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Capítulo I- Tasas por Servicio de Salubridad |
GESTIONES
TITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
CAPITULO I
SE LAS TASAS POR SERVICIO DE SALUBRIDAD
Artículo 113°. La Municipalidad realizará de oficio, las veces que considere necesarias, inspecciones y controles sanitarios de los establecimientos comerciales, industriales y en general de todos los negocios sometidos a tales inspecciones y controles, y análisis químicos de productos, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Por este servicio, los propietarios de dichos establecimientos pagarán una sola vez cada año, una tasa equivalente de dos al cinco por ciento sobre el monto de sus respectivas patentes. Por Ordenanza se establecerá la periodicidad del servicio y la escala de tasas, atendiendo la clase de negocio.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 114°. Los análisis de productos nacionales o extranjeros, nacionales o elaborados, que la Municipalidad realice a petición de parte interesada o por disposición legal, dará lugar al cobro de las siguientes tasas :
TASAS POR ANÁLISIS
| ACTIVIDAD | CANTIDAD | ||
| MÍNIMA | MÁXIMA | ||
| a) | Por análisis realizados de productos, a petición de parte | ||
| 1. Por cada determinación, cualitativa y certificación escrita | 750 | 1.500 | |
| 2. Por cada determinación cuantitativa y certificación escrita | 1.000 | 2.000 | |
| b) | Por análisis de productos nacionales; por análisis de productos extranjeros introducidos por las Aduanas de la Capital | ||
| 1. Productos de origen vegetal, en granos y sus derivados | 300 | 600 | |
| 2. Productos elaborados de origen animal, vegetal o mineral, envasados o no | 1.500 | 3.000 | |
| 3. Bebidas alcohólicas | 2.500 | 5.000 | |
| 4. Tabacos | 1.000 | 2.000 | |
Parágrafo Único : Los productos nacionales mencionados en el inciso b) de este artículo deberán ser analizados trimestralmente por la Municipalidad ; a este efecto se tomará cada vez una muestra. Fuera de este plazo, la Municipalidad podrá realizar análisis en cualquier momento que sea necesario, sin cargo para el contribuyente.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 115°. Es obligatorio el análisis de los productos nacionales o extranjeros a los efectos de su comercialización y consumo.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 116°. Por el servicio de inspección sanitaria de carne destinado al consumo de la población, se abonará una tasa conforme a la siguiente escala :
TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA
| ESPECIE | GUARANÍES |
| 1- Bovinos y equinos por res | 160 a 320 |
| 2- Ovinos, caprinos y porcinos, por res | 40 a 80 |
| 3- Aves, por unidad | 2 a 4 |
| 4- Menudencias completas, por unidad | 30 a 60 |
| 5- Pescados, por cada kilogramo | 4 a 8 |
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 117°. Los proveedores de carne para su comercialización en la Capital se registrarán en la Municipalidad, y ésta expedirá el correspondiente documento de habilitación.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 118°. Los proveedores y vendedores ambulantes de leche abonarán una tasa semestral por el servicio de inspección sanitaria, cuyo monto será de trescientos guaraníes a un mil doscientos guaraníes. Por Ordenanza se establecerá la escala de tasa de acuerdo a la cantidad de litros.
Parágrafo Único : Los proveedores y vendedores mencionados en este artículo se registrarán en la Municipalidad, y ésta expedirá el correspondiente documento de habilitación.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 119°. Los vendedores ambulantes de productos alimenticios y bebidas pagarán una tasa anual por servicio de inspección sanitaria, cuyo monto será de doscientos guaraníes. La Municipalidad expedirá el correspondiente documento de habilitación.
Artículo 120°. A los efectos del análisis de productos importados se tomará una muestra por cada mil kilogramos o mil litros o fracción a excepción de :
a) Arroz con cáscara, harina de trigo en cualquier envase, malta en general, trigo y sal común de los cuales se tomará una muestra por cada diez mil kilos o fracción.
b) Cigarrillos en general, de los que se tomará una muestra por cada diez mil cigarrillos o fracción.
c) Tabaco picado, una muestra por cada cien kilogramos o fracción.
d) Cigarros por cada dos mil unidades.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 121°. Las inspecciones, controles sanitarios y los análisis químicos que establecen esta ley, serán realizados de acuerdo a las normas dictadas en virtud del Código Sanitario y a falta de estos, conforme a Ordenanzas.
La Municipalidad coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y con las demás Municipalidades, y en casos necesarios suscribirán acuerdos de ejecución.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Artículo 122°. La Municipalidad decomisará los productos que fueren encontrados en mal estado, comprobado debidamente. El hecho será comunicado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la aplicación si hubiere lugar de las disposiciones previstas en el Código Sanitario.
Ver Art.27 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000