ORDENANZA Nº 24.878/88 

QUE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO DE ASUNCIÓN

CAPITULO I

Disposiciones Generales y Alcances del Plan

Ver Art. 44 de la Ley Nº 881/81

ART. 1.- Establecer como ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, a la superficie formada por los municipios de: Asunción, Fernando de la Mora, Lambaré, Limpio, Luque, M.R. Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa y Villa Hayes; este último abarcando una franja de su territorio de 4.000 mts. de ancho ubicada en la margen derecha del ría Paraguay y paralela a su curso. Esta REGIÓN METROPOLITANA, así definida, tiene una superficie de 68.417 Has.

ART. 2.- INSTITUIR EL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO DE ASUNCIÓN y su Área Metropolitana, como instrumento técnico-legal, para encauzar una acción coherente y flexible tendiente a lograr, a largo plazo, un modelo deseado y preconcebido de desarrollo del medio físico en relación a los múltiples factores intervinientes en su conformación.
Este PLAN establecerá los objetivos generales y específicos que orienten las actuaciones públicas y privadas en lo que respecta al desarrollo integral del área metropolitana.

ART. 3.- EL PLAN DIRECTOR se compone fundamentalmente de:

- Directrices generales y específicas para el desarrollo de Asunción y el Área Metropolitana.
- Zonificación general del Área Metropolitana.
- Uso de Suelo.
- Documentos gráficos del Desarrollo Físico y Territorial (PLANO GENERAL DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO).

ART. 4.- La elaboración de normas necesarias para su implementación así como la aplicación y revisión de las mismas estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y EL CONCEJO DELIBERANTE DEL ÁREA METROPOLITANA.

ART. 5.- Las Oficinas encargadas del PLAN DIRECTOR podrán solicitar cooperación de órganos estatales competentes para la consecución de sus objetivos. (Por ej.: ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, MINISTERIOS, etc.).

ART. 6.- La revisión del PLAN DIRECTOR deberá ser hecha a cada período de 20 años.

ART. 7.- Este PLAN deberá ser adoptado por los Municipios componentes del Área Metropolitana, como marco referencial para el desarrollo de sus planes Locales o Planes Reguladores.

CAPITULO II

Objetivos Generales y Específicos del Plan

ART. 8.- Los Objetivos Generales son:

- Planificar el desarrollo urbano - regional a través de un ordenamiento de uso de suelo, en función a patrones de habitabilidad, que tiendan a optimizar las condiciones de vida, controlar la densidad y proveer una infraestructura adecuada y un equipamiento social completo.
- Explotar las condiciones sociales y económicas que tiendan a fortalecer el dinamismo económico de la región, a través de la promoción y explotación de los recursos naturales, de la conformación de una red vial que simplifique los accesos y permita el interrelacionamiento metropolitano, apoyado por un sistema de transporte económico y eficaz que aliente el desenvolvimiento integral y armónico de las personas, las familias y las comunidades que integran el Área Metropolitana de Asunción.
- Compatibilizar las necesidades de desarrollo de las áreas con miras a la protección del medio ambiente y la preservación de los bienes de interés cultural e históricos existentes.

ART. 9.- Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS para la consecución de los objetivos generales previstos en el artículo anterior son:

I.- En cuanto al aspecto socio-económico de la población.

a.- Promover un crecimiento socio-económico auto-sostenido de los municipios componentes de la región.
b.- Propender a una adecuada y equilibrada distribución de los centros generadores de trabajo, incentivando el desarrollo de las diversas zonas de la región.

II.- En cuanto a ocupación y uso de suelo

a.- Proteger las características naturales de las áreas, evitando que la inserción indiscriminada de construcciones, deformen el paisaje y entorpezcan el crecimiento armónico de la ciudad.
b.- Orientar y jerarquizar los distintos usos del suelo, completándolos y evitando que entren en conflicto.
c.- Preservar los espacios urbanos para asegurar un eficiente desarrollo de la ciudad, evitando la congestión y previendo los servicios que garanticen el bienestar de la comunidad.

III.- En cuanto a Habitación.

a.- Propender a la provisión de una vivienda digna a cada familia, que le permita un normal desenvolvimiento.
b.- Satisfacer la demanda, atendiendo a las necesidades de la población, especialmente a la de baja renta.
c.- Promover una distribución equilibrada de la población, atendiendo a las condiciones del suelo, la infraestructura existente y/o proyectada.

IV.- En cuanto a Circulación y transporte.

a.- Promover una integración intermunicipal tendiente a lograr una mejor conjunción funcional del Área.
b.- Adoptar un sistema de circulación y transporte que favorezca el intercambio regional, humano y económico acorde con el Plan Nacional de Vialidad y Transporte (MOPC).

V.- En cuanto a los Equipamientos Urbanos.

a.- Optimizar el uso de la infraestructura de servicios y equipamientos urbanos existentes y/o proyectados.
b.- Optimizar la cobertura de los equipamientos urbanos de educación y salud.
c.- Promover áreas de esparcimiento y recreación de la población atendiendo a los recursos naturales y a las necesidades de la comunidad.

VI.- En cuanto a los bienes de interés cultural e histórico.

a.- Proteger y valorizar los bienes de valor cultura, artísticos y/o arquitectónicos existentes en los municipios componentes del Área.

VII.- En cuanto al Medio Ambiente.

a.- Preservar las zonas con características específicas o aquellas que sin haberse establecido aún sus potencialidades, podrían ser objeto de estudio más pormenorizado para su explotación racional.
b.- Disciplinar la ocupación y utilización de las márgenes de los ríos, arroyos y lagos buscando minimizar la polución y los efectos de las crecientes.
c.- Promover alternativas para el mejoramiento de la limpieza urbana y el destino final de los residuos.

VIII.- En cuanto a la Administración y a la Legislación Urbanística.

a.- Establecer los mecanismos que permitan desarrollar y orientar efectivamente los lineamientos definidos en el presente PLAN DIRECTOR.

CAPITULO III 

Delineamientos de la política del plan para el Desarrollo de Asunción y su Área Metropolitana.

1.- Directrices Generales.

ART. 10.- Adoptar la siguiente estructura Urbana Metropolitana.

a.- Concebir el territorio Metropolitano como un espacio único, continuo e integrados, sin perjuicio de la soberanía de los límites administrativos de cada municipio componente.
b.- Considerar a Asunción como "Polo Metropolitano", atendiendo a su condición de capital de la República, y a su primacía regional y nacional.
c.- Adoptar el Área Central de Asunción como "CENTRO METROPOLITANO", por ser asiento de las Instituciones más representativas de nivel político - administrativo - cultural - comercial e histórico.
d.- Jerarquizar su carácter de "CENTRO METROPOLITANO" a través de una política acorde con su relevancia, que será descripta en el capítulo de uso de suelo.
e.- Adoptar una "ESTRUCTURA URBANA LINEAL", a través de "EJES DE DESARROLLO", que abarquen a la región como un todo y que actúen como elementos propulsores del Desarrollo e integradores del Espacio Metropolitano.
f.- Definir a los "EJES VIALES DE DESARROLLO", como corredores impulsores de la expansión lineal y ordenada del "CENTRO METROPOLITANO", proyectando la potencialidad de éste hacia los demás Centros Urbanos del Área, a través de una distribución equilibrada de los asentamientos de las actividades urbanas, especialmente las económicas y de servicios, y aproximando ordenadamente las fuentes de empleos y de servicios a las áreas habitacionales.
g.- Incentivar y propiciar el desarrollo de cada uno de los Municipios metropolitanos, explotando sus facultades y potencialidades propias valorando su identidad como comunidad polifuncional, a fin de que constituyan "Centros de Equilibrio Metropolitano", para contener la gravitación excesiva del Polo Metropolitano (Asunción).
h.- Fortalecer el dinamismo social y económico de cada municipio metropolitano, a fin de conformar un conglomerado equilibrado, armónico y funcional a través de una cooperación complementaria de los "Centros de Equilibrio Metropolitanos" entre sí, y de estos con el "Polo Metropolitano" (Asunción).

ART. 11.- Adoptar la siguiente política de densificación:

a.- Conformar una textura urbana continua y con mayor índice de ocupación del suelo sobre los "Ejes Viales Metropolitanos de Desarrollo" y sobre las vías principales de la "Estructura Vial Principal Municipal" de cada jurisdicción municipal disminuyendo este índice de ocupación en la medida de alejamiento de esta estructura vial.
b.- Establecer una densidad menor en las áreas residenciales internas, definidas por la "Estructura Vial Primaria Municipal" acorde con la categoría de la malla vial que las conforman, a fin de asegurar una distribución equilibrada de la población en relación a cobertura de servicios y calidad de vida.
c.- Establecer como áreas de mayor densidad habitacional a las Áreas Centrales de las Zonas Urbanas.
d.- Los planes reguladores locales establecerán los diferentes niveles de densidades de acuerdo a las pautas establecidas en el capítulo de Uso de Suelo, respetando las directrices generales que atañen al marco metropolitano.

2.- Directrices Específicas.

ART. 12.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA HABITACIÓN las siguientes:

a.- Establecer una equilibrada distribución de la población, alentando una mayor densificación de las áreas urbanas, aprovechando las infraestructuras y equipamientos existentes y/o proyectadas, incentivando la ocupación de los vacíos urbanos que cuenten con dichos servicios.
b.- Evitar los parcelamientos arbitrarios y especulativos de las tierras que no cuenten con las condiciones geológicas y la dotación de los equipamientos e infraestructuras necesarias para una utilización racional del suelo.
c.- Explotar las áreas con condiciones topográficas, geológicas y paisajísticas adecuadas para el desarrollo de las áreas habitacionales.
d.- Evitar el uso de áreas inundables, muy planas y/o geológicamente difíciles para la implementación de programas habitacionales.
e.- Dotar a las áreas habitacionales de los servicios y equipamientos comunitarios necesarios para una cobertura adecuada.
f.- Garantizar la privacidad y el carácter residencial de las áreas habitacionales, controlando la implementación en las mismas de usos no compatibles con su naturaleza y/o escala.
g.- Encarar organizadamente el problema marginal y el déficit de viviendas, promocionando la implantación de viviendas de interés social y de carácter permanente.
h.- Coordinar su planificación con Entes y/o Instituciones Públicas o privadas, encargadas de estas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.

ART. 13.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE, las siguientes:

a.- Establecer el Sistema Vial Metropolitano y Municipal en conjunción con el Sistema Vial Nacional dentro del contexto de espacio único.
b.- Establecer adecuados accesos, salidas e interconexiones en el espacio metropolitano.
c.- Clasificar y jerarquizar las vías existentes y/o proyectadas según su función, a modo de evitar la densificación y diversificación indiscriminada del tránsito. Estas clasificaciones se definirán en el capítulo de RED VIAL.
d.- Utilizar la importancia de la función circulación - transporte para explotar, a través de los ejes, áreas de interés y equilibrar la distribución del tráfico.
e.- El uso del suelo deberá conjugarse funcionalmente con el Sistema Vial enunciado en el inc. (c) del presente artículo.
f.- Adoptar las presentes Directrices específicas para la definición del sistema de transporte de Asunción y el Área Metropolitana.
g.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas y Privadas encargadas de éstas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.

