ORDENANZA Nº 24.878/88
QUE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO DE ASUNCIÓN
CAPITULO
I
Disposiciones Generales y Alcances del Plan
Ver Art. 44 de la Ley Nº 881/81
ART. 1.- Establecer como ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, a la superficie formada por los municipios de: Asunción, Fernando de
la Mora, Lambaré, Limpio, Luque, M.R. Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo,
Villa Elisa y Villa Hayes; este último abarcando una franja de su territorio de
4.000 mts. de ancho ubicada en la margen derecha del ría Paraguay y paralela a
su curso. Esta REGIÓN METROPOLITANA, así definida, tiene una superficie de
68.417 Has.
ART. 2.- INSTITUIR EL PLAN DIRECTOR DE
DESARROLLO DE ASUNCIÓN y su Área Metropolitana, como instrumento técnico-legal,
para encauzar una acción coherente y flexible tendiente a lograr, a largo
plazo, un modelo deseado y preconcebido de desarrollo del medio físico en
relación a los múltiples factores intervinientes en su conformación.
Este PLAN establecerá los objetivos generales
y específicos que orienten las actuaciones públicas y privadas en lo que
respecta al desarrollo integral del área metropolitana.
ART. 3.- EL PLAN DIRECTOR se compone
fundamentalmente de:
- Directrices generales y específicas para el
desarrollo de Asunción y el Área Metropolitana.
- Zonificación general del Área Metropolitana.
- Uso de Suelo.
- Documentos gráficos del Desarrollo Físico
y Territorial (PLANO GENERAL DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO).
ART. 4.- La elaboración de normas necesarias
para su implementación así como la aplicación y revisión de las mismas estarán
a cargo de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y EL CONCEJO DELIBERANTE DEL ÁREA METROPOLITANA.
ART. 5.- Las Oficinas encargadas del PLAN
DIRECTOR podrán solicitar cooperación de órganos estatales competentes para
la consecución de sus objetivos. (Por ej.: ANDE, CORPOSANA, ANTELCO,
MINISTERIOS, etc.).
ART. 6.- La revisión del PLAN DIRECTOR deberá
ser hecha a cada período de 20 años.
ART. 7.- Este PLAN deberá ser adoptado por
los Municipios componentes del Área Metropolitana, como marco referencial para
el desarrollo de sus planes Locales o Planes Reguladores.
CAPITULO II
Objetivos Generales y Específicos del Plan
ART. 8.- Los Objetivos Generales son:
- Planificar el desarrollo urbano - regional a
través de un ordenamiento de uso de suelo, en función a patrones de
habitabilidad, que tiendan a optimizar las condiciones de vida, controlar la
densidad y proveer una infraestructura adecuada y un equipamiento social
completo.
- Explotar las condiciones sociales y económicas
que tiendan a fortalecer el dinamismo económico de la región, a través de la
promoción y explotación de los recursos naturales, de la conformación de una
red vial que simplifique los accesos y permita el interrelacionamiento
metropolitano, apoyado por un sistema de transporte económico y eficaz que
aliente el desenvolvimiento integral y armónico de las personas, las familias y
las comunidades que integran el Área Metropolitana de Asunción.
- Compatibilizar las necesidades de desarrollo
de las áreas con miras a la protección del medio ambiente y la preservación
de los bienes de interés cultural e históricos existentes.
ART. 9.- Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS para la
consecución de los objetivos generales previstos en el artículo anterior son:
I.- En cuanto al aspecto socio-económico de
la población.
a.- Promover un crecimiento socio-económico auto-sostenido de los municipios componentes de la región.
b.- Propender a una adecuada y equilibrada distribución de los centros generadores de trabajo, incentivando el desarrollo de las diversas zonas de la región.
II.- En cuanto a ocupación y uso de suelo
a.- Proteger las características naturales de las áreas, evitando que la inserción indiscriminada de construcciones, deformen el paisaje y entorpezcan el crecimiento armónico de la ciudad.
b.- Orientar y jerarquizar los distintos usos del suelo, completándolos y evitando que entren en conflicto.
c.- Preservar los espacios urbanos para asegurar un eficiente desarrollo de la ciudad, evitando la congestión y previendo los servicios que garanticen el bienestar de la comunidad.
III.- En cuanto a Habitación.
a.- Propender a la provisión de una vivienda digna a cada familia, que le permita un normal desenvolvimiento.
b.- Satisfacer la demanda, atendiendo a las necesidades de la población, especialmente a la de baja renta.
c.- Promover una distribución equilibrada de la población, atendiendo a las condiciones del suelo, la infraestructura existente y/o proyectada.
IV.- En cuanto a Circulación y transporte.
a.- Promover una integración intermunicipal tendiente a lograr una mejor conjunción funcional del Área.
b.- Adoptar un sistema de circulación y transporte que favorezca el intercambio regional, humano y económico acorde con el Plan Nacional de Vialidad y Transporte (MOPC).
V.- En cuanto a los Equipamientos Urbanos.
a.- Optimizar el uso de la infraestructura de servicios y equipamientos urbanos existentes y/o proyectados.
b.- Optimizar la cobertura de los equipamientos urbanos de educación y salud.
c.- Promover áreas de esparcimiento y recreación de la población atendiendo a los recursos naturales y a las necesidades de la comunidad.
VI.- En cuanto a los bienes de interés cultural e histórico.
a.- Proteger y valorizar los bienes de valor cultura, artísticos y/o arquitectónicos existentes en los municipios componentes del Área.
VII.- En cuanto al Medio Ambiente.
a.- Preservar las zonas con características específicas o aquellas que sin haberse establecido aún sus potencialidades, podrían ser objeto de estudio más pormenorizado para su explotación racional.
b.- Disciplinar la ocupación y utilización de las márgenes de los ríos, arroyos y lagos buscando minimizar la polución y los efectos de las crecientes.
c.- Promover alternativas para el mejoramiento de la limpieza urbana y el destino final de los residuos.
VIII.- En cuanto a la Administración y a la Legislación Urbanística.
a.- Establecer los mecanismos que permitan desarrollar y orientar efectivamente los lineamientos definidos en el presente PLAN DIRECTOR.
CAPITULO III
Delineamientos de la política del plan para el Desarrollo de Asunción y su Área Metropolitana.
1.- Directrices Generales.
ART. 10.- Adoptar la siguiente estructura
Urbana Metropolitana.
a.- Concebir el territorio Metropolitano como un espacio único, continuo e integrados, sin perjuicio de la soberanía de los límites administrativos de cada municipio componente.
b.- Considerar a Asunción como "Polo Metropolitano", atendiendo a su condición de capital de la República, y a su primacía regional y nacional.
c.- Adoptar el Área Central de Asunción como "CENTRO METROPOLITANO", por ser asiento de las Instituciones más representativas de nivel político - administrativo - cultural - comercial e histórico.
d.- Jerarquizar su carácter de "CENTRO METROPOLITANO" a través de una política acorde con su relevancia, que será descripta en el capítulo de uso de suelo.
e.- Adoptar una "ESTRUCTURA URBANA LINEAL", a través de "EJES DE DESARROLLO", que abarquen a la región como un todo y que actúen como elementos propulsores del Desarrollo e integradores del Espacio Metropolitano.
f.- Definir a los "EJES VIALES DE DESARROLLO", como corredores impulsores de la expansión lineal y ordenada del "CENTRO METROPOLITANO", proyectando la potencialidad de éste hacia los demás Centros Urbanos del Área, a través de una distribución equilibrada de los asentamientos de las actividades urbanas, especialmente las económicas y de servicios, y aproximando ordenadamente las fuentes de empleos y de servicios a las áreas habitacionales.
g.- Incentivar y propiciar el desarrollo de cada uno de los Municipios metropolitanos, explotando sus facultades y potencialidades propias valorando su identidad como comunidad polifuncional, a fin de que constituyan "Centros de Equilibrio Metropolitano", para contener la gravitación excesiva del Polo Metropolitano (Asunción).
h.- Fortalecer el dinamismo social y económico de cada municipio metropolitano, a fin de conformar un conglomerado equilibrado, armónico y funcional a través de una cooperación complementaria de los "Centros de Equilibrio Metropolitanos" entre sí, y de estos con el "Polo Metropolitano" (Asunción).
ART. 11.- Adoptar la siguiente política de densificación:
a.- Conformar una textura urbana continua y con mayor índice de ocupación del suelo sobre los "Ejes Viales Metropolitanos de Desarrollo" y sobre las vías principales de la "Estructura Vial Principal Municipal" de cada jurisdicción municipal disminuyendo este índice de ocupación en la medida de alejamiento de esta estructura vial.
b.- Establecer una densidad menor en las áreas residenciales internas, definidas por la "Estructura Vial Primaria Municipal" acorde con la categoría de la malla vial que las conforman, a fin de asegurar una distribución equilibrada de la población en relación a cobertura de servicios y calidad de vida.
c.- Establecer como áreas de mayor densidad habitacional a las Áreas Centrales de las Zonas Urbanas.
d.- Los planes reguladores locales establecerán los diferentes niveles de densidades de acuerdo a las pautas establecidas en el capítulo de Uso de Suelo, respetando las directrices generales que atañen al marco metropolitano.
2.- Directrices Específicas.
