejar de lado lo dispuesto en el Artículo N° 3 de la Ley N° 620/76 " Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1°, 2° y 3 Categoría" y artículo 2 de la Ley 881/81 “Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción” en lo que hace relación a la cuantificación de los activos existentes en dichos municipios y expresados en los Balances correspondientes, y procediendo a la estimación de oficio del mismo (previa apertura del sumario). Esta cuantificación del activo es a los efectos del pago de la Patente Municipal.
Si la firma cuenta con la totalidad de la documentación contable, llevada conforme a las exigencias propias de la Ley Tributaria y de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, tal información no puede de ninguna forma ser dejada de lado por parte de las Municipalidades, por medio de presunciones o estimaciones de oficios. Presumir por presumir es nulo. por tanto, no debe ser aceptada ninguna liquidación del pago de Patente Comercial que no se encuentre ajustada a los documentos contables de la firma, los cuales son totalmente válidos.
Tanto la Ley 620/76 y la Ley 881/81 ordenan la determinación del activo de la firma sobre la base de los Balances o Declaraciones Juradas de los tres ejercicios anteriores, por tanto, son estos montos los que deben ser tomados en consideración. No es posible que la Municipalidad presente una liquidación en la cual se incrementa unilateralmente el activo de la firma, y posteriormente emita un Certificado de Deuda Tributaria.
En algunos municipios del interior, y especialmente aquellas en las cuales se sitúan los silos de las empresas dedicadas a la comercialización de granos y cuya Casa Central se encuentra situada en un municipio diferente, se pretende cobrar la patente municipal sobre los valores de una supuesta mercadería que ha pasado por el municipio, y que sin embargo se encuentra registrada en el activo de la Casa Central por ser ahí el lugar de compra y pago de dichos bienes. Al respecto pretenden incluir en la base de cálculo para la liquidación del mencionado impuesto lo expuesto en la "Cuenta Mercaderías o Materias Primas", y proceden a "cuantificarlas y sumarlas a los montos del Activo Imponible, a un valor promedio de Guaraníes XXX, lo cual descontado los costos, el guaranismo resultante es de XXXXXX suma que pretenden engrosar el Activo Imponible del contribuyente para fines netamente del cálculo de la Patente Municipal.
De serlo así, el contribuyente pagaría en varios municipios el Impuesto a la Patente, sobre la misma base imponible.
Somos del parecer que la determinación del activo, base de cálculo para el Impuesto a la Patente Comercial no puede realizarse en forma presuntiva, puesto que las propias disposiciones legales establecen claramente que solo en el caso de que no se dispongan de los balances o declaraciones juradas, la municipalidad podrá determinar dicho activo en base a comparaciones con negocios similares y/o a documentación que pudiera exigir al contribuyente.
Si la firma ha puesto a disposición de la municipalidad los balances contables, sin que se hubieran impugnado la validez de las declaraciones contables o de las demás documentaciones presentadas en el correspondiente sumario (si existiera el mismo), habiendo el Municipio recibido información directa e indubitables, el Juez Instructor no puede cuantificarlas en forma presunta y sin indicios de pruebas.