ART. 14.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA ECONÓMICA: industrias, comercios, servicios y actividades agropecuarias, las siguientes:

a.- Establecer una clasificación de éstas actividades para definir el grado de molestias y polución, según escala y naturaleza de las mismas.
b.- Adoptar "ejes lineales" de asentamientos comerciales, industriales y de servicios, utilizando el Sistema Vial Nacional y/o Metropolitano.
c.- Ordenar especialmente las industrias, los comercios y servicios de mayor porte y escala así como también los grandes equipamientos en la Red Vial Nacional y Metropolitano. ("Ejes Metropolitanos de Desarrollos").
d.- Evitar los parcelamientos arbitrarios y especulativos que anulen las condiciones potenciales del suelo, arbitrando medios para regular los fraccionamientos, teniendo en cuenta la ubicación de las tierras, su capacidad productiva, los cultivos dominantes y la necesidad de auto-abastecimiento del área.
e.- Prever la implantación de áreas destinadas principalmente a absorber las nuevas industrias y las expansiones de los establecimientos industriales localizados en la ciudad de Asunción.
f.- Coordinar con los entes y/o Instituciones Públicas o Privadas relacionadas a esta área a través de los Planes Nacionales y/o Regionales a fin de conseguir los mismos objetivos.

ART. 15.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE RECREACIÓN Y ÁREAS VERDES las siguientes:

a.- Explotar las potencialidades físicas, topográficas y paisajísticas de las zonas del Área Metropolitana para el desarrollo de estas actividades.
b.- Promover áreas de recreación en sentido lineal, a lo largo de la costa, teniendo la correlación Asunción y los Municipios costeros del Área Metropolitana, ya sea utilizando los terrenos inundables, por relleno de áreas bajas, o por recuperación de tierras al río.
c.- Establecer una clasificación y jerarquización de los espacios verdes y recreacionales según su alcance y cobertura en:
- Nacional y/o Regional.
- Metropolitano.
- Local.
d.- Ordenar físicamente estos espacios, de acuerdo con la clasificación precedente y atendiendo a parámetros de accesibilidad, funcionalidad y equipamiento.
e.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas o Privadas encargadas en éstas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.

ART. 16.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE EDUCACIÓN Y SALUD, las siguientes:

a.- Clasificar y jerarquizar los equipamientos de educación y salud de acuerdo a su radio de acción y cobertura en los siguientes:
- Nacional y/o Regional.
- Metropolitano.
- Local.
b.- Inducir la implantación de estos programas según parámetros de accesibilidad, funcionalidad y cobertura preferentemente hacia el Sistema Vial Nacional y/o Metropolitano.
c.- Aprovechar los equipamientos de Salud y Educación de Nivel Nacional y/o Regional existentes, complementándolos con servicios de nivel Metropolitano y/o Local según necesidad de cobertura.
d.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas o Privadas encargadas de estas áreas, a través de los Planes Nacionales y/o Regionales a fin de conseguir los mismos objetivos.

ART. 17.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS, las siguientes:


a.- Establecer como infraestructura de servicios básicos, la provisión de: Agua, Energía Eléctrica y Desagüe Sanitario, Trazado y Equipamiento de la Red Vial.
b.- Dotar de los Servicios básicos especificados en el inciso precedente, a todas las áreas urbanizadas o a urbanizar.
c.- Racionalizar la utilización de los servicios ya instalados atendiendo a una economía de escala.
d.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas encargadas de esta área a fin de conseguir los mismos objetivos.
e.- Establecer como infraestructura de servicios complementarios la provisión de: Telecomunicaciones y Desagüe Pluvial.
f.- Contemplar la extensión de los servicios complementarios, a las áreas urbanizadas que ya cuenten con los servicios básicos.

ART. 18.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE ABASTECIMIENTO, las siguientes:

a.- Preservar e incentivar la explotación de las áreas con potencialidades productoras de alimentos horti-fruti-granjeros, para cubrir la demanda del mercado interno metropolitano.
b.- Aumentar el rendimiento agropecuario del área, especialmente en su condición de abastecedora de productos básicos del Área Metropolitana, mediante los recursos técnicos que demanden las distintas condiciones físico-económicas del suelo.
c.- Fortalecer los centros de intercambios regionales, de economía agropecuaria, mediante el ordenamiento de las industrias existentes y la promoción de industrias de complementación que utilicen preferentemente, productos del suelo.
d.- Reactivar los Mercados Zonales Municipales como instrumentos de distribución local y de regulación de precios.
e.- Incrementar la atracción de estos mercados zonales por medio de la diversificación de los productos a comercializarse y de un mejor equipamiento de dichos centros.
f.- Prever la localización de los mercados en áreas con déficit de dicho servicio, preferentemente en los ejes comerciales principales y en las avenidas perimetrales, evitando su ubicación en áreas residenciales.

ART. 19.- Adoptar como Directrices Específicas, para el ÁREA DE LIMPIEZA URBANA, las siguientes:

a.- Establecer la dotación obligatoria del Servicio de Recolección de Basuras en cada uno de los municipios componentes del Área, atendiendo a parámetros de higiene, salubridad, racionalidad organizativa, economía y funcionalidad.
b.- Prever la localización de vertederos de nivel Metropolitano atendiendo a sus ubicaciones estratégicas y a parámetros que a continuación se citan:
- Distancia de los centros de recolección a los vertederos.
- Acceso a los mismos.
- Calidad del suelo, topográfico y geológico.
- Uso del suelo, en el entorno inmediato.
- Impacto ambiental.
- Técnicas de relleno y tratamiento.
- Técnicas de recolección.
- Capacidad del vertedero.
- Tenencias de la tierra.
c.- Utilizar las áreas de relleno sanitario, una vez habilitadas y recuperadas, como Áreas Verdes y Recreativas y/o para viviendas de Interés Social.

ART. 20.- Adoptar como Directrices Específicas, para la ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, las siguientes:

a.- Adoptar una Estructura Institucional que se encuadre en el marco constitucional y que responda a criterios de viabilidad legal y efectivas.
b.- Contemplar dentro de esta estructura Institucional atendimientos de orden socio-económicos, producción de infraestructuras urbanas, servicio social, integración socio-cultural y niveles adecuados de consumo, empleo y renta familiar.
c.- Estructurar un órgano capaz de desarrollar un proceso de organización territorial que implemente el presente PLAN, así como también la explotación de recursos potenciales para su desarrollo y al mismo tiempo discipline y oriente las inversiones públicas en la región.

CAPITULO IV.

Zonificación General del Área Metropolitana.

1.- Definición de las diferentes zonas

ART. 21.- Definir la Zonificación, como la delimitación de Zonas a las cuales se los asignarán categorías de actividades, a través de reglamentaciones que permitan ordenar y controlar los asentamientos y actividades que en ellas se desarrollan.

ART. 22.- Establecer como Instrumentos Legales de la Zonificación al: Plano de Zonificación General y el Reglamento de Zonificación y de Uso del suelo.

ART. 23.- Establecer como Plano de Zonificación al Instrumento Gráfico en el cual se expresa el modelo de desarrollo deseado y en el que están delimitadas las zonas en donde se jerarquizan y complementan los diversos Usos del suelo.

ART. 24.- Establecer como Reglamento de Zonificación y de Uso del Suelo, al Documento que complementa al Plano de Zonificación y en el que se reglamenta la localización de las actividades y su compatibilización de usos.

ART. 25.- A efectos de este PLAN, se adopta para el territorio Metropolitano la siguiente ZONIFICACION, sin perjuicio de su división administrativa:

I. ZONA URBANA (Z.U.)
II. ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (Z.E.U.)
III. ZONA DE ABASTECIMIENTO (Z.A.)
IV. ZONA ESPECIAL (Z.E.)

ART. 26.- Denominase ZONA URBANA (Z.U.) a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.U.), en el plano de Zonificación General y que se incluyen en esta categoría por contar con estructura vial básica, abastecimiento de agua, desagüe sanitario y energía eléctrica (infraestructura de servicios básicos), o por estar comprendidas en áreas consolidadas por edificaciones, al menos en dos terceras partes de su superficie, y cuyo uso del suelo se destina a habitación, programas comunales e institucionales y actividades económicas secundarias y terciarias. Estas áreas tendrán prioridad en la dotación de los servicios básicos.

ART. 27.- Denominase ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA (Z.E.U.), a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.E.U.), en el plano de Zonificación General, consideradas zonas de reserva para la expansión urbana, y que se caracterizan por el desarrollo de viviendas que no configuran núcleos urbanos bien definidos, y que serán incorporados con uso propiamente urbano, cuando la demanda así lo exija, según el informe de la Oficina Técnica de Programación del Área Metropolitana, y una vez cumplido los requisitos que imponga la Oficina pertinente (OTP). Estas zonas tendrán prioridad en la dotación de los servicios básicos (extensión luego de cubrir la zona urbana).

ART. 28.- Denominase ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.), a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.A.), en el plano de Zonificación General, y que establece el límite del crecimiento urbano para otorgar una protección a las áreas de explotación agrícola.

ART. 29.- Denominase ZONAS ESPECIAL (Z.E.), a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como Z.E., en el plano de Zonificación General, y que por sus características especiales, ya sean topográficas o de destino específico, no puedan ser consideradas urbanizables en sus condiciones actuales. Estas áreas serán objeto de estudios especiales para definir su destino final. Están incluidas en esta categoría las zonas inundables, de protección ecológica, zonas militares, aeropuertos, plantas de tratamiento de desagües, vertederos de basura, ríos, arroyos, lagos, u otras zonas que por las características de su situación o uso así se crea conveniente incluirlas en esta categoría.
2.- Delimitación de las Zonas Según los Municipios.

ART. 30.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, como zona Urbana (Z.U.) a excepción de las áreas especiales (Z.E.).-

ART. 31.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN declárese como zonas especiales (Z.E.) a las siguientes zonas del Municipio de Asunción:

a.- Las zonas costeras al río Paraguay que estén por debajo de la cota 62, establecida por el I.G.M.
b.- Banco San Miguel y Bañado Sur.
c.- Jardín Botánico.
d.- Áreas Militares.
e.- Cerro Lambaré.

ART. 32.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE LAMBARÉ, como zona Urbana (Z.U.), a excepción de las Zonas especiales (Z.E.).-

ART. 33.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárese como zonas especiales (Z.E.) a las zonas costeras al río Paraguay que estén por debajo de la cota 62, establecida por el IGM.-

ART. 34.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE FERNANDO DE LA MORA , como zona Urbana (Z.U.).-

ART. 35.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárese zona urbana del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, a la comprendida entre los siguientes límites:
Al nor-oeste el arroyo San Antonio, desde su desembocadura en el Río Paraguay hasta su intersección con la continuación de la Avda. San Antonio, ésta en un tramo de aproximadamente 100 mts., hacia el sur, hasta interceptar a la calle sin nombre (calle 1) que corre paralela y a 300 mts. aproximadamente de la continuación de la calle Río Jejuí, ésta calle sin nombre (calle 1) hasta interceptar en ángulo recto otra calle sin nombre (calle 2) aproximadamente a 800 mts. de la intercepción de la calle 1 con la continuación de la Avda. San Antonio. Esta calle sin nombre (calle 2) y su continuación hasta encontrar la Avda. Mcal. Francisco Solano López.
La Avenida Mcal. Francisco Solano López hasta su prolongación imaginaria hasta 200 mts. aproximadamente de la Avda. San Antonio; de ahí una línea imaginaria que corre de sur a norte y paralela a la Avda. San Antonio, hasta interceptar la calle Río Aquidaban; luego esta calle hasta la costa del Río Paraguay; la costa del río Paraguay hasta la desembocadura del Arroyo San Antonio, cerrándose así los límites de la Z.U.

ART. 36.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como Zona Especial del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, a la zona costera del río Paraguay que esté por debajo de la cota 62, establecida por el IGM.