ART. 12.- Adoptar como Directrices Específicas
para el ÁREA HABITACIÓN las siguientes:
a.- Establecer una equilibrada distribución de la población, alentando una mayor densificación de las áreas urbanas, aprovechando las infraestructuras y equipamientos existentes y/o proyectadas, incentivando la ocupación de los vacíos urbanos que cuenten con dichos servicios.
b.- Evitar los parcelamientos arbitrarios y especulativos de las tierras que no cuenten con las condiciones geológicas y la dotación de los equipamientos e infraestructuras necesarias para una utilización racional del suelo.
c.- Explotar las áreas con condiciones topográficas, geológicas y paisajísticas adecuadas para el desarrollo de las áreas habitacionales.
d.- Evitar el uso de áreas inundables, muy planas y/o geológicamente difíciles para la implementación de programas habitacionales.
e.- Dotar a las áreas habitacionales de los servicios y equipamientos comunitarios necesarios para una cobertura adecuada.
f.- Garantizar la privacidad y el carácter residencial de las áreas habitacionales, controlando la implementación en las mismas de usos no compatibles con su naturaleza y/o escala.
g.- Encarar organizadamente el problema marginal y el déficit de viviendas, promocionando la implantación de viviendas de interés social y de carácter permanente.
h.- Coordinar su planificación con Entes y/o Instituciones Públicas o privadas, encargadas de estas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.
ART. 13.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE, las siguientes:
a.- Establecer el Sistema Vial Metropolitano y Municipal en conjunción con el Sistema Vial Nacional dentro del contexto de espacio único.
b.- Establecer adecuados accesos, salidas e interconexiones en el espacio metropolitano.
c.- Clasificar y jerarquizar las vías existentes y/o proyectadas según su función, a modo de evitar la densificación y diversificación indiscriminada del tránsito. Estas clasificaciones se definirán en el capítulo de RED VIAL.
d.- Utilizar la importancia de la función circulación - transporte para explotar, a través de los ejes, áreas de interés y equilibrar la distribución del tráfico.
e.- El uso del suelo deberá conjugarse funcionalmente con el Sistema Vial enunciado en el inc. (c) del presente artículo.
f.- Adoptar las presentes Directrices específicas para la definición del sistema de transporte de Asunción y el Área Metropolitana.
g.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas y Privadas encargadas de éstas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.
ART. 14.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA ECONÓMICA: industrias, comercios, servicios y actividades agropecuarias, las siguientes:
a.- Establecer una clasificación de éstas actividades para definir el grado de molestias y polución, según escala y naturaleza de las mismas.
b.- Adoptar "ejes lineales" de asentamientos comerciales, industriales y de servicios, utilizando el Sistema Vial Nacional y/o Metropolitano.
c.- Ordenar especialmente las industrias, los comercios y servicios de mayor porte y escala así como también los grandes equipamientos en la Red Vial Nacional y Metropolitano. ("Ejes Metropolitanos de Desarrollos").
d.- Evitar los parcelamientos arbitrarios y especulativos que anulen las condiciones potenciales del suelo, arbitrando medios para regular los fraccionamientos, teniendo en cuenta la ubicación de las tierras, su capacidad productiva, los cultivos dominantes y la necesidad de auto-abastecimiento del área.
e.- Prever la implantación de áreas destinadas principalmente a absorber las nuevas industrias y las expansiones de los establecimientos industriales localizados en la ciudad de Asunción.
f.- Coordinar con los entes y/o Instituciones Públicas o Privadas relacionadas a esta área a través de los Planes Nacionales y/o Regionales a fin de conseguir los mismos objetivos.
ART. 15.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE RECREACIÓN Y ÁREAS VERDES las siguientes:
a.- Explotar las potencialidades físicas, topográficas y paisajísticas de las zonas del Área Metropolitana para el desarrollo de estas actividades.
b.- Promover áreas de recreación en sentido lineal, a lo largo de la costa, teniendo la correlación Asunción y los Municipios costeros del Área Metropolitana, ya sea utilizando los terrenos inundables, por relleno de áreas bajas, o por recuperación de tierras al río.
c.- Establecer una clasificación y jerarquización de los espacios verdes y recreacionales según su alcance y cobertura en:
- Nacional y/o Regional.
- Metropolitano.
- Local.
d.- Ordenar físicamente estos espacios, de acuerdo con la clasificación precedente y atendiendo a parámetros de accesibilidad, funcionalidad y equipamiento.
e.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas o Privadas encargadas en éstas áreas a fin de conseguir los mismos objetivos.
ART. 16.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE EDUCACIÓN Y SALUD, las siguientes:
a.- Clasificar y jerarquizar los equipamientos de educación y salud de acuerdo a su radio de acción y cobertura en los siguientes:
- Nacional y/o Regional.
- Metropolitano.
- Local.
b.- Inducir la implantación de estos programas según parámetros de accesibilidad, funcionalidad y cobertura preferentemente hacia el Sistema Vial Nacional y/o Metropolitano.
c.- Aprovechar los equipamientos de Salud y Educación de Nivel Nacional y/o Regional existentes, complementándolos con servicios de nivel Metropolitano y/o Local según necesidad de cobertura.
d.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas o Privadas encargadas de estas áreas, a través de los Planes Nacionales y/o Regionales a fin de conseguir los mismos objetivos.
ART. 17.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS, las siguientes:
a.- Establecer como infraestructura de servicios básicos, la provisión de: Agua, Energía Eléctrica y Desagüe Sanitario, Trazado y Equipamiento de la Red Vial.
b.- Dotar de los Servicios básicos especificados en el inciso precedente, a todas las áreas urbanizadas o a urbanizar.
c.- Racionalizar la utilización de los servicios ya instalados atendiendo a una economía de escala.
d.- Coordinar su planificación con los Entes y/o Instituciones Públicas encargadas de esta área a fin de conseguir los mismos objetivos.
e.- Establecer como infraestructura de servicios complementarios la provisión de: Telecomunicaciones y Desagüe Pluvial.
f.- Contemplar la extensión de los servicios complementarios, a las áreas urbanizadas que ya cuenten con los servicios básicos.
ART. 18.- Adoptar como Directrices Específicas para el ÁREA DE ABASTECIMIENTO, las siguientes:
a.- Preservar e incentivar la explotación de las áreas con potencialidades productoras de alimentos horti-fruti-granjeros, para cubrir la demanda del mercado interno metropolitano.
b.- Aumentar el rendimiento agropecuario del área, especialmente en su condición de abastecedora de productos básicos del Área Metropolitana, mediante los recursos técnicos que demanden las distintas condiciones físico-económicas del suelo.
c.- Fortalecer los centros de intercambios regionales, de economía agropecuaria, mediante el ordenamiento de las industrias existentes y la promoción de industrias de complementación que utilicen preferentemente, productos del suelo.
d.- Reactivar los Mercados Zonales Municipales como instrumentos de distribución local y de regulación de precios.
e.- Incrementar la atracción de estos mercados zonales por medio de la diversificación de los productos a comercializarse y de un mejor equipamiento de dichos centros.
f.- Prever la localización de los mercados en áreas con déficit de dicho servicio, preferentemente en los ejes comerciales principales y en las avenidas perimetrales, evitando su ubicación en áreas residenciales.
ART. 19.- Adoptar como Directrices Específicas, para el ÁREA DE LIMPIEZA URBANA, las siguientes:
a.- Establecer la dotación obligatoria del Servicio de Recolección de Basuras en cada uno de los municipios componentes del Área, atendiendo a parámetros de higiene, salubridad, racionalidad organizativa, economía y funcionalidad.
b.- Prever la localización de vertederos de nivel Metropolitano atendiendo a sus ubicaciones estratégicas y a parámetros que a continuación se citan:
- Distancia de los centros de recolección a los vertederos.
- Acceso a los mismos.
- Calidad del suelo, topográfico y geológico.
- Uso del suelo, en el entorno inmediato.
- Impacto ambiental.
- Técnicas de relleno y tratamiento.
- Técnicas de recolección.
- Capacidad del vertedero.
- Tenencias de la tierra.
c.- Utilizar las áreas de relleno sanitario, una vez habilitadas y recuperadas, como Áreas Verdes y Recreativas y/o para viviendas de Interés Social.
ART. 20.- Adoptar como Directrices Específicas, para la ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, las siguientes:
a.- Adoptar una Estructura Institucional que se encuadre en el marco constitucional y que responda a criterios de viabilidad legal y efectivas.
b.- Contemplar dentro de esta estructura Institucional atendimientos de orden socio-económicos, producción de infraestructuras urbanas, servicio social, integración socio-cultural y niveles adecuados de consumo, empleo y renta familiar.
c.- Estructurar un órgano capaz de desarrollar un proceso de organización territorial que implemente el presente PLAN, así como también la explotación de recursos potenciales para su desarrollo y al mismo tiempo discipline y oriente las inversiones públicas en la región.
CAPITULO IV.
Zonificación General del Área Metropolitana.
1.- Definición de las diferentes zonas
ART. 21.- Definir la Zonificación, como la
delimitación de Zonas a las cuales se los asignarán categorías de
actividades, a través de reglamentaciones que permitan ordenar y controlar los
asentamientos y actividades que en ellas se desarrollan.
ART. 22.- Establecer como Instrumentos Legales
de la Zonificación al: Plano de Zonificación General y el Reglamento de
Zonificación y de Uso del suelo.
ART. 23.- Establecer como Plano de Zonificación
al Instrumento Gráfico en el cual se expresa el modelo de desarrollo deseado y
en el que están delimitadas las zonas en donde se jerarquizan y complementan
los diversos Usos del suelo.
ART. 24.- Establecer como Reglamento de
Zonificación y de Uso del Suelo, al Documento que complementa al Plano de
Zonificación y en el que se reglamenta la localización de las actividades y su
compatibilización de usos.
