Capítulo IV- Impuesto al Fraccionamiento de la  Propiedad Inmobiliaria

 

CAPITULO IV

DEL IMPUESTO AL FRACCIONAMIENTO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

Ver Ordenanza Nº 20240/86

Ver Ordenanza Nº 21/96

Ver Ordenanza Nº 22119/87

Ver Ordenanza Nº 24878/88

Artículo 44°: A los efectos de esta Ley se entiende por división o fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria:

a) La sub división de tierra urbana o sub-urbanas sin edificar o parcialmente edificada, en dos o más partes.

b) La división en pisos o departamentos de un edificio de una o más plantas, sujeta al régimen de propiedad horizontal.

c) La división en conjuntos habitacionales donde la propiedad de la tierra se encuentra en condominio y las áreas cubiertas correspondientes a cada propietario de vivienda, sean definidas como propias y comunes.

Parágrafo Único: El fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria requerirá autorización previa de la Municipalidad.

Ver Ordenanza 20.240/86

Ver Ordenanza  22.119/87

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003

Artículo 45°: La Municipalidad proporcionará al interesado en el fraccionamiento de tierra, las líneas generales que deberán respetar en el trazado y las indicaciones generales que crea pertinente, a fin de armonizar con los trazados previstos en los terrenos adyacentes o con los estudios relativos al Plan de Desarrollo Urbano, de acuerdo con las leyes vigentes.

Parágrafo Único: El interesado presentará a la Municipalidad el anteproyecto con los datos que exigen las Ordenanzas adjuntando un informe descriptivo.

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Artículo 46°: En la división de la propiedad horizontal los proyectos de construcción y de división se ajustarán a los requisitos exigidos en la Ley y reglamentaciones pertinentes. En la división de conjuntos habitacionales, los requisitos serán establecidos por Ordenanza.

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Artículo 47°: Las ventas de lotes, pisos o departamentos y unidades habitacionales correspondiente a los fraccionamientos autorizados, se realizarán con sujeción estricta a los planos aprobados por la Municipalidad.

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Artículo 48°: Los planos y anuncios de promoción de ventas, se ajustarán a los originales aprobados por la Municipalidad y contendrán los datos referentes a medidas, áreas, ubicación de cada unidad, número y fecha de la resolución municipal aprobatoria, de tal forma que no dé lugar a engaño o confusión.

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Artículo 49° : En los fraccionamientos de tierra, los lotes deberán tener un frente mínimo de doce metros y una superficie no menor de trescientos sesenta metros cuadrados, a excepción de los ubicados sobre las avenidas que deberán tener un frente mínimo de quince metros y una superficie mínima de seiscientos metros cuadrados.

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Artículo 50°: Por el fraccionamiento de tierra se abonará el impuesto calculado sobre el valor fiscal de la superficie fraccionada del inmueble, conforme a la siguiente escala :

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IMPUESTO POR FRACCIONAMIENTO DE TIERRA

ZONA PAVIMENTO ASFÁLTICO, HORMIGÓN DE CEMENTO ADOQUINADO DE CEMENTO Y DE GRANITO CON PIEDRA (EMPEDRADO) SIN PAVIMENTO (TIERRA)
% % %
Urbana Primera 1,2 3,6 5,8
Urbana Segunda 0,6 1,8 3,5
Urbana Tercera 0,5 1,1 1,5
Urbana Cuarta 0,4 0,7 0,8

Artículo 51°: A los efectos de la aplicación de este impuesto, se tomará como área fraccionada la resultante después de deducir las superficies que deben cederse a la Municipalidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

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Artículo 52°: Si del loteo de tierra realizada resultase una reserva de superficie susceptible de un nuevo loteamiento, la misma pagará el impuesto previsto en este capítulo, cuando se realice el loteamiento.

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Artículo 53°: El veinte por ciento del impuesto al fraccionamiento de la propiedad, será abonada en la oportunidad de la presentación de la solicitud de permiso y el saldo hasta sesenta días de la notificación escrita de aprobación de la solicitud.

Parágrafo Único : El permiso correspondiente para el fraccionamiento se otorgará, previamente cumplido los siguientes requisitos :

a) El pago del impuesto.

b) La transferencia a la Municipalidad de las áreas previstas en el Art. 51° de esta Ley.

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Artículo 54° : Si la solicitud de permiso para el fraccionamiento fuera desistida por el propietario, se retendrá el anticipo del impuesto y el desistimiento será considerado cuando :

a) El propietario, profesional o responsable , no compareciere a la segunda citación por cédula o telegrama colacionado.

b) Los expedientes observados que no fueren devueltos en el término de noventa días.

c) El saldo del impuesto que no fuere pagado en el plazo estipulado en el Art. 53°.

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Artículo 55°: Cuando existan construcciones, se podrá autorizar el fraccionamiento de un lote de terreno de superficie mínima legal y en este caso se pagará el triple del impuesto establecido en este capítulo, si el lote se halla ubicado en la zona urbana primera ; en las demás zonas pagará el impuesto previsto.

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Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003

Artículo 56°: Por la división de la propiedad inmobiliaria en pisos o departamento o conjuntos habitacionales, se abonará el impuesto calculado sobre el valor de la obra conforme a los planos y planillas presentados a la Municipalidad, de acuerdo a la siguiente escala:

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001

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IMPUESTO POR DIVISIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

SEGÚN DESTINO
VIVIENDAS INDUSTRIAS COMERCIOS Y OF. EN GRAL.
% % %
1- Económicas 0,2 0,3 0,4
2- Mediana 0,5 0,5 0,7
3- Buena 0,8 0,9 1,0
4- Lujo 1,0 1,2 1,5

Parágrafo Primero : Cuando se trata de división destinada a viviendas del tipo económico, mediano o bueno, de interés social, se pagará el cincuenta por ciento del impuesto establecido en este artículo.

Parágrafo Segundo : El impuesto a la división de propiedad inmobiliaria será abonado en el momento de la habilitación para su uso, previo cumplimiento de los requisitos de inspección final.

Artículo 57°: La Dirección de Impuesto Inmobiliario y el Registro General de la Propiedad, no podrán inscribir el fraccionamiento de la tierra, edificaciones en pisos o departamentos y unidades de viviendas en los conjuntos habitacionales, sin la presentación de resolución de aprobación de la Municipalidad y del documento de pago de los impuestos establecidos en este capítulo.

Ver Art. 6 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

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