ART. 37.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de Expansión Urbana al resto del territorio municipal de SAN ANTONIO, que está expresamente incluido en la zona urbana (Z.U.) y zona especial (Z.E.).-

ART. 38.- A los efectos de la aplicación del presenta PLAN, declárase como zona urbana del MUNICIPIO DE ÑEMBY, a la zona delimitada por:
Al norte: la calle Fulgencio R. Moreno desde su intersección con la calle Tte. Fariña hasta la calle Presbítero Bogarín, y de ahí una línea imaginaria que siguiendo su prolongación intercepta a un ramal del arroyo Ñemby. Desde este punto, una línea imaginaria a 200 mts. (o la segunda calle paralela) de la Ruta Ñemby - Asunción y paralela a esta hasta el límite municipal con Fdo. de la Mora y Villa Elisa. Desde ese punto, corriendo por esos límites hasta interceptar otra línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. de la ruta Asunción - Ñemby, hasta su intersección con la prolongación de la calle Pte. Franco. Desde este punto, la prolongación de la calle Pte. Franco, la calle Pte. Franco hasta su intersección con la calle Paz del Chaco, la calle Paz del Chaco hasta su intersección con la línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. a la ruta Ñemby - Villeta.
Esta línea imaginaria hasta el límite municipal al Sur con Ypané. Luego el límite municipal sur hasta interceptar la línea imaginaria que corre a 200 mts. y paralela a la ruta Ñemby - Villeta (o la 2a. calle paralela a la ruta), ésta línea imaginaria hasta su intersección con la calle Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, calle Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, hasta su intersección con la Avda. Mcal. López, por ésta hasta su intersección con la calle Tte. Fariña, calle Tte. Fariña hasta su intersección con la calle Fulgencio R. Moreno.

ART. 39.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase zona de Abastecimiento (Z.A.) del MUNICIPIO DE ÑEMBY, a la comprendida entre los siguientes límites:

Al Sur: el Arroyo Ytororó (límite municipal que lo separa de Ypané), hasta su intersección con el límite urbano este, esta línea imaginaria que se constituye en el límite urbano este hasta su intersección con la prolongación imaginaria del camino vecinal que une el Cerro Ñemby con la ruta Ñemby-Ypané, siguiendo por esta línea imaginaria hasta una distancia aproximada de 2,800 mts. de la ruta y hacia el este, de ahí hacia el sur una línea imaginaria y perpendicular a la primera hasta interceptar el límite sur que lo separa del Municipio de Ypané.

ART. 40.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de Expansión Urbana, al resto del territorio de la MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, que no está expresamente incluido en la zona urbana (Z.U.) y zona de abastecimiento (Z.A.).-

ART. 41.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) a la zona del MUNICIPIO DE VILLA ELISA, comprendido entre los siguientes límites:
Al norte: la ruta Asunción - Ñemby, desde su intersección con la Avda. Defensores del Chaco (4 mojones) hasta el lugar denominado tres Bocas, desde este punto por la calle 2a. hasta su intersección con la calle que lleva a FINAPSA luego por este hasta la calle que bordea PETROPAR, luego por esta, hasta la Avda. Defensores del Chaco, la Avda. Defensores del Chaco hasta su intersección con la Avda. Fdo. de la Mora. (4 mojones).

ART. 42.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) del MUNICIPIO DE VILLA ELISA a la zona costera del río Paraguay que esté por debajo de la cota 62 establecida por el IGM. En esta área se incluye el predio ocupado por PETROPAR.

ART. 43.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) al resto del territorio del MUNICIPIO DE VILLA ELISA, que no esté expresamente incluida en la zona urbana (Z.U.), ni en la zona especial (Z.E.).-

ART. 44.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) al territorio del MUNICIPIO DE VILLA HAYES, comprendido entre los siguientes límites:
Al norte: partiendo del punto de intersección de la ruta Trans-Chaco con la Avda. Defensores del Chaco (Villa Hayes), esta Avda. hasta su intersección con la prolongación de la proyectada Avda. Costanera.
Al este: la proyectada Avda. Costanera desde su intersección con la Avda. Defensores del Chaco hasta la calle sin nombre que pasa frente al local TROVATO-CISA.
Al sur: la calle que pasa frente al local TROVATO-CISA, desde su intersección con la Avda. Costanera (proyectada) hasta la ruta Trans-Chaco.
Al oeste: la ruta Trans-Chaco, desde su intersección con la calle que pasa frente al local TROVATO-CISA, hasta la Avda. Defensores del Chaco.

ART. 45.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE VILLA HAYES, a la zona que rodea a la zona urbana y abarca 500 mts. y paralela a los límites NORTE, OESTE Y ESTE DE LA ZONA URBANA (Z.U.), a excepción de las zonas especiales ubicadas en este último rumbo.

ART. 46.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) DEL MUNICIPIO DE VILLA HAYES, a las tierras que están por debajo de la cota 62 establecida por IGM y los predios de asentamientos de ACEPAR y CHACO-I, cuyos límites concretos serán establecidos por el PLAN Regulador Local.

ART. 47.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase zona de abastecimiento del MUNICIPIO DE VILLA HAYES, al resto del territorio que no esté expresamente incluido en los artículos anteriores.

ART. 48.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE ALONSO a la zona comprendida entre los siguientes límites:
Al norte: partiendo del punto de intersección del Arroyo Itay (límite del Municipio de Limpio) con una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al este de la ruta Asunción-Limpio. Esta línea hasta su intersección con otra imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al norte de la ruta Transchaco. Esta línea hasta su intersección con el río Paraguay. El río Paraguay hasta su intersección con una línea imaginaria el Sur de la ruta de acceso al puente, paralela y a 1 (un) km. de ésta. Esta línea imaginaria hasta su intersección con otra línea imaginaria, paralela a la Ruta Transchaco y a 1,5 kms. de la misma. Esta línea hasta su intersección con la calle que sirve de límite sur al predio del CIMEFOR. Esta calle hasta su intersección con una línea imaginaria que corra paralela a 200 mts. al este de la ruta Transchaco. Esta línea hasta su intersección con el límite de Asunción. La línea límite con Asunción hasta su intersección con otra línea imaginaria ubicada al este de la ruta Transchaco y a 200 mts. y paralela a esta. Esta línea imaginaria hasta una distancia aproximada de 1,5 kms. (1500 mts.) a partir de donde se abre con rumbo suroeste hasta interceptar el camino vecinal que corre paralelo al arroyo Itay. Desde ese punto una línea imaginaria y una perpendicular con rumbo sureste-noroeste con una distancia aproximada de un km. hasta su intersección con una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al sureste de la recta M. R. Alonso - Limpio, hasta su intersección con el límite Municipal que separa M.R. Alonso de Limpio.

ART. 49.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona espacial (Z.E.) a las zonas costeras al río Paraguay perteneciente al MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE ALONSO, que estén por debajo de la cota 62 establecida por el IGM.

ART. 50.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) al resto del territorio del MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE ALONSO, que no está expresamente incluida en la zona urbana (Z.U.) y en la zona especial (Z.E.).-

ART. 51.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE LIMPIO a la zona comprendida entre los siguientes límites:
Partiendo desde la intersección del Arroyo Itay con una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al oeste de la ruta Limpio - Asunción, por ésta hasta su intersección por la vía de acceso a la urbanización Villa Jardín, siguiendo por ésta hasta una longitud aproximada de 1 km. y desde este punto una línea imaginaria que corre paralela y a un km. de la ruta Limpio - Emboscada; y con el mismo rumbo esta línea hasta su intersección con el camino Piquete-Cué y la ruta Limpio - Emboscada hasta atravesar esta última en 500 mts. aproximadamente y desde este punto con rumbo norte sur hasta su intersección con el camino Inter Municipal Luque - Limpio, desde este punto y en ángulo recto con la línea anteriormente descripta y con rumbo este-oeste hasta interceptar una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. de la ruta M.R.Alonso - Limpio. Luego esta línea imaginaria hasta el límite con M.R.Alonso.

ART. 52.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) del Municipio de Limpio, a la zona costera al ría Paraguay que está por debajo de la cota 62, establecida por el IGM. En esta área se incluye el área denominada Piquete-cué y la Isla San Francisco.

ART. 53.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE LIMPIO a las siguientes:

a) ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 1: (Z.E.U. 1).

El arroyo Itay desde su punto de desembocadura en el río Paraguay y siguiendo la cota del ría Paraguay al norte hasta su intersección con el camino a la granja Santa Rosa, por este camino hasta una longitud de 1200 mts. y a partir de este punto una línea imaginaria que sigue el rumbo de la vía de acceso a la Urbanización Villa Jardín, por esta línea hasta la vía de acceso a la Urbanización Villa Jardín y por esta vía hasta su intersección con el límite urbano (Z.U.) de Limpio, desde este (Z.U.) hasta su intersección con el Arroyo Itay, desde el arroyo Itay hasta su desembocadura en el río Paraguay.

b) ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 2:(Z.E.U. 2).

Al oeste el arroyo Itay hasta su intersección con el límite este del área urbana de Limpio (Z.U.) y siguiendo este límite hasta su intersección con la prolongación del camino Piquete-Cué; por ésta vía siguiendo el camino que va hasta el lugar denominado "Aguapey" hasta su intersección con el límite intermunicipal Limpio-Luque; éste límite intermunicipal hasta su intersección con el arroyo Itay.

ART. 54.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de abastecimiento (Z.A.) del MUNICIPIO DE LIMPIO al resto del territorio Municipal que no estén expresamente incluidas en la zona urbana (Z.U.) y en las zonas especiales (Z.E.) y en las zonas de expansión urbana (Z.E.U.).-

ART. 55.- Declarar zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE SAN LORENZO, al área comprendida entre los siguientes límites:
Al Norte y al Oeste: los límites municipales que los separan de los municipios de Fdo. de la Mora y Luque.
Al Este: el arroyo Yuquyry hasta su intersección con la ruta 1. A partir de ahí el camino vecinal que nace en ese punto y conecta la ruta 1 con el camino Ñemby - San Lorenzo hasta 400 mts. al sur de la Vía de Contorno 3.-
Al Sur: Una línea imaginaria paralela a la Vía de Contorno 3 y 400 mts. aproximadamente de esta vía, hasta encontrar el límite municipal que lo separa del municipio de Ñemby, ésta línea delimitatoria hasta una distancia aproximadamente de 700 mts. al Oeste del camino Ñemby San Lorenzo (Vía Interconectora Municipal), de ahí una línea imaginaria y paralela a dicha vía con rumbo sur-norte, hasta una distancia aproximada de 1.300 mts. desde este punto, una línea imaginaria perpendicular a la anterior con rumbo este-oeste hasta su intersección con la prolongación de la calle 0065 (según plano de la ANDE). Esta calle hasta una línea imaginaria paralela y a 200 mts. al Sur del camino a Barcequillo (Vía de contorno 1). Esta línea hasta encontrar el límite Municipal que lo separa de Fdo. de la Mora (límite Oeste).-

ART. 56.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE SAN LORENZO, al resto del territorio que no esté expresamente incluida en la zona urbana (Z.U.).-

ART. 57.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE LUQUE, al territorio comprendido entre los siguientes límites:
Al Oeste: el límite municipal que lo separa de los municipios de Fdo. de la Mora y Asunción (arroyo Itay), desde el punto de intersección de este arroyo con la calle que lo separa de Fdo. de la Mora, de allí hacia el norte, hasta su intersección con la Avda. Gral. Aquino, ésta Avda. hasta su empalme con la vía férrea, luego la calle Valois Rivarola hasta su intersección con la calle América y siguiendo ésta hasta la calle Cnel. Bogado, ésta hasta su intersección con el camino a Limpio. El camino a Limpio hasta su intersección con una calle paralela a la calle Rosario y a 250 mts. de ésta, esa calle hasta su intersección con el camino a Espinillo, este hasta interceptar la continuación de la calle Azara. La calle Azara hasta su intersección con la vía férrea, ésta en un tramo de aproximadamente 100 mts., hasta su intersección con la calle Maramburé, ésta hasta su intersección con la calle Ayolas, siguiendo ésta hasta su intersección con la Avda. de la Residenta, ésta y su continuación hasta la calle Cnel. Martínez. La calle Cnel. Martínez hasta el oratorio Ñande Jara Guazú y de ahí el camino que une este oratorio con la calle Campo Vía, ésta hasta su intersección con la calle Itá Pirú, la calle Itá Pirú hasta interceptar la calle Cap. Andrés Insfrán, ésta hasta interceptar la prolongación de la calle Padre Claudio Arrúa, ésta calle y su continuación hasta la calle Leonismo Luqueño, siguiendo por ésta hasta la calle Laurelty, ésta hasta su intersección con la calle sin nombre en cuya esquina está la escuela Marcial Samaniego. La calle Marcial Samaniego hasta su intersección con el límite que lo separa de San Lorenzo. Luego ésta calle que sirve de límite, pasando por el lugar denominado Tres Cruces hasta el arroyo Itay.