ART. 25.- A efectos de este PLAN, se adopta
para el territorio Metropolitano la siguiente ZONIFICACION, sin perjuicio de su
división administrativa:
I. ZONA URBANA (Z.U.)
II. ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (Z.E.U.)
III. ZONA DE ABASTECIMIENTO (Z.A.)
IV. ZONA ESPECIAL (Z.E.)
ART. 26.- Denominase ZONA URBANA (Z.U.) a las
zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.U.), en el plano de
Zonificación General y que se incluyen en esta categoría por contar con
estructura vial básica, abastecimiento de agua, desagüe sanitario y energía
eléctrica (infraestructura de servicios básicos), o por estar comprendidas en
áreas consolidadas por edificaciones, al menos en dos terceras partes de su
superficie, y cuyo uso del suelo se destina a habitación, programas comunales e
institucionales y actividades económicas secundarias y terciarias. Estas áreas
tendrán prioridad en la dotación de los servicios básicos.
ART. 27.- Denominase ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA
(Z.E.U.), a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.E.U.), en
el plano de Zonificación General, consideradas zonas de reserva para la expansión
urbana, y que se caracterizan por el desarrollo de viviendas que no configuran núcleos
urbanos bien definidos, y que serán incorporados con uso propiamente urbano,
cuando la demanda así lo exija, según el informe de la Oficina Técnica de
Programación del Área Metropolitana, y una vez cumplido los requisitos que
imponga la Oficina pertinente (OTP). Estas zonas tendrán prioridad en la dotación
de los servicios básicos (extensión luego de cubrir la zona urbana).
ART. 28.- Denominase ZONAS DE ABASTECIMIENTO
(Z.A.), a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como (Z.A.), en el
plano de Zonificación General, y que establece el límite del crecimiento
urbano para otorgar una protección a las áreas de explotación agrícola.
ART. 29.- Denominase ZONAS ESPECIAL (Z.E.), a
las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como Z.E., en el plano de
Zonificación General, y que por sus características especiales, ya sean topográficas
o de destino específico, no puedan ser consideradas urbanizables en sus
condiciones actuales. Estas áreas serán objeto de estudios especiales para
definir su destino final. Están incluidas en esta categoría las zonas
inundables, de protección ecológica, zonas militares, aeropuertos, plantas de
tratamiento de desagües, vertederos de basura, ríos, arroyos, lagos, u otras
zonas que por las características de su situación o uso así se crea
conveniente incluirlas en esta categoría.
2.- Delimitación de las Zonas Según
los Municipios.
ART. 30.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, como
zona Urbana (Z.U.) a excepción de las áreas especiales (Z.E.).-
ART. 31.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN declárese como zonas especiales (Z.E.) a las siguientes zonas del
Municipio de Asunción:
a.- Las zonas costeras al río Paraguay que estén por debajo de la cota 62, establecida por el I.G.M.
b.- Banco San Miguel y Bañado Sur.
c.- Jardín Botánico.
d.- Áreas Militares.
e.- Cerro Lambaré.
ART. 32.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE LAMBARÉ, como
zona Urbana (Z.U.), a excepción de las Zonas especiales (Z.E.).-
ART. 33.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárese como zonas especiales (Z.E.) a las zonas costeras al río
Paraguay que estén por debajo de la cota 62, establecida por el IGM.-
ART. 34.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárese a todo el territorio del MUNICIPIO DE FERNANDO DE LA
MORA , como zona Urbana (Z.U.).-
ART. 35.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárese zona urbana del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, a la
comprendida entre los siguientes límites:
Al nor-oeste el arroyo San Antonio, desde su
desembocadura en el Río Paraguay hasta su intersección con la continuación de
la Avda. San Antonio, ésta en un tramo de aproximadamente 100 mts., hacia el
sur, hasta interceptar a la calle sin nombre (calle 1) que corre paralela y a
300 mts. aproximadamente de la continuación de la calle Río Jejuí, ésta
calle sin nombre (calle 1) hasta interceptar en ángulo recto otra calle sin
nombre (calle 2) aproximadamente a 800 mts. de la intercepción de la calle 1
con la continuación de la Avda. San Antonio. Esta calle sin nombre (calle 2) y
su continuación hasta encontrar la Avda. Mcal. Francisco Solano López.
La Avenida Mcal. Francisco Solano López hasta
su prolongación imaginaria hasta 200 mts. aproximadamente de la Avda. San
Antonio; de ahí una línea imaginaria que corre de sur a norte y paralela a la
Avda. San Antonio, hasta interceptar la calle Río Aquidaban; luego esta calle
hasta la costa del Río Paraguay; la costa del río Paraguay hasta la
desembocadura del Arroyo San Antonio, cerrándose así los límites de la Z.U.
ART. 36.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como Zona Especial del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, a la
zona costera del río Paraguay que esté por debajo de la cota 62, establecida
por el IGM.
ART. 37.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de Expansión Urbana al resto del territorio
municipal de SAN ANTONIO, que está expresamente incluido en la zona urbana
(Z.U.) y zona especial (Z.E.).-
ART. 38.- A los efectos de la aplicación del
presenta PLAN, declárase como zona urbana del MUNICIPIO DE ÑEMBY, a la zona
delimitada por:
Al norte: la calle Fulgencio R. Moreno desde
su intersección con la calle Tte. Fariña hasta la calle Presbítero Bogarín,
y de ahí una línea imaginaria que siguiendo su prolongación intercepta a un
ramal del arroyo Ñemby. Desde este punto, una línea imaginaria a 200 mts. (o
la segunda calle paralela) de la Ruta Ñemby - Asunción y paralela a esta hasta
el límite municipal con Fdo. de la Mora y Villa Elisa. Desde ese punto,
corriendo por esos límites hasta interceptar otra línea imaginaria que corre
paralela y a 200 mts. de la ruta Asunción - Ñemby, hasta su intersección con
la prolongación de la calle Pte. Franco. Desde este punto, la prolongación de
la calle Pte. Franco, la calle Pte. Franco hasta su intersección con la calle
Paz del Chaco, la calle Paz del Chaco hasta su intersección con la línea
imaginaria que corre paralela y a 200 mts. a la ruta Ñemby - Villeta.
Esta línea imaginaria hasta el límite
municipal al Sur con Ypané. Luego el límite municipal sur hasta interceptar la
línea imaginaria que corre a 200 mts. y paralela a la ruta Ñemby - Villeta (o
la 2a. calle paralela a la ruta), ésta línea imaginaria hasta su intersección
con la calle Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, calle Ex-Combatientes de la
Guerra del Chaco, hasta su intersección con la Avda. Mcal. López, por ésta
hasta su intersección con la calle Tte. Fariña, calle Tte. Fariña hasta su
intersección con la calle Fulgencio R. Moreno.
ART. 39.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase zona de Abastecimiento (Z.A.) del MUNICIPIO DE ÑEMBY,
a la comprendida entre los siguientes límites:
Al Sur: el Arroyo Ytororó (límite municipal
que lo separa de Ypané), hasta su intersección con el límite urbano este,
esta línea imaginaria que se constituye en el límite urbano este hasta su
intersección con la prolongación imaginaria del camino vecinal que une el
Cerro Ñemby con la ruta Ñemby-Ypané, siguiendo por esta línea imaginaria
hasta una distancia aproximada de 2,800 mts. de la ruta y hacia el este, de ahí
hacia el sur una línea imaginaria y perpendicular a la primera hasta
interceptar el límite sur que lo separa del Municipio de Ypané.
ART. 40.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de Expansión Urbana, al resto del
territorio de la MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, que no está expresamente incluido en
la zona urbana (Z.U.) y zona de abastecimiento (Z.A.).-
ART. 41.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) a la zona del MUNICIPIO DE
VILLA ELISA, comprendido entre los siguientes límites:
Al norte: la ruta Asunción - Ñemby, desde su
intersección con la Avda. Defensores del Chaco (4 mojones) hasta el lugar
denominado tres Bocas, desde este punto por la calle 2a. hasta su intersección
con la calle que lleva a FINAPSA luego por este hasta la calle que bordea
PETROPAR, luego por esta, hasta la Avda. Defensores del Chaco, la Avda.
Defensores del Chaco hasta su intersección con la Avda. Fdo. de la Mora. (4
mojones).
ART. 42.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) del MUNICIPIO DE VILLA ELISA
a la zona costera del río Paraguay que esté por debajo de la cota 62
establecida por el IGM. En esta área se incluye el predio ocupado por PETROPAR.
ART. 43.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) al resto del
territorio del MUNICIPIO DE VILLA ELISA, que no esté expresamente incluida en
la zona urbana (Z.U.), ni en la zona especial (Z.E.).-
ART. 44.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) al territorio del MUNICIPIO DE
VILLA HAYES, comprendido entre los siguientes límites:
Al norte: partiendo del punto de intersección
de la ruta Trans-Chaco con la Avda. Defensores del Chaco (Villa Hayes), esta
Avda. hasta su intersección con la prolongación de la proyectada Avda.
Costanera.
Al este: la proyectada Avda. Costanera desde
su intersección con la Avda. Defensores del Chaco hasta la calle sin nombre que
pasa frente al local TROVATO-CISA.
Al sur: la calle que pasa frente al local
TROVATO-CISA, desde su intersección con la Avda. Costanera (proyectada) hasta
la ruta Trans-Chaco.
Al oeste: la ruta Trans-Chaco, desde su
intersección con la calle que pasa frente al local TROVATO-CISA, hasta la Avda.
Defensores del Chaco.
ART. 45.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE
VILLA HAYES, a la zona que rodea a la zona urbana y abarca 500 mts. y paralela a
los límites NORTE, OESTE Y ESTE DE LA ZONA URBANA (Z.U.), a excepción de las
zonas especiales ubicadas en este último rumbo.
ART. 46.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) DEL MUNICIPIO DE VILLA
HAYES, a las tierras que están por debajo de la cota 62 establecida por IGM y
los predios de asentamientos de ACEPAR y CHACO-I, cuyos límites concretos serán
establecidos por el PLAN Regulador Local.
ART. 47.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase zona de abastecimiento del MUNICIPIO DE VILLA HAYES,
al resto del territorio que no esté expresamente incluido en los artículos
anteriores.
ART. 48.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE
ALONSO a la zona comprendida entre los siguientes límites:
Al norte: partiendo del punto de intersección
del Arroyo Itay (límite del Municipio de Limpio) con una línea imaginaria que
corre paralela y a 200 mts. al este de la ruta Asunción-Limpio. Esta línea
hasta su intersección con otra imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al
norte de la ruta Transchaco. Esta línea hasta su intersección con el río
Paraguay. El río Paraguay hasta su intersección con una línea imaginaria el
Sur de la ruta de acceso al puente, paralela y a 1 (un) km. de ésta. Esta línea
imaginaria hasta su intersección con otra línea imaginaria, paralela a la Ruta
Transchaco y a 1,5 kms. de la misma. Esta línea hasta su intersección con la
calle que sirve de límite sur al predio del CIMEFOR. Esta calle hasta su
intersección con una línea imaginaria que corra paralela a 200 mts. al este de
la ruta Transchaco. Esta línea hasta su intersección con el límite de Asunción.
La línea límite con Asunción hasta su intersección con otra línea
imaginaria ubicada al este de la ruta Transchaco y a 200 mts. y paralela a esta.
Esta línea imaginaria hasta una distancia aproximada de 1,5 kms. (1500 mts.) a
partir de donde se abre con rumbo suroeste hasta interceptar el camino vecinal
que corre paralelo al arroyo Itay. Desde ese punto una línea imaginaria y una
perpendicular con rumbo sureste-noroeste con una distancia aproximada de un km.
hasta su intersección con una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts.
al sureste de la recta M. R. Alonso - Limpio, hasta su intersección con el límite
Municipal que separa M.R. Alonso de Limpio.
ART. 49.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona espacial (Z.E.) a las zonas costeras al río
Paraguay perteneciente al MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE ALONSO, que estén por
debajo de la cota 62 establecida por el IGM.
ART. 50.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) al resto del
territorio del MUNICIPIO DE MARIANO ROQUE ALONSO, que no está expresamente
incluida en la zona urbana (Z.U.) y en la zona especial (Z.E.).-
ART. 51.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE LIMPIO a la
zona comprendida entre los siguientes límites:
Partiendo desde la intersección del Arroyo
Itay con una línea imaginaria que corre paralela y a 200 mts. al oeste de la
ruta Limpio - Asunción, por ésta hasta su intersección por la vía de acceso
a la urbanización Villa Jardín, siguiendo por ésta hasta una longitud
aproximada de 1 km. y desde este punto una línea imaginaria que corre paralela
y a un km. de la ruta Limpio - Emboscada; y con el mismo rumbo esta línea hasta
su intersección con el camino Piquete-Cué y la ruta Limpio - Emboscada hasta
atravesar esta última en 500 mts. aproximadamente y desde este punto con rumbo
norte sur hasta su intersección con el camino Inter Municipal Luque - Limpio,
desde este punto y en ángulo recto con la línea anteriormente descripta y con
rumbo este-oeste hasta interceptar una línea imaginaria que corre paralela y a
200 mts. de la ruta M.R.Alonso - Limpio. Luego esta línea imaginaria hasta el límite
con M.R.Alonso.
ART. 52.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona especial (Z.E.) del Municipio de Limpio, a
la zona costera al ría Paraguay que está por debajo de la cota 62, establecida
por el IGM. En esta área se incluye el área denominada Piquete-cué y la Isla
San Francisco.
ART. 53.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO
DE LIMPIO a las siguientes:
a) ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 1: (Z.E.U. 1).
El arroyo Itay desde su punto de desembocadura en el río Paraguay y siguiendo la cota del ría Paraguay al norte hasta su intersección con el camino a la granja Santa Rosa, por este camino hasta una longitud de 1200 mts. y a partir de este punto una línea imaginaria que sigue el rumbo de la vía de acceso a la Urbanización Villa Jardín, por esta línea hasta la vía de acceso a la Urbanización Villa Jardín y por esta vía hasta su intersección con el límite urbano (Z.U.) de Limpio, desde este (Z.U.) hasta su intersección con el Arroyo Itay, desde el arroyo Itay hasta su desembocadura en el río Paraguay.
b) ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 2:(Z.E.U. 2).
Al oeste el arroyo Itay hasta su intersección
con el límite este del área urbana de Limpio (Z.U.) y siguiendo este límite
hasta su intersección con la prolongación del camino Piquete-Cué; por ésta vía
siguiendo el camino que va hasta el lugar denominado "Aguapey" hasta
su intersección con el límite intermunicipal Limpio-Luque; éste límite
intermunicipal hasta su intersección con el arroyo Itay.
ART. 54.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de abastecimiento (Z.A.) del MUNICIPIO DE
LIMPIO al resto del territorio Municipal que no estén expresamente incluidas en
la zona urbana (Z.U.) y en las zonas especiales (Z.E.) y en las zonas de expansión
urbana (Z.E.U.).-
ART. 55.- Declarar zona urbana (Z.U.) del
MUNICIPIO DE SAN LORENZO, al área comprendida entre los siguientes límites:
Al Norte y al Oeste: los límites municipales
que los separan de los municipios de Fdo. de la Mora y Luque.
Al Este: el arroyo Yuquyry hasta su intersección
con la ruta 1. A partir de ahí el camino vecinal que nace en ese punto y
conecta la ruta 1 con el camino Ñemby - San Lorenzo hasta 400 mts. al sur de la
Vía de Contorno 3.-
Al Sur: Una línea imaginaria paralela a la Vía
de Contorno 3 y 400 mts. aproximadamente de esta vía, hasta encontrar el límite
municipal que lo separa del municipio de Ñemby, ésta línea delimitatoria
hasta una distancia aproximadamente de 700 mts. al Oeste del camino Ñemby San
Lorenzo (Vía Interconectora Municipal), de ahí una línea imaginaria y
paralela a dicha vía con rumbo sur-norte, hasta una distancia aproximada de
1.300 mts. desde este punto, una línea imaginaria perpendicular a la anterior
con rumbo este-oeste hasta su intersección con la prolongación de la calle
0065 (según plano de la ANDE). Esta calle hasta una línea imaginaria paralela
y a 200 mts. al Sur del camino a Barcequillo (Vía de contorno 1). Esta línea
hasta encontrar el límite Municipal que lo separa de Fdo. de la Mora (límite
Oeste).-
ART. 56.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO
DE SAN LORENZO, al resto del territorio que no esté expresamente incluida en la
zona urbana (Z.U.).-
ART. 57.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona urbana (Z.U.) del MUNICIPIO DE LUQUE, al
territorio comprendido entre los siguientes límites:
Al Oeste: el límite municipal que lo separa
de los municipios de Fdo. de la Mora y Asunción (arroyo Itay), desde el punto
de intersección de este arroyo con la calle que lo separa de Fdo. de la Mora,
de allí hacia el norte, hasta su intersección con la Avda. Gral. Aquino, ésta
Avda. hasta su empalme con la vía férrea, luego la calle Valois Rivarola hasta
su intersección con la calle América y siguiendo ésta hasta la calle Cnel.
Bogado, ésta hasta su intersección con el camino a Limpio. El camino a Limpio
hasta su intersección con una calle paralela a la calle Rosario y a 250 mts. de
ésta, esa calle hasta su intersección con el camino a Espinillo, este hasta
interceptar la continuación de la calle Azara. La calle Azara hasta su
intersección con la vía férrea, ésta en un tramo de aproximadamente 100
mts., hasta su intersección con la calle Maramburé, ésta hasta su intersección
con la calle Ayolas, siguiendo ésta hasta su intersección con la Avda. de la
Residenta, ésta y su continuación hasta la calle Cnel. Martínez. La calle
Cnel. Martínez hasta el oratorio Ñande Jara Guazú y de ahí el camino que une
este oratorio con la calle Campo Vía, ésta hasta su intersección con la calle
Itá Pirú, la calle Itá Pirú hasta interceptar la calle Cap. Andrés Insfrán,
ésta hasta interceptar la prolongación de la calle Padre Claudio Arrúa, ésta
calle y su continuación hasta la calle Leonismo Luqueño, siguiendo por ésta
hasta la calle Laurelty, ésta hasta su intersección con la calle sin nombre en
cuya esquina está la escuela Marcial Samaniego. La calle Marcial Samaniego
hasta su intersección con el límite que lo separa de San Lorenzo. Luego ésta
calle que sirve de límite, pasando por el lugar denominado Tres Cruces hasta el
arroyo Itay.
ART. 58.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase zona de expansión urbana (Z.E.U.) del MUNICIPIO DE
LUQUE, el territorio comprendido entre los siguientes límites:
Al Norte: la vía férrea desde el límite con
la zona urbana hasta el arroyo Yuquyry.
Al Este: el arroyo Yuquyry desde su intersección
con la vía férrea hasta 200 mts. al sur de la ruta Luque-Areguá-Patiño.
Al Sur: Una línea imaginaria que partiendo a
200 mts. al Sur de la ruta Luque - Areguá - Patiño y paralela a ésta hasta su
intersección con el límite Este urbano.
Al Oeste: el límite Este urbano.
ART. 59.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase zona especial (Z.E.) del MUNICIPIO DE LUQUE:
1.- El área de influencia del Aeropuerto
Internacional Pte. Stroessner, establecido por el Decreto Nº 9.940/79.
2.- A la Zona de Aeronáutica Militar.
3.- Otras Zonas Militares y/o Policiales
determinadas por Ordenanzas locales expresas.