ART. 58.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE LUQUE, el territorio comprendido entre los siguientes límites:
Al Norte: la vía férrea desde el límite con la zona urbana hasta el arroyo Yuquyry.
Al Este: el arroyo Yuquyry desde su intersección con la vía férrea hasta 200 mts. al sur de la ruta Luque-Areguá-Patiño.
Al Sur: Una línea imaginaria que partiendo a 200 mts. al Sur de la ruta Luque - Areguá - Patiño y paralela a ésta hasta su intersección con el límite Este urbano.
Al Oeste: el límite Este urbano.


ART. 59.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase zona especial (Z.E.) del MUNICIPIO DE LUQUE:

1.- El área de influencia del Aeropuerto Internacional Pte. Stroessner, establecido por el Decreto Nº 9.940/79.
2.- A la Zona de Aeronáutica Militar.
3.- Otras Zonas Militares y/o Policiales determinadas por Ordenanzas locales expresas.

ART. 60.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, declárase como zona de abastecimiento al territorio del MUNICIPIO DE LUQUE que no esté expresamente incluido en la zona urbana (Z.U.), Zona de expansión urbana (Z.E.U.) o zona especial (Z.E.)

CAPITULO V.
Estructura Vial Metropolitana

ART. 61.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, estructúrase el Sistema Vial Metropolitano de la siguiente manera:

a.- Sistema Arterial Principal Metropolitano:

Compuesto por: 

1.- vías de Penetración Metropolitana.
2.- vías metropolitanas de Contorno.
3.- vías interconectoras Municipales.

b.- Sistema Arterial Secundario Metropolitano:

Comprende las vías locales de los municipios integrantes del área metropolitana y cuya clasificación y jerarquización serán establecidos por los planes Reguladores Locales atendiendo su relación con el Sistema Arterial Principal Metropolitano.

ART. 62.- Defínase como Vías de Penetración Metropolitana a aquellas que permiten el acceso y salida al Espacio Metropolitano posibilitando a la vez una interconexión regional y municipal. Este sistema comprende: las rutas Nacionales, ramales de rutas o rutas Departamentales y Avdas. de penetración.

ART. 63.- Establézcase la siguiente clasificación para las Vías de Penetración Metropolitana:
- Rutas Nacionales, Ramales de Rutas o Rutas Departamentales, para las cuales se adoptarán las dimensiones y usos establecidos por el M.O.P.C.
Avenidas de penetración:
Características: Vías con 2 sentidos de circulación con separador central.
Dimensión Mínima: 25,00 mts. entre líneas municipales.
Usos: absorber el tráfico lento, rápido, liviano y pesado; y canalizar el transporte público.

ART. 64.- Las Vías de Penetración Metropolitana que se consideren Ejes Metropolitanos de Desarrollo, (a definirse en el capítulo de Usos de Suelo) tendrán las siguientes características:
- Sistema Vial compuesto por un Eje principal y una o dos paralelas al mismo.
- Eje principal, dimensión mínima: 25,00 mts. con las siguientes opciones: 1 paralela de 25,00 mts., o 2 paralelas de 16,00 mts. cada una.

ART. 65.- Establecer las siguientes vías como:
a.- Vías de Penetración Metropolitana:
Ruta I (Mcal. Francisco Solano López).-
Ruta II (Mcal. Estigarribia).-
Ruta IX (Carlos A. López).-
Ruta Asunción - Ypané.-
Ruta Asunción - Luque - Areguá - Patiño.-
Ruta Asunción - Limpio - Emboscada.-
Ruta Puerto Falcón previa aprobación de las respectivas Juntas Municipales.
b.- Avenidas de Penetración Metropolitana:
Avda. Transchaco - Avda. Gral. Artigas.
Ruta Gral. Aquino - Aviadores del Chaco - Generalísimo Franco - España.
Avda. Mcal. López.
Avda. Eusebio Ayala.
Avda. Fernando de la Mora.
Avda. Costanera Ypané - San Antonio - Villa Elisa - Lambaré - Avda. 1º de Marzo - Avda. José F. Bogado.


ART. 66.- Defínase como Vías Metropolitanas de Contorno, a aquellas auxiliares de las de Penetración Metropolitana, destinadas a proporcionar una opción de comunicación intermunicipal, descongestionando las vías de penetración y ordenando el tráfico. Estas vías deberán tener relación con los demás componentes del Sistema Arterial Principal y Secundario Metropolitano.
Características: Vías con dos sentidos de circulación con separador central.
Dimensión Mínima: 25,00 mts. entre líneas municipales.
Usos: Tráfico liviano y pesado.

ART. 67.- Establecer las siguientes vías como:
Vías Metropolitanas de Contorno:
- Camino vecinal de Villa Elisa (desde el río Paraguay y bordeando el predio de PETROPAR hasta empalmar con la calle 2º en Villa Elisa) esta calle hasta 3 bocas - Avenida Barcequillo hasta empalmar con la ruta Mcal. Estigarribia en San Lorenzo. (Contorno 1).
- Luque - Mariano Roque Alonso (Contorno 5).
- Camino vecinal San Lorenzo, desde el km. 17 de la Ruta 1 hasta el camino a Barcequillo (Contorno 2).
- Camino vecinal San Lorenzo, desde el km. 20 (aproximadamente) de la ruta 1 hasta el camino a Barcequillo (Contorno 3).
- Camino vecinal de San Lorenzo desde el km 18 (aproximadamente) siguiendo caminos vecinales existentes de San Lorenzo y Luque hasta su empalme con la ruta Gral. Aquino (Contorno 4).
- Camino vecinal desde el centro urbano de Capiatá hasta la ruta 1, hasta empalmar con el contorno 3 (Contorno 6).
- Vía costera (Proyectada) desde la Ruta Transchaco (Puente Remanso), bordeando el río, hasta el puerto de Asunción, desde ahí la actual Costanera y su proyección futura hasta empalmar con la Avda. Perón, ésta hasta la Avda. Dr. Migone Battilana y de ahí un trazado costero que se adecue a las características físicas y condiciones actuales de las zonas que deberá atravesar, hasta empalmar con la Avda. Costanera de penetración, en el tramo Puerto Pabla - Asunción (Contorno 7).

ART. 68.- Defínase como Vías Interconectoras Municipales, a aquellas vías destinadas a establecer una comunicación directa entre dos o más municipios componentes del Área Metropolitana. Estas vías deberán tener relación con los demás componentes del sistema Arterial Principal y Secundario Metropolitano.
Características: Vías con 2 sentidos de circulación y separador Central.
Dimensión mínima: 22,00 mts. entre líneas municipales.
Usos: Tráfico pesado y liviano, canalizador del transporte público.

ART. 69.- Establecer las siguientes vías como:
Vías Interconectoras Municipales:
- Camino vecinal San Antonio - Ñemby - San Lorenzo - Luque - Limpio - Piquete Cué.
- Camino vecinal San Antonio - Villa Elisa - Fdo. de la Mora (Pitiantuta) - Luque - Aeropuerto.
- Refinería (Villa Elisa) - Avda. Defensores del Chaco - Madame Lynch - Avda. 1er. Presidente hasta la Avda. Transchaco.
- Avda. Cacique Lambaré desde la Avda. Domingo Perón hasta la Avda. Fdo. de la Mora. (hasta empalmar con Defensores del Chaco).
- Camino vecinal de San Antonio - Camino vecinal Villa Elisa - calle San Isidro - Calle Ovando - Calle Hernán Cortés (Lambaré) - Avda. Médicos del Chaco - Avda. Choferes del Chaco - Avda. Santísimo Sacramento (Asunción), hasta empalmar con la Avda. Transchaco.
- Camino vecinal Luque - San Bernardino.

CAPITULO VI.

Uso del Suelo

1.- Clasificación y definición de usos

ART. 70.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, se adoptará las siguientes clasificaciones:
a.- según su función o carácter.
b.- según el grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona.

ART. 71.- Adóptase la siguiente clasificación del uso de suelo, según su función o carácter en:

- RESIDENCIAL (R)
- COMERCIO Y SERVICIOS (CS)
- DEPOSITOS (D)
- INDUSTRIAS (I)
- EQUIPAMIENTOS COMUNALES E INSTITUCIONALES (EQ)
- AGROPECUARIOS (A)

ART. 72.- Defínase como:

a.- Uso Residencial (R): al uso predominantemente habitacional, en sus diversas tipologías de viviendas:

- Vivienda Unifamiliar: una vivienda para cada familia en un lote convencional (12 x 30).
- Vivienda Multifamiliar: vivienda para varias familias en un lote convencional o mayor a éste, formando un solo cuerpo generalmente en altura (ej. Edificios de departamento).
- Conjunto habitacional: cuando el programa prevee varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones unifamiliares y/o multifamiliares.

b.- Uso Comercial y de Servicios (CS): a aquellas actividades por las cuales queda definida una relación de trueque con fines de lucro, estableciéndose una circulación de mercaderías, actividades o servicios, por las cuales queda establecido el préstamo de mano de obra o asistencia de orden intelectual o espiritual.
Esta categoría se subdivide en:

b1.- Vecinal(C.S1) donde se desarrollan actividades de pequeña escala de uso inmediato y cotidiano, sin generación de tráfico molesto; que satisfacen las necesidades diarias a los habitantes de las zonas residenciales, y que por su naturaleza y escala no ocasionan molestias.
b2.- De Barrio (C.S2) se desarrollan actividades de mediana escala de uso periódico y mediato, con alguna generación de tráfico pero no molesto y que satisfacen las necesidades primarias y suplementarias de los habitantes de las zonas residenciales.
b3.- Zonal (C.S3) donde se desarrollan actividades de gran escala o envergadura destinadas a atender las necesidades en todos los órdenes de la población, inclusive regional, con gran generación de tráfico.

c.- Uso de Depósitos (D): a aquellas instalaciones o edificaciones destinadas a almacenaje, guarda y conservación de artículos, para su posterior distribución; en algunos casos podrían ser autorizadas operaciones de leves transformaciones de la materia prima así como de fraccionamiento y/o envasado siempre y cuando dichas actividades no ocasionen molestias ni pongan en peligro la seguridad de la zona. Los planes reguladores locales, reglamentarán dichas actividades de acuerdo a los parámetros establecidos en este documento.
Esta categoría se subdivide, según su escala en:

c1.- Depósitos de Pequeña escala (D1) aquellas instalaciones complementarias a las actividades comerciales o industriales de pequeño porte, y cuya área cubierta no supere los 100 m2.-
c2.- Depósitos de Gran Escala (D2) aquellas instalaciones cuya superficie cubierta supere los 100 m2.-

d.- Uso Industrial (I) a aquellas actividades por las cuales resultan una producción de bienes por la transformación de materia prima. Para la interpretación y aplicación del presente PLAN, las industrias se clasifican según los siguientes criterios en:

- Según su grado de molestia o polución en:

d1.- Inocuas (I1) son aquellas cuyo proceso de elaboración y características de la materia prima elaborada, no implican ningún tipo de molestia al vecindario.
d2.- Incómodas o molestas (I2) son aquellas que pueden producir cierto grado de ruidos, vibraciones, emanaciones de gas, polvos o perturbaciones en el tráfico u otras molestias que incomodan a la vecindad.
d3.- Nocivas (I3) son aquellas que manipulan ingredientes, materias primas o procesos que perjudiquen la salud, o cuyos residuos líquidos o gaseosos puedan poluir la atmósfera o cursos de agua, necesitando de cuidados especiales para su implantación.
d4.- Peligrosas (I4) son aquellas que pueden dar origen a explosiones, incendios, vibraciones, emanaciones y desechos que dañan la salud, o que eventualmente ponen en peligro a las personas o propiedades circunvecinas, necesitando de cuidados especiales y aislamiento para su implantación.

- Según su volumen y dimensión, en:

d1'.- Pequeña Escala (IP) son aquellas construcciones destinadas principalmente a Industrias inócuas de tipo artesanal, con 1 a 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierta o no) de 100 m2.-
d2'.- Mediana Escala (IM) son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza, tipo o grado de polución, con más de 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierto o no) de 1000 m2.-
d3'.- Gran Escala (IG) son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza, tipo o grado de polución, con más de 5 empleados y un área ocupada (cubierta o no) superior a 1000 m2.-
Los planes reguladores locales podrán establecer variaciones en cuanto a la clasificación de escala.
Las disposiciones referentes al uso industrial, enunciadas en este documento, deberán ajustarse al Decreto Nº 25.029/76 referentes a implantaciones industriales.

e.- Uso de Equipamientos comunitarios e institucionales: a las actividades administrativas, gubernamentales o dependientes del gobierno central, o de la administración municipal, así como también a las construcciones destinadas al servicio del interés comunitario.
Esta categoría se subdivide, según las siguientes pautas: radio de cobertura, escala de atención a la ciudadanía, envergadura física y generación de tráfico en:

e1.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1) son aquellas cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel vecinal y/o de Barrio. Con una generación de tráfico, peatonal y/o lento y liviano.
e2.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Mediana Escala (EQ2) son aquellos cuya cobertura de servicios alcanza a un nivel zonal con una generación de tráfico no conflictivo.
e3.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Gran Escala (EQ3) son aquellas cuya cobertura de servicios alcanza a un nivel regional y/o Nacional.

f.- Usos Agropecuarios: son aquellas actividades destinadas a la explotación, ganadera y agrícola y sus usos complementarios.

ART. 73.- Adóptese la siguiente Clasificación del Uso de Suelo según el grado de adecuación o compatibilidad en relación al carácter de la zona en:

1.- Usos Permitidos: son aquellas actividades predominantes que no perjudican la zona ni entran en conflicto con el carácter de la misma.
2.- Usos Condicionados: son aquellas actividades que a pesar de no ser las predominantes, pueden ser aceptadas bajo ciertas limitaciones y siempre que cumplan con las exigencias establecidas.
3.- Usos no Permitidos: son aquellas actividades inadecuadas e incompatibles con el carácter y finalidad de la zona, y por lo tanto son prohibidas.

ART. 74.- La clasificación de cada uno de estos usos establecidos, así como los correspondientes listados de rubros serán definidos en los respectivos planes Reguladores Locales, ajustándose a las pautas generales establecidas en este documento, respetando siempre la zonificación General y determinación y caracterización de las Areas según sus usos.
(ver cuadro Nº1.)

Cuadro sinoptico de la clasificación de Usos de Suelo

a.- Uso Residencial (R) Vivienda Unifamiliar
Vivienda Multifamiliar
Conjunto Habitacional.

b.- Uso Comercial y de Servicios (CS) CS1 = De pequeña escala (Sup. Cub. hasta 50 m2) utiliz. inm y cotidiana (Vecinal).
CS2 = De mediana escala (Sup.Cub. 50 m2 a 500 m2) utiliz.periódica y mediata (De Barrio).
CS3 = De gran escala (Sup. Cub. más de 500 m2) utiliz. ocasional (zonal o regional).

c.- Uso de Depósito (D) D1 = De pequeña escala (Superficie cubierta hasta 100 m2).
D2 = De gran escala (Superficie cubierta más de 100 m2).

d.- Uso Industrial (I) I1 = Inocuas P=De pequeña escala (Sup. Ocup. hasta 100 m2)(I1P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000 m2)(I1M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000 m2)(I1G)

I2 = Molestas P=De pequeña escala (Sup. Ocup. hasta 100 m2)(I2P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000 m2)(I2M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000 m2)(I2G)

I3 = Nocivas P=De pequeña escala (Sup. Ocup. hasta 100 m2)(I3P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000 m2)(I3M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000 m2)(I3G)

I4 = Peligrosas P=De pequeña escala (Sup. Ocup. hasta 100 m2)(I4P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000 m2)(I4M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000 m2)(I4G)

e.- Uso de Equipamientos y de Servicios (EQ) EQ1=De pequeña escala. Alcance vecinal.
EQ2=De mediana escala. Alcance de Barrio.
EQ3=De gran escala. Alcance zonal y/o regional.

f.- Uso Agropecuario.

2.- Determinación y Caracterización de Areas Según sus Usos.

ART. 75.- A los efectos de la aplicación del presente PLAN, las ZONAS URBANAS (Z.U.) quedan divididas en las siguientes áreas:

- AREA CENTRAL (A.C.)
- AREA RESIDENCIAL (A.R.)
- AREA MIXTA (A.M.)
- AREA INDUSTRIAL (A.I.)
- AREA DE USO ESPECIFICO (A.E.)

ART. 76.- Defínase al AREA CENTRAL como el centro de las actividades de interés general, en el que se encuentra con el mayor grado de concentración y variedad las funciones administrativas, políticas, cívicas, comerciales, culturales, financieras, etc.
En ella están contenidas los Centros Cívicos, Culturales, Históricos y comerciales cuyas delimitaciones y reglamentaciones específicas estarán definidas en los Planes Reguladores Locales.

ART. 77.- Establecer como AREA CENTRAL DE ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO al Area delimitada por las siguientes Avdas. y calles:

Trazado de la futura Avda. Costanera, desde la calle Hernandarias hasta su intersección con la calle río Paraná (prolongación de la Avda. EE.UU.); la calle río Paraná hasta la calle Sebastián Gaboto; esta calle hasta su intersección con la Avda. Artigas; esta Avda. hasta su intersección con la calle río Paraguay, esta calle y su prolongación la Avda. Brasil hasta su intersección con la calle Luis Alberto de Herrera, esta calle y su prolongación E.V. Haedo hasta su intersección con la calle Hernandarias.
La calle Hernandarias hasta su intersección con la Avda. Costanera.

ART. 78.- Establecer para el AREA CENTRAL DE ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO, un tratamiento especial acorde con la envergadura y jerarquía de su carácter, a través de una política que permita:
- Resaltar y preservar sus valores políticos, administrativos, históricos y culturales, estableciendo la creación de centro cívico, centro comercial e histórico - cultural. La delimitación y las reglamentaciones específicas de cada uno de estos sectores serán definidas en el Plan Regulador de Asunción.
- Prevenir su deterioro evitando su vaciamiento habitacional estableciendo densidades habitacionales adecuadas que se definen en el Plan Regulador de Asunción.
- Optimizar su funcionalidad a través de una vinculación fluida y ágil con las demás Areas establecidas y evitando el congestionamiento interno.
- Establecer una adecuada relación entre espacio edificado - espacio abierto.

ART. 79.- Contemplar dentro del AREA CENTRAL DE ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO, la jerarquización de:

a.- Centro Cívico: como sede principal de los programas más representativos de carácter gubernamental, administrativo, cultural e histórico de nivel Nacional Regional, admitiendo otros usos de carácter complementario ( a definirse en el art. 80º), pudiendo identificarse en él sus centros históricos, culturales, administrativos, etc.
b.- Centro Comercial como sede de los principales Centros Comerciales, de servicios, de esparcimiento, cultural y habitacional.

ART. 80.- Las delimitaciones de los sectores Cívico y Comercial del Area Central de Asunción, serán definidos y reglamentados por el Plan Regulador de Asunción, atendiendo a las siguientes pautas generales:

a.- Centro Cívico (C.Civ.)

. Tasa de ocupación: a ser definido por los planes Reguladores locales.
. Coeficiente Zonal: a definir por los Planes Reguladores Locales, atendiendo la directiva sobre altura máxima.
. Altura Máxima: los edificios implantados en este sector (C.Civ) no deberán sobrepasar la altura del edificio más representativo de dicho centro. En el caso de Asunción, la máxima deberá ser menor al Edificio del Palacio de Gobierno.

En el caso de los Centros Cívicos de los demás municipios, se regirán por las mismas directrices, considerando el Edificio Principal los Palacios Municipales.

. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% del área ocupable de la manzana.

CS1
EQ1 - EQ2 - EQ3; 70 % ocupable.
. Usos condicionados:

CS2
. Usos no Permitidos:
Todos los demás.

b.- Centro Comercial (C.Com)

. Tasa de ocupación: Mín. 50% Máx. 100% PB. y 1º Piso.
. Coeficiente Zonal: 8 para edificios habitacionales.

6 para otros usos.
. Altura Máxima: 11 Pisos (35 metros).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% del área ocupable de la manzana. (cuyos porcentajes del área ocupable a ser utilizada por cada uno de estos programas, serán establecidas por el Plan Regulador.

CS1 - CS2
EQ1 - EQ2
. Usos condicionados:
CS3
D1
. Usos no Permitidos:
Todos los demás.

ART. 81.- Defínase como AREA RESIDENCIAL (A.R.), a aquella destinada al desarrollo de programas predominantemente habitacionales y otras actividades compatibles y/o complementarias con las mismas.

ART. 82.- Las AREAS RESIDENCIALES, se clasifican según su grado de densidad en:

- AREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (AR4)
- AREA RESIDENCIAL DE MEDIA-ALTA DENSIDAD (AR3)
- AREA RESIDENCIAL DE MEDIO DENSIDAD (AR2)
- AREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (AR1)

ART. 83.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (AR4), a aquellas que admiten la mayor densidad poblacional del territorio metropolitano.

- Intervalo de densid. neta 301 a 500 Hab/ha.
- Tasa de ocupación 20% a 50% (mínima, máxima).
- Coeficiente Zonal 8 para edificios habitacionales.
- Altura Máxima 20 pisos (60 metros).
- Usos Permitidos Viviendas Unifamiliares.

Viviendas Multifamiliares: 25% del área ocupable de la manzana.

CS1 20% del área ocupable de la manzana.

EQ1

- Usos Condicionados CS2 I1P
- Usos no Permitidos

Todos los demás usos.


ART. 84.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE MEDIA-ALTA DENSIDAD (AR3) a aquellas que admita:

- Intérvalo de densidad Neta: 151 a 300 hab/ha.
- Tasa de ocupación: de 20% a 50% (mínimo, máximo).
- Coeficiente Zonal: 3 para edificios habitacionales.
- Altura máxima: 6 pisos (18 metros).
- Usos permitidos:

Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares: 25% del área ocupable de la manzana.