ART. 60.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, declárase como zona de abastecimiento al territorio del
MUNICIPIO DE LUQUE que no esté expresamente incluido en la zona urbana (Z.U.),
Zona de expansión urbana (Z.E.U.) o zona especial (Z.E.)
CAPITULO V.
Estructura Vial Metropolitana
ART. 61.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, estructúrase el Sistema Vial Metropolitano de la siguiente
manera:
a.- Sistema Arterial Principal Metropolitano:
Compuesto por:
1.- vías de Penetración Metropolitana.
2.- vías metropolitanas de Contorno.
3.- vías interconectoras Municipales.
b.- Sistema Arterial Secundario Metropolitano:
Comprende las vías locales de los municipios
integrantes del área metropolitana y cuya clasificación y jerarquización serán
establecidos por los planes Reguladores Locales atendiendo su relación con el
Sistema Arterial Principal Metropolitano.
ART. 62.- Defínase como Vías de Penetración
Metropolitana a aquellas que permiten el acceso y salida al Espacio
Metropolitano posibilitando a la vez una interconexión regional y municipal.
Este sistema comprende: las rutas Nacionales, ramales de rutas o rutas
Departamentales y Avdas. de penetración.
ART. 63.- Establézcase la siguiente
clasificación para las Vías de Penetración Metropolitana:
- Rutas Nacionales, Ramales de Rutas o Rutas
Departamentales, para las cuales se adoptarán las dimensiones y usos
establecidos por el M.O.P.C.
Avenidas de penetración:
Características: Vías con 2 sentidos de
circulación con separador central.
Dimensión Mínima: 25,00 mts. entre líneas
municipales.
Usos: absorber el tráfico lento, rápido,
liviano y pesado; y canalizar el transporte público.
ART. 64.- Las Vías de Penetración
Metropolitana que se consideren Ejes Metropolitanos de Desarrollo, (a definirse
en el capítulo de Usos de Suelo) tendrán las siguientes características:
- Sistema Vial compuesto por un Eje principal
y una o dos paralelas al mismo.
- Eje principal, dimensión mínima: 25,00
mts. con las siguientes opciones: 1 paralela de 25,00 mts., o 2 paralelas de
16,00 mts. cada una.
ART. 65.- Establecer las siguientes vías
como:
a.- Vías de Penetración Metropolitana:
Ruta I (Mcal. Francisco Solano López).-
Ruta II (Mcal. Estigarribia).-
Ruta IX (Carlos A. López).-
Ruta Asunción - Ypané.-
Ruta Asunción - Luque - Areguá - Patiño.-
Ruta Asunción - Limpio - Emboscada.-
Ruta Puerto Falcón previa aprobación de las
respectivas Juntas Municipales.
b.- Avenidas de Penetración Metropolitana:
Avda. Transchaco - Avda. Gral. Artigas.
Ruta Gral. Aquino - Aviadores del Chaco -
Generalísimo Franco - España.
Avda. Mcal. López.
Avda. Eusebio Ayala.
Avda. Fernando de la Mora.
Avda. Costanera Ypané - San Antonio - Villa
Elisa - Lambaré - Avda. 1º de Marzo - Avda. José F. Bogado.
ART. 66.- Defínase como Vías Metropolitanas
de Contorno, a aquellas auxiliares de las de Penetración Metropolitana,
destinadas a proporcionar una opción de comunicación intermunicipal,
descongestionando las vías de penetración y ordenando el tráfico. Estas vías
deberán tener relación con los demás componentes del Sistema Arterial
Principal y Secundario Metropolitano.
Características: Vías con dos sentidos de
circulación con separador central.
Dimensión Mínima: 25,00 mts. entre líneas
municipales.
Usos: Tráfico liviano y pesado.
ART. 67.- Establecer las siguientes vías
como:
Vías Metropolitanas de Contorno:
- Camino vecinal de Villa Elisa (desde el río
Paraguay y bordeando el predio de PETROPAR hasta empalmar con la calle 2º en
Villa Elisa) esta calle hasta 3 bocas - Avenida Barcequillo hasta empalmar con
la ruta Mcal. Estigarribia en San Lorenzo. (Contorno 1).
- Luque - Mariano Roque Alonso (Contorno 5).
- Camino vecinal San Lorenzo, desde el km. 17
de la Ruta 1 hasta el camino a Barcequillo (Contorno 2).
- Camino vecinal San Lorenzo, desde el km. 20
(aproximadamente) de la ruta 1 hasta el camino a Barcequillo (Contorno 3).
- Camino vecinal de San Lorenzo desde el km 18
(aproximadamente) siguiendo caminos vecinales existentes de San Lorenzo y Luque
hasta su empalme con la ruta Gral. Aquino (Contorno 4).
- Camino vecinal desde el centro urbano de
Capiatá hasta la ruta 1, hasta empalmar con el contorno 3 (Contorno 6).
- Vía costera (Proyectada) desde la Ruta
Transchaco (Puente Remanso), bordeando el río, hasta el puerto de Asunción,
desde ahí la actual Costanera y su proyección futura hasta empalmar con la
Avda. Perón, ésta hasta la Avda. Dr. Migone Battilana y de ahí un trazado
costero que se adecue a las características físicas y condiciones actuales de
las zonas que deberá atravesar, hasta empalmar con la Avda. Costanera de
penetración, en el tramo Puerto Pabla - Asunción (Contorno 7).
ART. 68.- Defínase como Vías Interconectoras
Municipales, a aquellas vías destinadas a establecer una comunicación directa
entre dos o más municipios componentes del Área Metropolitana. Estas vías
deberán tener relación con los demás componentes del sistema Arterial
Principal y Secundario Metropolitano.
Características: Vías con 2 sentidos de
circulación y separador Central.
Dimensión mínima: 22,00 mts. entre líneas
municipales.
Usos: Tráfico pesado y liviano, canalizador
del transporte público.
ART. 69.- Establecer las siguientes vías
como:
Vías Interconectoras Municipales:
- Camino vecinal San Antonio - Ñemby - San
Lorenzo - Luque - Limpio - Piquete Cué.
- Camino vecinal San Antonio - Villa Elisa -
Fdo. de la Mora (Pitiantuta) - Luque - Aeropuerto.
- Refinería (Villa Elisa) - Avda. Defensores
del Chaco - Madame Lynch - Avda. 1er. Presidente hasta la Avda. Transchaco.
- Avda. Cacique Lambaré desde la Avda.
Domingo Perón hasta la Avda. Fdo. de la Mora. (hasta empalmar con Defensores
del Chaco).
- Camino vecinal de San Antonio - Camino
vecinal Villa Elisa - calle San Isidro - Calle Ovando - Calle Hernán Cortés
(Lambaré) - Avda. Médicos del Chaco - Avda. Choferes del Chaco - Avda. Santísimo
Sacramento (Asunción), hasta empalmar con la Avda. Transchaco.
- Camino vecinal Luque - San Bernardino.
CAPITULO VI.
Uso del Suelo
1.- Clasificación y definición de usos
ART. 70.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, se adoptará las siguientes clasificaciones:
a.- según su función o carácter.
b.- según el grado de adecuación o
compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona.
ART. 71.- Adóptase la siguiente clasificación
del uso de suelo, según su función o carácter en:
- RESIDENCIAL (R)
- COMERCIO Y SERVICIOS (CS)
- DEPOSITOS (D)
- INDUSTRIAS (I)
- EQUIPAMIENTOS COMUNALES E INSTITUCIONALES
(EQ)
- AGROPECUARIOS (A)
ART. 72.- Defínase como:
a.- Uso Residencial (R): al uso predominantemente habitacional, en sus diversas tipologías de viviendas:
- Vivienda Unifamiliar: una vivienda para cada familia en un lote convencional (12 x 30).
- Vivienda Multifamiliar: vivienda para varias familias en un lote convencional o mayor a éste, formando un solo cuerpo generalmente en altura (ej. Edificios de departamento).
- Conjunto habitacional: cuando el programa prevee varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones unifamiliares y/o multifamiliares.
b.- Uso Comercial y de Servicios (CS): a
aquellas actividades por las cuales queda definida una relación de trueque con
fines de lucro, estableciéndose una circulación de mercaderías, actividades o
servicios, por las cuales queda establecido el préstamo de mano de obra o
asistencia de orden intelectual o espiritual.
Esta categoría se subdivide en:
b1.- Vecinal(C.S1) donde se desarrollan actividades de pequeña escala de uso inmediato y cotidiano, sin generación de tráfico molesto; que satisfacen las necesidades diarias a los habitantes de las zonas residenciales, y que por su naturaleza y escala no ocasionan molestias.
b2.- De Barrio (C.S2) se desarrollan actividades de mediana escala de uso periódico y mediato, con alguna generación de tráfico pero no molesto y que satisfacen las necesidades primarias y suplementarias de los habitantes de las zonas residenciales.
b3.- Zonal (C.S3) donde se desarrollan actividades de gran escala o envergadura destinadas a atender las necesidades en todos los órdenes de la población, inclusive regional, con gran generación de tráfico.
c.- Uso de Depósitos (D): a aquellas
instalaciones o edificaciones destinadas a almacenaje, guarda y conservación de
artículos, para su posterior distribución; en algunos casos podrían ser
autorizadas operaciones de leves transformaciones de la materia prima así como
de fraccionamiento y/o envasado siempre y cuando dichas actividades no ocasionen
molestias ni pongan en peligro la seguridad de la zona. Los planes reguladores
locales, reglamentarán dichas actividades de acuerdo a los parámetros
establecidos en este documento.
Esta categoría se subdivide, según su escala
en:
c1.- Depósitos de Pequeña escala (D1) aquellas instalaciones complementarias a las actividades comerciales o industriales de pequeño porte, y cuya área cubierta no supere los 100 m2.-
c2.- Depósitos de Gran Escala (D2) aquellas instalaciones cuya superficie cubierta supere los 100 m2.-
d.- Uso Industrial (I) a aquellas actividades por las cuales resultan una producción de bienes por la transformación de materia prima. Para la interpretación y aplicación del presente PLAN, las industrias se clasifican según los siguientes criterios en:
- Según su grado de molestia o polución en:
d1.- Inocuas (I1) son aquellas cuyo proceso de elaboración y características de la materia prima elaborada, no implican ningún tipo de molestia al vecindario.
d2.- Incómodas o molestas (I2) son aquellas que pueden producir cierto grado de ruidos, vibraciones, emanaciones de gas, polvos o perturbaciones en el tráfico u otras molestias que incomodan a la vecindad.
d3.- Nocivas (I3) son aquellas que manipulan ingredientes, materias primas o procesos que perjudiquen la salud, o cuyos residuos líquidos o gaseosos puedan poluir la atmósfera o cursos de agua, necesitando de cuidados especiales para su implantación.
d4.- Peligrosas (I4) son aquellas que pueden dar origen a explosiones, incendios, vibraciones, emanaciones y desechos que dañan la salud, o que eventualmente ponen en peligro a las personas o propiedades circunvecinas, necesitando de cuidados especiales y aislamiento para su implantación.
- Según su volumen y dimensión, en:
d1'.- Pequeña Escala (IP) son aquellas construcciones destinadas principalmente a Industrias inócuas de tipo artesanal, con 1 a 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierta o no) de 100 m2.-
d2'.- Mediana Escala (IM) son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza, tipo o grado de polución, con más de 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierto o no) de 1000 m2.-
d3'.- Gran Escala (IG) son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza, tipo o grado de polución, con más de 5 empleados y un área ocupada (cubierta o no) superior a 1000 m2.-
Los planes reguladores locales podrán establecer variaciones en cuanto a la clasificación de escala.
Las disposiciones referentes al uso industrial, enunciadas en este documento, deberán ajustarse al Decreto Nº 25.029/76 referentes a implantaciones industriales.
e.- Uso de Equipamientos comunitarios e
institucionales: a las actividades administrativas, gubernamentales o
dependientes del gobierno central, o de la administración municipal, así como
también a las construcciones destinadas al servicio del interés comunitario.
Esta categoría se subdivide, según las
siguientes pautas: radio de cobertura, escala de atención a la ciudadanía,
envergadura física y generación de tráfico en:
e1.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1) son aquellas cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel vecinal y/o de Barrio. Con una generación de tráfico, peatonal y/o lento y liviano.
e2.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Mediana Escala (EQ2) son aquellos cuya cobertura de servicios alcanza a un nivel zonal con una generación de tráfico no conflictivo.
e3.- Equipamientos Comunales e Institucionales de Gran Escala (EQ3) son aquellas cuya cobertura de servicios alcanza a un nivel regional y/o Nacional.
f.- Usos Agropecuarios: son aquellas
actividades destinadas a la explotación, ganadera y agrícola y sus usos
complementarios.
ART. 73.- Adóptese la siguiente Clasificación
del Uso de Suelo según el grado de adecuación o compatibilidad en relación al
carácter de la zona en:
1.- Usos Permitidos: son aquellas actividades predominantes que no perjudican la zona ni entran en conflicto con el carácter de la misma.
2.- Usos Condicionados: son aquellas actividades que a pesar de no ser las predominantes, pueden ser aceptadas bajo ciertas limitaciones y siempre que cumplan con las exigencias establecidas.
3.- Usos no Permitidos: son aquellas actividades inadecuadas e incompatibles con el carácter y finalidad de la zona, y por lo tanto son prohibidas.
ART. 74.- La clasificación de cada uno de
estos usos establecidos, así como los correspondientes listados de rubros serán
definidos en los respectivos planes Reguladores Locales, ajustándose a las
pautas generales establecidas en este documento, respetando siempre la
zonificación General y determinación y caracterización de las Areas según
sus usos.
(ver cuadro Nº1.)
Cuadro sinoptico de la clasificación de Usos
de Suelo
a.- Uso Residencial (R) Vivienda Unifamiliar
Vivienda Multifamiliar
Conjunto Habitacional.
b.- Uso Comercial y de Servicios (CS) CS1 = De
pequeña escala (Sup. Cub. hasta 50 m2) utiliz. inm y cotidiana (Vecinal).
CS2 = De mediana escala (Sup.Cub. 50 m2 a 500
m2) utiliz.periódica y mediata (De Barrio).
CS3 = De gran escala (Sup. Cub. más de 500
m2) utiliz. ocasional (zonal o regional).
c.- Uso de Depósito (D) D1 = De pequeña
escala (Superficie cubierta hasta 100 m2).
D2 = De gran escala (Superficie cubierta más
de 100 m2).
d.- Uso Industrial (I) I1 = Inocuas P=De pequeña
escala (Sup. Ocup. hasta 100 m2)(I1P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000
m2)(I1M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000
m2)(I1G)
I2 = Molestas P=De pequeña escala (Sup. Ocup.
hasta 100 m2)(I2P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000
m2)(I2M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000
m2)(I2G)
I3 = Nocivas P=De pequeña escala (Sup. Ocup.
hasta 100 m2)(I3P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000
m2)(I3M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000
m2)(I3G)
I4 = Peligrosas P=De pequeña escala (Sup.
Ocup. hasta 100 m2)(I4P)
M=De mediana escala (Sup. Ocup. hasta 1000
m2)(I4M)
G=De gran escala (Sup. Ocup. más 1000
m2)(I4G)
e.- Uso de Equipamientos y de Servicios (EQ)
EQ1=De pequeña escala. Alcance vecinal.
EQ2=De mediana escala. Alcance de Barrio.
EQ3=De gran escala. Alcance zonal y/o
regional.
f.- Uso Agropecuario.
2.- Determinación y Caracterización de Areas
Según sus Usos.
ART. 75.- A los efectos de la aplicación del
presente PLAN, las ZONAS URBANAS (Z.U.) quedan divididas en las siguientes áreas:
- AREA CENTRAL (A.C.)
- AREA RESIDENCIAL (A.R.)
- AREA MIXTA (A.M.)
- AREA INDUSTRIAL (A.I.)
- AREA DE USO ESPECIFICO (A.E.)
ART. 76.- Defínase al AREA CENTRAL como el
centro de las actividades de interés general, en el que se encuentra con el
mayor grado de concentración y variedad las funciones administrativas, políticas,
cívicas, comerciales, culturales, financieras, etc.
En ella están contenidas los Centros Cívicos,
Culturales, Históricos y comerciales cuyas delimitaciones y reglamentaciones
específicas estarán definidas en los Planes Reguladores Locales.
ART. 77.- Establecer como AREA CENTRAL DE
ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO al Area delimitada por las siguientes Avdas. y
calles:
Trazado de la futura Avda. Costanera, desde la
calle Hernandarias hasta su intersección con la calle río Paraná (prolongación
de la Avda. EE.UU.); la calle río Paraná hasta la calle Sebastián Gaboto;
esta calle hasta su intersección con la Avda. Artigas; esta Avda. hasta su
intersección con la calle río Paraguay, esta calle y su prolongación la Avda.
Brasil hasta su intersección con la calle Luis Alberto de Herrera, esta calle y
su prolongación E.V. Haedo hasta su intersección con la calle Hernandarias.
La calle Hernandarias hasta su intersección
con la Avda. Costanera.
ART. 78.- Establecer para el AREA CENTRAL DE
ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO, un tratamiento especial acorde con la
envergadura y jerarquía de su carácter, a través de una política que
permita:
- Resaltar y preservar sus valores políticos,
administrativos, históricos y culturales, estableciendo la creación de centro
cívico, centro comercial e histórico - cultural. La delimitación y las
reglamentaciones específicas de cada uno de estos sectores serán definidas en
el Plan Regulador de Asunción.
- Prevenir su deterioro evitando su
vaciamiento habitacional estableciendo densidades habitacionales adecuadas que
se definen en el Plan Regulador de Asunción.
- Optimizar su funcionalidad a través de una
vinculación fluida y ágil con las demás Areas establecidas y evitando el
congestionamiento interno.
- Establecer una adecuada relación entre
espacio edificado - espacio abierto.
ART. 79.- Contemplar dentro del AREA CENTRAL
DE ASUNCION O CENTRO METROPOLITANO, la jerarquización de:
a.- Centro Cívico: como sede principal de los programas más representativos de carácter gubernamental, administrativo, cultural e histórico de nivel Nacional Regional, admitiendo otros usos de carácter complementario ( a definirse en el art. 80º), pudiendo identificarse en él sus centros históricos, culturales, administrativos, etc.
b.- Centro Comercial como sede de los principales Centros Comerciales, de servicios, de esparcimiento, cultural y habitacional.
ART. 80.- Las delimitaciones de los sectores Cívico y Comercial del Area Central de Asunción, serán definidos y reglamentados por el Plan Regulador de Asunción, atendiendo a las siguientes pautas generales:
a.- Centro Cívico (C.Civ.)
. Tasa de ocupación: a ser definido por los
planes Reguladores locales.
. Coeficiente Zonal: a definir por los Planes
Reguladores Locales, atendiendo la directiva sobre altura máxima.
. Altura Máxima: los edificios implantados en
este sector (C.Civ) no deberán sobrepasar la altura del edificio más
representativo de dicho centro. En el caso de Asunción, la máxima deberá ser
menor al Edificio del Palacio de Gobierno.
En el caso de los Centros Cívicos de los demás municipios, se regirán por las mismas directrices, considerando el Edificio Principal los Palacios Municipales.
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% del área
ocupable de la manzana.