CS1 20% del área ocupable de la manzana.
EQ1

- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:

Todos los demás usos

ART. 85.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (AR2) a aquellas que admiten:

- Intérvalo de densidad Neta: 81 a 150 hab/ha.
- Tasa de ocupación: máxima de 75%.
- Coeficiente Zonal: 1,5
- Altura máxima: 3 pisos (10 metros).
- Usos permitidos:

Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares: 15% del área ocupable de la manzana.

CS1 20% del área ocupable de la manzana.
EQ1

- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:

Todos los demás usos.

ART. 86.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (AR1) a aquellas que admiten:

- Intérvalo de densidad Neta: hasta 80 hab/ha.
- Tasa de ocupación: máxima de 75%.
- Coeficiente Zonal: 1
- Altura máxima: 2 pisos (8 metros).
- Usos permitidos:

Viviendas unifamiliares
Comercios y servicios (CS1)
Equiipamientos comerciales (EQ1) 20% del área ocupable de la manzana.

- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 87.- Establecer las áreas RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD (AR4) en las proximidades del Area Central de Asunción, cuyas delimitaciones concretas y reglamentaciones específicas estarán establecidas por el PLAN REGULADOR DE ASUNCION.

ART. 88.- En Asunción las Areas RESIDENCIALES DE MEDIA - ALTA DENSIDAD (AR3); MEDIA (AR2) Y BAJA DENSIDAD (AR1): Serán delimitadas y reglamentadas por el Plan Regulador de Asunción.

ART. 89.- Los demás municipios que componen el AREA METROPOLITANA, podrán admitir AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA Y BAJA DENSIDAD (AR2) - (AR1), cuyas delimitaciones y reglamentaciones especíicas serán establecidas en los planes reguladores locales.
Las Areas Centrales de estos Municipios podrán admitir uso Residencial hasta de Media-Alta Densidad (AR3).

ART. 90.- Defínase como AREA MIXTAS (AM) a aquellas destinadas a absorver el crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicios de escala mayor a la "vecinal", permitiéndose una diversificación de actividades y escalas y admitiendo también usos residenciales con densidades habitacionales de diversos niveles, según la categoría del AREA MIXTA.

ART. 91.- Las AREAS MIXTAS (AM) según sus características, intensidad de uso y escala de los programas, se clasifican en las siguientes categorías:

- AREA MIXTA 3 (AM3)
- AREA MIXTA 2 (AM2)
- AREA MIXTA 1 (AM1)

ART. 92.- Defínase como AREA MIXTA 3 a aquella implantada sobre Vías de Penetración Metropolitana y que se constituirán en los Ejes Metropolitanos de Desarrollo destinadas a absorver el crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicio de mayor escala, así como también los Equipamientos Comunitarios de mayor envergadura. Estas áreas serán consideradas como corredores impulsores de la expansión lineal y ordenada del "Centro Metropolitano" e integradores del Espacio Metropolitano.

ART. 93.- Las AREAS MIXTAS 3, serán establecidas por tramos sobre las Vías de Penetración Metropolitana, en función al sistema que conforman los Ejes Metropolitanos de Desarrollo (1 o 2 paralelas, dimensiones de las mismas etc.). Estos tramos de uso M3 serán establecidos e implementados por los Planos Reguladores Locales, respetando las siguientes pautas.

Sobre el Eje Principal

- Tasa de ocupación: mínima: 50% de la superficie del terreno.
máxima: 100% P.B. y 1º Piso 75% (2º piso y siguiente).
- Coeficiente Zonal:
. Para tramos con 2 paralelas: Coeficiente zonal 8 (para usos no habitacionales).
Coeficiente zonal 5 (para edificios de habitación).
. Para tramos con 1 paralela: Coeficiente zonal 6 (para uso no habitacional).
Coeficiente zonal 4 (para edificios de habitación).
. Altura Máxima: para tramos con 2 paralelas: libre.
Para tramos con 1 paralela: 12 pisos (36 metros).
- Usos permitidos: Viviendas unifamiliares.
Viviendas multifamiliares: 25% (de frente mínimo de la cuadra).
CS1: 20% (de frente mínimo de la cuadra) y 1 negocio por lote mínimo (360 m2).
- Usos condicionados:
I1P
D1
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 94.- Declárese AREA MIXTA (AM3) a los Ejes de Desarrollos formados por las siguientes calles, avenidas y rutas:

- Calle E.V. Haedo y Luis A. de Herrera, desde Colón hasta Brasil.
- Avda. Silvio Pettirossi, desde Brasil hasta la calle Gral. Aquino.
- Avda. Próceres de Mayo, Avda. Fdo. de la Mora y ruta Asunción - Ypané, desde Gral. Aquino hasta el límite Municipal entre Ñemby e Ypané.
- Avda.Eusebio Ayala y ruta Mcal. Estigarribia, desde la calle Gral. Aquino hasta el límite municipal entre Son Lorenzo y Capiatá.

ART. 95.- Los usos establecidos para el AREA MIXTA 3 (AM3) en el art. 93, estarán supeditados al cumplimiento de las condiciones y características físicas para los ejes de Desarrollo Metropolitano establecidas en el art. 64 del Sector Vial, y estas A.M.3 serán implementadas por tramos, por los Planes Reguladores Locales, según cumplan los requisitos establecidos en este documento.

ART. 96.- Defínase como AREA MIXTA 2 (AM2) a aquellas implantadas sobre Vías de Penetración Metropolitana y que se constituirán en Ejes Metropolitanos de Desarrollo destinadas a absorber el crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicios de mediana escala, así como también los equipamientos comunitarios de mediana envergadura.

ART. 97.- Las AREAS MIXTAS (AM2) serán establecidas por tramos en las vías de penetración metropolitana, sobre las cuales estarán implantadas en función al sistema que conforman los Ejes Metropolitanos de Desarrollo (una o dos paralelas, dimensiones de las mismas, etc.)
Estos tramos de usos M2, serán establecidos e implementados por los planes Reguladores Locales respetando las siguientes pautas:

Sobre el Eje Principal

. Tasa de ocupación: Mínima: 50% de la superficie del terreno.
Máxima: 100% planta baja y 1er. piso. 75% 2do. piso y siguientes.
. Coeficiente Zonal: Para tramos con 2 (dos) paralelas: 3.
Para tramos con 1 (una) paralela: 1,5.
. Altura Máxima:
Para tramos con 2 (dos) paralelas: 6 pisos (18m).
Para tramos con 1 (una) paralela: 3 pisos (10m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 15% (de frente mínimo de la cuadra) CS1 - CS2
EQ1 - EQ2 50% (de frente mínimo de la cuadra)
D1
. Usos condicionados:
I1P
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.

Sobre las Paralelas
Para 1 (una) y 2 (dos) paralelas al Eje Principal

. Tasa de ocupación: 75% (general) de la superficie del terreno.
. Coeficiente Zonal: 1,5.
. Altura Máxima: 3 pisos (10 m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 25% (de frente mínimo de la cuadra) CS1 20% (de frente mínimo de la cuadra) y un (1) negocio por lote mínimo (360 m2).
. Usos condicionados:
EQ1 - D1
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 98.- Declárese AREA MIXTA 2 (AM2) a las vías de penetración metropolitana que actuarán como Ejes de Desarrollo y formados por las siguientes calles, avdas. y rutas:

a.- Avda. G.R. de Francia, desde la Avda. Colón hasta la Avda. félix Bogado.
- La Avda. Félix Bogado, desde Rodríguez de Francia hasta la Avda. General Santos.
- La Avda. 1 de Marzo, desde Gral. Santos hasta su empalme con el camino a Pto. Pabla.
- Camino a Pto. Pabla, desde su empalme con la Avda. 1º de Marzo hasta el ría Paraguay.
b.- Avda. España, desde Tacuary y su prolongación las Avdas. Generalísimo Franco, Gral Genes y Aviadores del Chaco.
- Ruta Gral. Aquino, desde Madame Lynch, hasta la ciudad de Luque.
- Ruta Luque - Areguá desde su inicio hasta el límite municipal entre Luque y Areguá.
- Ruta Limpio - Emboscada, desde el límite municipal Mariano Roque Alonso - Limpio hasta el límite del Area Metropolitana.

ART. 99.- Defínase como AREA MIXTA 1 (AM1) a aquellas implantadas sobre las vías Interconectoras Municipales y sobre la Estructura vial principal de los municipio componentes del Area Metropolitana, cuyas jerarquías serán establecidas por los Planes Reguladores Locales y en función a la Estructura Vial Metropolitana establecida.

ART. 100.- Las AREAS MIXTAS 1 (AM1) serán de características similares a las AREAS MIXTAS 2 (AM2), manteniendo una menor envergadura respecto a las escalas de los programas implantados en ellas, y cuya implementación estarán reglamentados por los Planes Reguladores Locales, atendiendo a las siguientes pautas generales:
. Tasa de ocupación: 75% (general) de la superficie del terreno.
. Coeficiente Zonal: 1,5.
. Altura Máxima: 3 pisos (10 m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% de frente de la cuadra
CS1 - CS2
EQ1 50% de frente mínimo de la cuadra.
. Usos condicionados:
I1P
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 101.- Declárese AREA MIXTA 1 a las:
- Vías interconectoras municipales, establecidas en el ART. 69 de este documento (Red Vial) a excepción de la Avda. Madame Lynch y su continuación Defensores del Chaco, así como también la Avda. 1er. Presidente desde la Avda. Madame Lynch hasta la Avda. Transchaco.
- Vías de la estructura Vial Principal de los Municipios, a ser determinados por los Planes Reguladores Locales, en coordinación con la oficina Técnica de Programación del area Metropolitana.

ART. 102.- Defínase como AREA INDUSTRIAL (AI) o Eje de Desarrollo industrial: a las áreas que se constituyan en asiento de las actividades predominantemente industriales y de servicios de carácter no polutivos, de depósitos y otros usos que demandan un área considerable para su desarrollo y que generan un tráfico pesado.

ART. 103.- Las AREAS INDUSTRIALES (AI), según sus características, intensidad de uso, y envergadura de los programas en ellas implantados, se clasifican en las siguientes categorías:

- AREA INDUSTRIAL 2 (AI2)
- AREA INDUSTRIAL 1 (AI1)

ART. 104.- Defínase como AREA INDUSTRIAL 2 (AI2), a aquellas destinadas a absorver las actividades industriales y sus complementarias, de mayor escala, y que serán implantadas sobre vías de Penetración Metropolitana que se constituirán en Ejes Industriales impulsores de la expansión lineal de estas actividades en el territorio Metropolitano.

ART. 105.- Las AREAS INDUSTRIALES 2 (AI2) deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:
. Altura Máxima: 15 m.
. Tasa de ocupación: máximo 30% de la superficie del terreno.
. Usos Permitidos:
CS1 - CS2 - CS3
D1 - D2
EQ1 - EQ2 - EQ3
I1P - I1M - I1G - I2P - I2M - I2G
. Usos condicionados: Viviendas unifamiliares aisladas como complemento del uso principal del Area, y que serán reglamentadas por los Planes Reguladores Locales.
I3P - I3M (que serán reglamentadas por los Planes Reguladores Locales).

. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 106.- Declárese como AREA INDUSTRIAL 2 (AI2) a las siguientes Vías de Penetración Metropolitana:
- Avda. Transchaco, desde la calle 27 de Noviembre hasta el límite Municipal entre los Municipios de Mariano Roque Alonso, y Limpio.
- Avda. Costanera (proyectada) Villa Elisa - San Antonio hasta el límite Metropolitano.