CS1
EQ1 - EQ2 - EQ3; 70 % ocupable.
. Usos condicionados:
CS2
. Usos no Permitidos:
Todos los demás.
b.- Centro Comercial (C.Com)
. Tasa de ocupación: Mín. 50% Máx. 100% PB.
y 1º Piso.
. Coeficiente Zonal: 8 para edificios
habitacionales.
6 para otros usos.
. Altura Máxima: 11 Pisos (35 metros).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% del área
ocupable de la manzana.
(cuyos porcentajes del área ocupable a ser
utilizada por cada uno de estos programas, serán establecidas por el Plan
Regulador.
CS1 - CS2
EQ1 - EQ2
. Usos condicionados:
CS3
D1
. Usos no Permitidos:
Todos los demás.
ART. 81.- Defínase como AREA RESIDENCIAL
(A.R.), a aquella destinada al desarrollo de programas predominantemente
habitacionales y otras actividades compatibles y/o complementarias con las
mismas.
ART. 82.- Las AREAS RESIDENCIALES, se
clasifican según su grado de densidad en:
- AREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (AR4)
- AREA RESIDENCIAL DE MEDIA-ALTA DENSIDAD (AR3)
- AREA RESIDENCIAL DE MEDIO DENSIDAD (AR2)
- AREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (AR1)
ART. 83.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (AR4), a aquellas que admiten la mayor densidad poblacional del territorio metropolitano.
- Intervalo de densid. neta 301 a 500 Hab/ha.
- Tasa de ocupación 20% a 50% (mínima, máxima).
- Coeficiente Zonal 8 para edificios
habitacionales.
- Altura Máxima 20 pisos (60 metros).
- Usos Permitidos Viviendas Unifamiliares.
Viviendas Multifamiliares: 25% del área ocupable de la manzana.
CS1 20% del área ocupable de la manzana.
EQ1
- Usos Condicionados CS2 I1P
- Usos no Permitidos
Todos los demás usos.
ART. 84.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE
MEDIA-ALTA DENSIDAD (AR3) a aquellas que admita:
- Intérvalo de densidad Neta: 151 a 300
hab/ha.
- Tasa de ocupación: de 20% a 50% (mínimo, máximo).
- Coeficiente Zonal: 3 para edificios
habitacionales.
- Altura máxima: 6 pisos (18 metros).
- Usos permitidos:
Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares: 25% del área
ocupable de la manzana.
CS1 20% del área ocupable de la manzana.
EQ1
- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos
ART. 85.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE
MEDIA DENSIDAD (AR2) a aquellas que admiten:
- Intérvalo de densidad Neta: 81 a 150
hab/ha.
- Tasa de ocupación: máxima de 75%.
- Coeficiente Zonal: 1,5
- Altura máxima: 3 pisos (10 metros).
- Usos permitidos:
Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares: 15% del área
ocupable de la manzana.
CS1 20% del área ocupable de la manzana.
EQ1
- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 86.- Definir como AREA RESIDENCIAL DE
BAJA DENSIDAD (AR1) a aquellas que admiten:
- Intérvalo de densidad Neta: hasta 80
hab/ha.
- Tasa de ocupación: máxima de 75%.
- Coeficiente Zonal: 1
- Altura máxima: 2 pisos (8 metros).
- Usos permitidos:
Viviendas unifamiliares
Comercios y servicios (CS1)
Equiipamientos comerciales (EQ1) 20% del área
ocupable de la manzana.
- Usos condicionados:
Industrial (I1P).
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 87.- Establecer las áreas RESIDENCIALES
DE ALTA DENSIDAD (AR4) en las proximidades del Area Central de Asunción, cuyas
delimitaciones concretas y reglamentaciones específicas estarán establecidas
por el PLAN REGULADOR DE ASUNCION.
ART. 88.- En Asunción las Areas RESIDENCIALES
DE MEDIA - ALTA DENSIDAD (AR3); MEDIA (AR2) Y BAJA DENSIDAD (AR1): Serán
delimitadas y reglamentadas por el Plan Regulador de Asunción.
ART. 89.- Los demás municipios que componen
el AREA METROPOLITANA, podrán admitir AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA Y BAJA
DENSIDAD (AR2) - (AR1), cuyas delimitaciones y reglamentaciones especíicas serán
establecidas en los planes reguladores locales.
Las Areas Centrales de estos Municipios podrán
admitir uso Residencial hasta de Media-Alta Densidad (AR3).
ART. 90.- Defínase como AREA MIXTAS (AM) a
aquellas destinadas a absorver el crecimiento de las actividades económicas,
especialmente las comerciales y de servicios de escala mayor a la
"vecinal", permitiéndose una diversificación de actividades y
escalas y admitiendo también usos residenciales con densidades habitacionales
de diversos niveles, según la categoría del AREA MIXTA.
ART. 91.- Las AREAS MIXTAS (AM) según sus
características, intensidad de uso y escala de los programas, se clasifican en
las siguientes categorías:
- AREA MIXTA 3 (AM3)
- AREA MIXTA 2 (AM2)
- AREA MIXTA 1 (AM1)
ART. 92.- Defínase como AREA MIXTA 3 a
aquella implantada sobre Vías de
Penetración Metropolitana y que se constituirán
en los Ejes Metropolitanos de Desarrollo destinadas a absorver el crecimiento de
las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicio de
mayor escala, así como también los Equipamientos Comunitarios de mayor
envergadura. Estas áreas serán consideradas como corredores impulsores de la
expansión lineal y ordenada del "Centro Metropolitano" e integradores
del Espacio Metropolitano.
ART. 93.- Las AREAS MIXTAS 3, serán
establecidas por tramos sobre las Vías de Penetración Metropolitana, en función
al sistema que conforman los Ejes Metropolitanos de Desarrollo (1 o 2 paralelas,
dimensiones de las mismas etc.). Estos tramos de uso M3 serán establecidos e
implementados por los Planos Reguladores Locales, respetando las siguientes
pautas.
Sobre el Eje Principal
- Tasa de ocupación: mínima: 50% de la
superficie del terreno.
máxima: 100% P.B. y 1º Piso
75% (2º piso y siguiente).
- Coeficiente Zonal:
. Para tramos con 2 paralelas: Coeficiente
zonal 8 (para usos no habitacionales).
Coeficiente zonal 5 (para edificios de
habitación).
. Para tramos con 1 paralela: Coeficiente
zonal 6 (para uso no habitacional).
Coeficiente zonal 4 (para edificios de
habitación).
. Altura Máxima: para tramos con 2 paralelas:
libre.
Para tramos con 1 paralela: 12 pisos (36
metros).
- Usos permitidos: Viviendas unifamiliares.
Viviendas multifamiliares: 25% (de frente mínimo
de la cuadra).
CS1: 20% (de frente mínimo de la cuadra) y 1
negocio por lote mínimo (360 m2).
- Usos condicionados:
I1P
D1
- Usos no permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 94.- Declárese AREA MIXTA (AM3) a los
Ejes de Desarrollos formados por las siguientes calles, avenidas y rutas:
- Calle E.V. Haedo y Luis A. de Herrera, desde Colón hasta Brasil.
- Avda. Silvio Pettirossi, desde Brasil hasta la calle Gral. Aquino.
- Avda. Próceres de Mayo, Avda. Fdo. de la Mora y ruta Asunción - Ypané, desde Gral. Aquino hasta el límite Municipal entre Ñemby e Ypané.
- Avda.Eusebio Ayala y ruta Mcal. Estigarribia, desde la calle Gral. Aquino hasta el límite municipal entre Son Lorenzo y Capiatá.
ART. 95.- Los usos establecidos para el AREA
MIXTA 3 (AM3) en el art. 93, estarán supeditados al cumplimiento de las
condiciones y características físicas para los ejes de Desarrollo
Metropolitano establecidas en el art. 64 del Sector Vial, y estas A.M.3 serán
implementadas por tramos, por los Planes Reguladores Locales, según cumplan los
requisitos establecidos en este documento.
ART. 96.- Defínase como AREA MIXTA 2 (AM2) a
aquellas implantadas sobre Vías de Penetración Metropolitana y que se
constituirán en Ejes Metropolitanos de Desarrollo destinadas a absorber el
crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de
servicios de mediana escala, así como también los equipamientos comunitarios
de mediana envergadura.
ART. 97.- Las AREAS MIXTAS (AM2) serán
establecidas por tramos en las vías de penetración metropolitana, sobre las
cuales estarán implantadas en función al sistema que conforman los Ejes
Metropolitanos de Desarrollo (una o dos paralelas, dimensiones de las mismas,
etc.)
Estos tramos de usos M2, serán establecidos e
implementados por los planes Reguladores Locales respetando las siguientes
pautas:
Sobre el Eje Principal
. Tasa de ocupación: Mínima: 50% de la
superficie del terreno.
Máxima: 100% planta baja y 1er. piso. 75%
2do. piso y siguientes.
. Coeficiente Zonal: Para tramos con 2 (dos)
paralelas: 3.
Para tramos con 1 (una) paralela: 1,5.
. Altura Máxima:
Para tramos con 2 (dos) paralelas: 6 pisos
(18m).
Para tramos con 1 (una) paralela: 3 pisos
(10m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 15% (de frente mínimo
de la cuadra) CS1 - CS2
EQ1 - EQ2 50% (de frente mínimo de la cuadra)
D1
. Usos condicionados:
I1P
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.
Sobre las Paralelas
Para 1 (una) y 2 (dos) paralelas al Eje
Principal
. Tasa de ocupación: 75% (general) de la
superficie del terreno.
. Coeficiente Zonal: 1,5.