ART. 107.- Defínase como AREA INDUSTRIAL 1 (AI1), aquellas destinadas a absorver las actividades industriales y sus complementarias de menor escala que la AI2, que serán implantadas sobre algunas Vías Interconectoras Municipales y tramos de alguna Vías de Penetración Metropolitana.

ART. 108.- Las AREAS INDUSTRIALES 1 (AI1), deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:
. Altura Máxima: 10 m.
. Tasa de ocupación: máximo 50% de la superficie del terreno.
. Usos Permitidos: Viviendas unifamiliares, como complemento del uso principal del Area, que serán reglamentados por los Planes Reguladores Locales.
CS1 - CS2 - CS3
D1 - D2
EQ1 - EQ2
I1P - I1M - I2P - I2M
. Usos condicionados: Viviendas multifamiliares, de hasta 3 pisos (18 m.)
I1G - I2G
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.

ART. 109.- Declárese como AREA INDUSTRIAL 1 (AI1), a las siguientes Vías Interconectoras Municipales:
- Avda. Artigas, desde la Avda. España hasta la Avda. 1er. Presidente.
- Avda. Madame Lynch, y su continuación la Avda. Defensores del Chaco, desde Aviadores del Chaco hasta PETROPAR.

ART. 110.- Los loteamientos adyacentes a las Vías de Penetración Metropolitana y a las vías Interconectoras Municipales, deberán prever en su trazado de calles que estas sean paralelas a dichas vías.

ART. 111.- Defínase como AREA DE USO ESPECIFICO (AE), a aquellas en las que están implantadas programas urbanísticos (existentes o propuestos) de envergadura Nacional, Regional o Metropolitano, que generan un impacto de su entorno inmediato abarcando un radio de influencia, el cual será definido y regulado en reglamentaciones específicas contenidas en el Plan Regulador Local.

ART. 112.- Declárese AREA DE USOS ESPECIFICOS (AE), las siguientes:

- TERMINAL DE OMNIBUS
- PUERTO DE ASUNCION
- TERMINAL DE CARGA (PROPUESTA)
- MERCADO DE ABASTO
- BANCO CENTRAL
- PALACIO DE JUSTICIA
- PALACIO MUNICIPAL DE ASUNCION
- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
- CIUDAD UNIVERSITARIA (SAN LORENZO)
- MERCADO 4
y todos aquellos programas que pudieran surgir en las Zonas Urbanas con las características y envergaduras definidas en el art. 111.-

ART. 113.- Las ZONAS DE EXPANSION URBANA (ZEU), definida y delimitada en el art. 28 de este documento, serán pasibles de urbanización, como alternativa de expansión urbana, de ocupación predominantemente residencial.

ART. 114.- Las áreas de las ZONAS DE EXPANSION URBANA (ZEU), contiguas e inmediatas a las ZONAS URBANAS (ZU) tendrán prioridad de urbanización, siempre y cuando se ajusten a los siguientes requisitos generales:

1.- LOTES:
- Dimensiones de los lotes mínimos, establecidos por la Ley 1294/87.
2.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BASICOS
- Red Vial: apertura y equipamiento de las calles proyectadas hasta su integración con el sistema vial existente de las zonas urbanas contiguas.
- Abastecimiento de agua: proveer de dicho servicio a las fracciones a ser loteadas.
- Servicio de transporte público: prevé la cobertura de dicho servicio, atendiendo a las posibilidades de extensión del itinerario de este servicio existente en las zonas urbanas más próximas (distancia no superior a 1000 m.).
- En caso de constituirse en conjuntos habitacionales o núcleos consolidados deberán preverse la implantación de los siguientes equipamientos comunitarios:
. Escuela Primaria
. Capilla
. Centro de Salud
. Comercios Vecinales.
- En lo referente a espacios comunitarios (Plazas y Edificios Públicos) se regirán por las Leyes vigentes al respecto.

ART. 115.- Las ZONAS DE EXPANSION URBANA (Z.E.U.), podrán mantener los usos existentes en ellas para la fecha de aprobación de esta Ordenanza y podrán admitir los siguientes usos:

- Usos permitidos: Viviendas unifamiliares hasta dos pisos
CS1
EQ1
- Usos condicionados: I1P
Usos Agropecuarios (Tambos - Quintas, granjas, criaderos, etc.) Hasta tanto sean declaradas zonas urbanas.

- Usos no permitidos: Todos los demás.

ART. 116.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.) definidas y delimitadas en el ART. 29 de este documento, serán destinadas a establecer el límite del crecimiento urbano, a fin de que se mantenga un grado de concentración adecuado para permitir la ocurrencia de las economías de escala, en lo relativo a los servicios públicos, transporte, Aseo Urbano, seguridad, etc. y preservar las zonas de explotación y abastecimiento del territorio Metropolitano.

ART. 117.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.) podrán mantener los usos existentes en ellas, para la echa de aprobación de esta Ordenanza y adecuarse a los siguientes requisitos generales:
- Area Mínima de parcela: 20.000 m2.
- Frente Mínimo: 100 m.
- Retiro de edificación: 20 m.
- En los demás aspectos se regirán conforme a las leyes pertinentes (Ley de Reforma Agraria)

ART. 118.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.), deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:

- Usos permitidos:

. Vivienda de tipo rural y sus usos complementarios
. Usos Agropecuarios
. Equipamientos comunitarios (EQ) de las siguientes características:

.. Asociaciones y centros recreativos campestres
.. Parques Nacionales, Botánicos y Zoológicos
.. Clubes Hípicos y de Golf
.. Escuelas Rurales
.. Instituciones Benéficas, correccionales y Cárceles
.. Cementerios, crematorios, rellenos sanitarios
.. Institución para tratamiento y suministro de agua potable
.. Instalaciones para la disposición de aguas negras y drenajes.

- Usos no permitidos: Todos los demás usos.

ART. 119.- Las ZONAS ESPECIALES (ZE), definidas y delimitadas en el artículo 31 de este documento, serán reguladas por reglamentaciones específicas en cada caso por los Planes Reguladores Locales, bajo el asesoramiento y coordinación de la oficina encargada del Plan Director.

ART. 120.- Las ZONAS ESPECIALES (Z.E.), podrán mantener los usos existentes en ellas, a la fecha de aprobación del PLAN siempre y cuando se adecuen a los siguiente requisitos generales:

- Que los programas existentes en ella no se vean afectadas en forma negativa por las características topográficas, geológicas, ecológicas o por el destino específico de uso de la zona.

- Que se mejoren las condiciones físicas del terreno hasta volverlas aptas para la ocupación de las mismas, según así lo califique la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana.

ART. 121.- Las ZONAS ESPECIALES (Z.E.), podrán admitir los siguientes usos:

- Usos permitidos:
. Construcciones y acciones que mejoren las condiciones físicas y ecológicas del terreno (reforestación, rellenos de suelo, movimientos de tierra, etc.)
. Explotación de las características paisajísticas que pudieran ofrecer algunas áreas de esta zona (playas turísticas, explotación ictícola, parques botánicos y zoologícos, etc.) Siempre y cuando sean acondicionados para ofrecer condiciones de salubridad, higiene y seguridad.
. Cualquier construcción o uso proyectada para esa zona, deberán contar con la aprobación de las Oficinas Técnicas pertinentes.

CAPITULO VII.

Propuestas de Estudios de Programas y Proyectos Específicos.


En Plan Director de Desarrollo de Asunción y su Area Metropolitana, como exponente de un modelo de desarrollo territorial deseado, propone estudios de Programas y Proyectos Específicos emergentes del Plan Director sobre temas que involucran un carácter metropolitano, regional y/o nacional, que estén dentro del ámbito del Area Metropolitana.
Estos Programas y Proyectos serán estudiados y desarrollados por la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana, en coordinación con los Equipos Técnicos de los Municipios componentes, con miras a una conjunción de intereses comunes y a un tratamiento funcional e integral del Area Metropolitana.

Propuestas de Estudios de Programas y Proyectos Específicos

ART. 122.- Terminal de Cargas:

Objetivos: Crear un programa para la concentración de insumos y mercaderías, provenientes de diferentes regiones, para su redistribución por vías múltiples (terrestres, aéreas, fluvial), ordenando y canalizando el tráfico zonal.
Impacto:

. Ordenación y canalización del tráfico por vías adecuadas.
. Creación de fuentes de trabajo.
. Ordenamiento del uso del suelo.
. Complementariedad con los usos del entorno.

Condiciones:

. Ubicación estratégica para su interrelacionamiento funcional con todos los modos de transporte.
. Fácil accesibilidad.
. Disponibilidad de espacio físico adecuado.
. Infraestructura.
. Compatibilidad y complementariedad con los usos de la zona.

Propuestas de implementación: zona delimitada al noreste del río Paraguay y al Sur-oeste la calle Alejandro Monjes, al sureste la calle Lucía de Caballero y al noreste la calle Robustiano Quintana (Municipio de Asunción).

ART. 123.- Terminal Portuaria:

Objetivos:

. Prever una Terminal de esta categoría para hacer frente al gran movimiento de mercaderías tanto de importación como de exportación con países limítrofes que se generan por Ruta Transchaco.
. Contar con programas de esta envergadura en la región occidental que integra esta región con la Oriental.

Impacto:

. Establecimiento de un polo de desarrollo en la Región Occidental, que dará dinamismo a la zona.
. Complementación con la Terminal de carga en área cercana.

Condiciones:

. Ubicación estratégica que permita un óptimo interrelacionamiento con los otros medios de transporte.
. Fácil accesibilidad.
. Disponibilidad de áreas con las dimensiones requeridas para su operatividad.
. Infraestructura adecuada.
. Compatibilidad y complementariedad con usos del entorno.

Propuesta Implantación:
Cabecera occidental del Puente Remanso (Chaco).

ART. 124.- Vía Costera Norte y Vía Costera Oeste.
Objetivo: Crear accesos alternativos al Puerto de Asunción, interrelacionándolo con programas afines y complementarios (terminal de Cargas, Mercado Pesquero, Puertos Menores) y Canalizar el tráfico específico a dicho programa.

Impacto:

. Ordenación y canalización del tráfico y el transporte.
. Crear la Vía Circunvalatoria de Asunción.
. Permitir el desarrollo integral de las Zonas que atraviesa.
. Transformación del paisaje urbano y natural.

Condiciones:

Cumplimiento de las condiciones técnicas, urbanísticas, geológicas y topográficas para su trazado (Viabilidad Técnica).
. Viabilidad económica - financiera.
. Integración funcional con el sistema vial existente.
. Adecuación a las características físicas establecidas para su jerarquía en este documento.
. Previsión de los derechos de vías para su implementación (dimensiones establecidas) por reglamentaciones de los Planes Reguladores Locales.

Propuesta de Trazado
Zona costera del río Paraguay, desde el Puente Remanso hasta empalmar con la ruta San Antonio - Ypané (Conforme al gráfico de la Estructura Vial Metropolitana propuesta).

ART. 125.- Vías Interconectoras Municipales y Vías de Contorno
Objetivos: Establecer canales de interconexión directa entre los municipios componentes del Area Metropolitana, conformando con las vías de penetración (Metropolitana), un SISTEMA Arterial Principal, integrando todo el territorio y creando opciones de acceso e intercomunicaciones ágiles y funcionales.

Impacto:

. Ordenación y canalización del tráfico y el transporte público.
. Permitir el desarrollo integral de las zonas que atraviesan.
. Transformación del paisaje urbano y natural.

Condiciones:

. Cumplimiento de las condiciones técnicas-urbanísticas, geológicas y topográficas para su trazado (Viabilidad técnica).
. Viabilidad económica - financiera.
. Integración funcional con el sistema vial existente.
. Adecuación a las características físicas establecidas para su jerarquía en este documento.
. Previsión de derecho de vías para su implantación (dimensión establecida) por las reglamentaciones de los Planes Reguladores Locales.

Propuestas de Trazado y Equipamiento:

Vías Interconectoras Municipales:

. Adecuación y Equipamientos de las siguientes vías:
- Camino Vecinal San Antonio - Ñemby - San Lorenzo - Luque - Limpio - Piquete Cué.
- Camino Vecinal San Antonio - Villa Elisa - Fdo. de la Mora (calle Pitiantuta).
- Luque (Aeropuerto Internacional).
- Villa Elisa (Refinería) - Avda. Defensores del Chaco - Avda. Madame Lynch - Avda. 1er. Presidente (hasta la Avda. Transchaco).
- Avda. Cacique Lambaré, (desde la Avda. Domingo Perón), Avda. Fdo. de la Mora (hasta empalmar con la Avda. Defensores del Chaco).
- Camino vecinal de San Antonio - camino vecinal de Villa Elisa - calle San Isidro - calle Ovando - calle Hernán Cortés (Lambaré) - Avda. Médicos del Chaco.
- Avda. Choferes del Chaco - Avda. Santísimo Sacramento - (hasta empalmar con la Avda. Transchaco, En Asunción)
- Todas estas propuestas deberán tener como marco referencial el gráfico de Estructura Vial Metropolitana propuesta.

Vías de Contornos Municipales:

. Adecuación y Equipamientos de las siguientes vías:
- Contorno 1: Camino vecinal de Villa Elisa (desde el río Paraguay y bordeando el predio de PETROPAR, hasta empalmar con la calle 2a) - calle 2a. (hasta 3 bocas) - Avda. Barcequillo (hasta empalmar con la ruta Mcal. Estigarribia en San Lorenzo).
- Contorno 2: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 17 de la ruta I hasta empalmar con el camino a Barcequillo).
- Contorno 3: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 20 aproximadamente de la ruta I, hasta empalmar con el camino a Barcequillo).
- Contorno 4: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 18, aproximadamente de la ruta II, siguiendo el trazado de una serie de caminos vecinales de San Lorenzo y Luque, hasta empalmar con la ruta Gral. Aquino).
- Contorno 6: Camino vecinal desde el centro urbano de Capiatá hasta la ruta I empalmando en este punto con el Contorno 3.-

Trazado y equipamiento de las siguientes vías:

- Contorno 5: Camino vecinal, que partiendo del centro urbano de Luque en dirección norte, empalma con la ruta Transchaco, en el punto de inflexión de esta, rumbo a Puerto Remanso (en el Municipio de M.R.Alonso).
- Todas estas propuestas deberán tener como marco referencial el Gráfico de Estructura Vial Metropolitana propuesta.

ART. 126.- Transporte Público

Objetivos: Adoptar un Sistema de Transporte Público que posibilite una interrelación funcional económica y eficiente dentro del área Metropolitana, y su vinculación con las demás regiones del país, utilizando la circulación y el transporte como medios inductores para la consolidación y fortalecimiento del ordenamiento Urbano-Metropolitano propuesto.

Impacto:

. Efectivización de los Ejes de Desarrollo Metropolitano propuestos en el ordenamiento de Uso de Suelo.
. Explotación de áreas de interés, equilibrio y ordenamiento en la distribución del tráfico y de la población.

Condiciones:

El sistema de transporte público adoptado, deberá ajustarse a las Directrices Generales y Específicas enunciadas en este documento y además deberá corresponder adecuadamente al ordenamiento físico territorial propuesto en este Plan Director en lo referente a Zonificación, Uso de Suelo, y Estructura Vial, de tal manera a permitir la consecución de los objetivos establecidos.

Propuesta:

Adoptar el proyecto sectorial desarrollado a través del Estudio de Tráfico y Transporte de Asunción y su Area Metropolitana (CETA) siempre y cuando éste se adecue a las condiciones antes expuestas.

ART. 127.- Habitación

Objetivos:

. Establecer una distribución poblacional a través de los Planes Reguladores Locales en concordancia con la textura Urbana propuesta a través de las diferentes densidades de las áreas habitacionales; que responda a una economía de escala en lo que respecta a las infraestructuras (red vial, transporte, servicios básicos) a fin de lograr un desarrollo armónico del territorio.
. Promover estudios sectoriales de las áreas de sub-habitación, para encarar organizadamente el problema marginal y de déficit de viviendas, promoviendo programas de viviendas de interés social y de carácter permanente.
. Promover estudios para establecer condiciones mínimas de habitabilidad a través de reglamentaciones específicas emergentes de los Planes Reguladores Locales.

Impacto:

. Mejoramiento de la calidad de vida y una integración funcional con el medio ambiente y el paisaje urbano.
. Optimización de los servicios de infraestructura.
. Incorporación de la vivienda de interés social al medio, como un poderoso instrumento de desarrollo social y económico.

Condiciones:

. Ajustarse a las Directrices Generales y Específicas y a la Zonificación y Uso de Suelo establecidos en este Plan Director.

Propuestas:

. Implementar a través de los Planes Reguladores Locales, o en Programas o Proyectos Específicos en coordinación con Entes o Instituciones encargadas de este sector, los mecanismos tendientes a lograr los objetivos propuestos.

ART. 128.- Equipamientos y Servicios Metropolitanos

a.- Cementerios Metropolitanos:

Objetivos:

Prever áreas destinadas para la implantación de este programa, con el alcance metropolitano, teniendo en cuenta la saturación de los cementerios locales, y la poca disponibilidad de áreas adecuadas en algunos municipios en función al ordenamiento de Uso de Suelo.

Impacto:

. Ordenamiento funcional del uso de Suelo.
. Mejoramiento de la cobertura de este servicio a nivel zonal.

Condiciones:

. Fácil acceso por vías adecuadas.
. Compatibilidad con los usos del suelo de su entorno.
. Disponibilidad de tierras con las condiciones geológicas y topográficas adecuadas.

Propuestas:

Conforme a la Zonificación General del Area Metropolitana, y a los usos permitidos establecidos en este Plan Director la implantación de estos programas deberán ser hechas en las zonas de Abastecimiento, o en las Zonas de Expansión Urbana colindantes con ellas.
Bajo esta premisa, se proponen tres (3) sectores de implantación para cubrir equilibradamente toda el Area Metropolitana y que se irán habilitando conforme a las necesidades de uso según prioridades.

Propuesta de Localización

1.- Cementerio Metropolitano Sur (C.MS.): En el Municipio de Ñemby, en el extremo Sur de la Zona de Expansión Urbana (Z.E.U.), y colindante con la Zona de Abastecimiento (Z.A.) cercana a la vía Interconectora Municipal San Antonio - Ñemby - San Lorenzo (según Plano de Zonificación).
2.- Cementerio Metropolitano Central (C.M.C.): En el Municipio de Luque en el extremo de la Zona de Expansión Urbana y colindante con la Zona de Abastecimiento Sur, cercana a la Vía Interconectora Municipal, San Lorenzo - Luque (según Plano de zonificación).
3.- Cementerio Metropolitano Norte (C.M.N.): En el Municipio de Limpio, en la Zona de Abastecimiento, colindante con la zona de expansión urbana, y al sureste de la Zona Urbana de Limpio, cercana a la Vía Interconectora Municipal; Luque - Limpio (Según Plano de Zonificación).

b.- Parques y Balnearios Metropolitanos:

Objetivos:

Preservar el soporte ecológico y el patrimonio paisajístico para crear y mantener las condiciones necesarias para una buena calidad de vida y satisfacer los requerimientos de las actividades del tiempo libre.

Impacto:

. Preservación del equilibrio bio-ambiental entre las áreas urbanizadas.
. Reactivación de áreas no propicias para habitación.
. Generación de programas de atracción turística.

Condiciones:

. Disponibilidad de espacios físicos adecuados, tanto en dimensiones como en potencialidad paisajística.
. Accesibilidad de uso disponibilidad de vías, y adecuada relación distancia-tiempo.
. Dotación de los equipamientos complementarios a programas de esta naturaleza.

Propuesta:

. Aprovechamiento de áreas que por sus actuales condiciones topográficas y geológicas no mantienen en uso permanente ni definido y que por su naturaleza tienen gran potencial para la explotación paisajística.
Propuesta de Localización:
. Considerar al Parque Nacional Ñu Guazú, y al Parque Municipal de Asunción (Proyectado) como una unidad recreativa y de expansión de alcance Metropolitano.
. Considerar al Jardín botánico y Zoológico de Asunción, de alcance metropolitano.
. Zona Bañado Sur (Z.E.) (Asunción).
. Banco San Miguel (Z.E.) (Asunción).
. Zona costera de San Antonio y Villa Elisa (Z.E.)
. Isla San Francisco (Z.E.) (Limpio).
. Sector de la Zona de Abastecimiento de Luque, lindante con el Lago de Ypacaraí.

c.- Vertederos Metropolitanos

Objetivos:

. Prever áreas para la disposición final de basuras, considerando que varios municipios componentes del Area Metropolitana, no cuentan con espacios disponibles adecuados para esta finalidad.
. Preservar la calidad de vida en lo referente a Salubridad e Higiene de las áreas urbanas.
. Mejoramiento en la organización del servicio de limpieza urbana.

Impacto:

. Incidencia en el paisaje urbano y el medio ambiente.
. Incidencia en el uso del suelo y en el valor de la tierra de su entorno inmediato.

Condiciones:

. Fácil acceso.
. Disponibilidad de terreno adecuado.
. Compactabilidad con los usos del suelo de su entorno.
. Técnicas adecuadas para la reutilización posterior de esas tierras y evitar la contaminación ambiental durante su procesamiento.

Localización:

considerando que este tema implica un estudio Técnico - Específico, más acabado, se propone la conformación de un equipo compuesto por las Oficinas Técnicas de los Municipios componentes del Area Metropolitana y la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana, para definir las localización concretas de estos programas.

ART. 129.- Planes Reguladores Locales

Objetivos:

Formular un documento normativo complementario al Plan Director, en conjunción y unidad de criterios con éste, a fin de encarar las finalidades últimas del Planeamiento Integral del Area Metropolitana, a través de estos elementos orientadores del desarrollo, a nivel de detalle.
Establecer los programas para la implementación de dichos Planes y la ejecución de determinaciones.

Condiciones:

Adecuación a las Directrices Generales y Específicas establecidas en este Plan Director, así como también a los delineamientos y políticas adoptadas, en lo referente a Zonificación, Usos del Suelo y Estructura Vial.

ART. 130.- Institucionalización del Ente Metropolitano.

Objetivos:

Crear un ente Institucional Metropolitano con fuerza legal que asegure la planificación coordinada del Area Metropolitana, de un modo global, integrando la política urbana del país, de la región y de los municipios; y además cuente con los recursos necesarios para la concresión de los fines propuestos.

Condiciones:

. Que se adecue al marco Institucional y la particularidad política y socio económica existente.
. Que tenga la fuerza legal, económica-financiera para encarar operativamente los programas y proyectos de carácter Metropolitano.
. Que coordine con los organismos Gubernamentales las inversiones públicas en el área, para efectivizar el desarrollo organizado, logrando una economía de escala.

ART. 131.- La aprobación de los artículos 32 al 69 inclusive y las disposiciones que afectan a otros municipios, quedan a consideración de las respectivas Juntas Municipales que conforman el área Metropolitana.

ART. 132.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.