. Altura Máxima: 3 pisos (10 m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 25% (de frente mínimo
de la cuadra) CS1 20% (de frente mínimo de la cuadra) y un (1) negocio por lote
mínimo (360 m2).
. Usos condicionados:
EQ1 - D1
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 98.- Declárese AREA MIXTA 2 (AM2) a las
vías de penetración metropolitana que actuarán como Ejes de Desarrollo y
formados por las siguientes calles, avdas. y rutas:
a.- Avda. G.R. de Francia, desde la Avda. Colón
hasta la Avda. félix Bogado.
- La Avda. Félix Bogado, desde Rodríguez de
Francia hasta la Avda. General Santos.
- La Avda. 1 de Marzo, desde Gral. Santos
hasta su empalme con el camino a Pto. Pabla.
- Camino a Pto. Pabla, desde su empalme con la
Avda. 1º de Marzo hasta el ría Paraguay.
b.- Avda. España, desde Tacuary y su
prolongación las Avdas. Generalísimo Franco, Gral Genes y Aviadores del Chaco.
- Ruta Gral. Aquino, desde Madame Lynch, hasta
la ciudad de Luque.
- Ruta Luque - Areguá desde su inicio hasta
el límite municipal entre Luque y Areguá.
- Ruta Limpio - Emboscada, desde el límite
municipal Mariano Roque Alonso - Limpio hasta el límite del Area Metropolitana.
ART. 99.- Defínase como AREA MIXTA 1 (AM1) a
aquellas implantadas sobre las vías Interconectoras Municipales y sobre la
Estructura vial principal de los municipio componentes del Area Metropolitana,
cuyas jerarquías serán establecidas por los Planes Reguladores Locales y en
función a la Estructura Vial Metropolitana establecida.
ART. 100.- Las AREAS MIXTAS 1 (AM1) serán de
características similares a las AREAS MIXTAS 2 (AM2), manteniendo una menor
envergadura respecto a las escalas de los programas implantados en ellas, y cuya
implementación estarán reglamentados por los Planes Reguladores Locales,
atendiendo a las siguientes pautas generales:
. Tasa de ocupación: 75% (general) de la
superficie del terreno.
. Coeficiente Zonal: 1,5.
. Altura Máxima: 3 pisos (10 m).
. Usos Permitidos:
- Viviendas Unifamiliares.
- Viviendas multifamiliares 10% de frente de
la cuadra
CS1 - CS2
EQ1 50% de frente mínimo de la cuadra.
. Usos condicionados:
I1P
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 101.- Declárese AREA MIXTA 1 a las:
- Vías interconectoras municipales,
establecidas en el ART. 69 de este documento (Red Vial) a excepción de la Avda.
Madame Lynch y su continuación Defensores del Chaco, así como también la
Avda. 1er. Presidente desde la Avda. Madame Lynch hasta la Avda. Transchaco.
- Vías de la estructura Vial Principal de los
Municipios, a ser determinados por los Planes Reguladores Locales, en coordinación
con la oficina Técnica de Programación del area Metropolitana.
ART. 102.- Defínase como AREA INDUSTRIAL (AI)
o Eje de Desarrollo industrial: a las áreas que se constituyan en asiento de
las actividades predominantemente industriales y de servicios de carácter no
polutivos, de depósitos y otros usos que demandan un área considerable para su
desarrollo y que generan un tráfico pesado.
ART. 103.- Las AREAS INDUSTRIALES (AI), según
sus características, intensidad de uso, y envergadura de los programas en ellas
implantados, se clasifican en las siguientes categorías:
- AREA INDUSTRIAL 2 (AI2)
- AREA INDUSTRIAL 1 (AI1)
ART. 104.- Defínase como AREA INDUSTRIAL 2
(AI2), a aquellas destinadas a absorver las actividades industriales y sus
complementarias, de mayor escala, y que serán implantadas sobre vías de
Penetración Metropolitana que se constituirán en Ejes Industriales impulsores
de la expansión lineal de estas actividades en el territorio Metropolitano.
ART. 105.- Las AREAS INDUSTRIALES 2 (AI2)
deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:
. Altura Máxima: 15 m.
. Tasa de ocupación: máximo 30% de la
superficie del terreno.
. Usos Permitidos:
CS1 - CS2 - CS3
D1 - D2
EQ1 - EQ2 - EQ3
I1P - I1M - I1G - I2P - I2M - I2G
. Usos condicionados: Viviendas unifamiliares
aisladas como complemento del uso principal del Area, y que serán reglamentadas
por los Planes Reguladores Locales.
I3P - I3M (que serán reglamentadas por los
Planes Reguladores Locales).
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 106.- Declárese como AREA INDUSTRIAL 2
(AI2) a las siguientes Vías de Penetración Metropolitana:
- Avda. Transchaco, desde la calle 27 de
Noviembre hasta el límite Municipal entre los Municipios de Mariano Roque
Alonso, y Limpio.
- Avda. Costanera (proyectada) Villa Elisa -
San Antonio hasta el límite Metropolitano.
ART. 107.- Defínase como AREA INDUSTRIAL 1
(AI1), aquellas destinadas a absorver las actividades industriales y sus
complementarias de menor escala que la AI2, que serán implantadas sobre algunas
Vías Interconectoras Municipales y tramos de alguna Vías de Penetración
Metropolitana.
ART. 108.- Las AREAS INDUSTRIALES 1 (AI1),
deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:
. Altura Máxima: 10 m.
. Tasa de ocupación: máximo 50% de la
superficie del terreno.
. Usos Permitidos: Viviendas unifamiliares,
como complemento del uso principal del Area, que serán reglamentados por los
Planes Reguladores Locales.
CS1 - CS2 - CS3
D1 - D2
EQ1 - EQ2
I1P - I1M - I2P - I2M
. Usos condicionados: Viviendas
multifamiliares, de hasta 3 pisos (18 m.)
I1G - I2G
. Usos no Permitidos:
Todos los demás usos.
ART. 109.- Declárese como AREA INDUSTRIAL 1
(AI1), a las siguientes Vías Interconectoras Municipales:
- Avda. Artigas, desde la Avda. España hasta
la Avda. 1er. Presidente.
- Avda. Madame Lynch, y su continuación la
Avda. Defensores del Chaco, desde Aviadores del Chaco hasta PETROPAR.
ART. 110.- Los loteamientos adyacentes a las Vías
de Penetración Metropolitana y a las vías Interconectoras Municipales, deberán
prever en su trazado de calles que estas sean paralelas a dichas vías.
ART. 111.- Defínase como AREA DE USO
ESPECIFICO (AE), a aquellas en las que están implantadas programas urbanísticos
(existentes o propuestos) de envergadura Nacional, Regional o Metropolitano, que
generan un impacto de su entorno inmediato abarcando un radio de influencia, el
cual será definido y regulado en reglamentaciones específicas contenidas en el
Plan Regulador Local.
ART. 112.- Declárese AREA DE USOS ESPECIFICOS
(AE), las siguientes:
- TERMINAL DE OMNIBUS
- PUERTO DE ASUNCION
- TERMINAL DE CARGA (PROPUESTA)
- MERCADO DE ABASTO
- BANCO CENTRAL
- PALACIO DE JUSTICIA
- PALACIO MUNICIPAL DE ASUNCION
- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
- CIUDAD UNIVERSITARIA (SAN LORENZO)
- MERCADO 4
y todos aquellos programas que pudieran surgir
en las Zonas Urbanas con las características y envergaduras definidas en el
art. 111.-
ART. 113.- Las ZONAS DE EXPANSION URBANA
(ZEU), definida y delimitada en el art. 28 de este documento, serán pasibles de
urbanización, como alternativa de expansión urbana, de ocupación
predominantemente residencial.
ART. 114.- Las áreas de las ZONAS DE
EXPANSION URBANA (ZEU), contiguas e inmediatas a las ZONAS URBANAS (ZU) tendrán
prioridad de urbanización, siempre y cuando se ajusten a los siguientes
requisitos generales:
1.- LOTES:
- Dimensiones de los lotes mínimos,
establecidos por la Ley 1294/87.
2.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BASICOS
- Red Vial: apertura y equipamiento de las
calles proyectadas hasta su integración con el sistema vial existente de las
zonas urbanas contiguas.
- Abastecimiento de agua: proveer de dicho
servicio a las fracciones a ser loteadas.
- Servicio de transporte público: prevé la
cobertura de dicho servicio, atendiendo a las posibilidades de extensión del
itinerario de este servicio existente en las zonas urbanas más próximas
(distancia no superior a 1000 m.).
- En caso de constituirse en conjuntos
habitacionales o núcleos consolidados deberán preverse la implantación de los
siguientes equipamientos comunitarios:
. Escuela Primaria
. Capilla
. Centro de Salud
. Comercios Vecinales.
- En lo referente a espacios comunitarios
(Plazas y Edificios Públicos) se regirán por las Leyes vigentes al respecto.
ART. 115.- Las ZONAS DE EXPANSION URBANA
(Z.E.U.), podrán mantener los usos existentes en ellas para la fecha de
aprobación de esta Ordenanza y podrán admitir los siguientes usos:
- Usos permitidos: Viviendas unifamiliares
hasta dos pisos
CS1
EQ1
- Usos condicionados: I1P
Usos Agropecuarios (Tambos - Quintas, granjas,
criaderos, etc.) Hasta tanto sean declaradas zonas urbanas.
- Usos no permitidos: Todos los demás.
ART. 116.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.)
definidas y delimitadas en el ART. 29 de este documento, serán destinadas a
establecer el límite del crecimiento urbano, a fin de que se mantenga un grado
de concentración adecuado para permitir la ocurrencia de las economías de
escala, en lo relativo a los servicios públicos, transporte, Aseo Urbano,
seguridad, etc. y preservar las zonas de explotación y abastecimiento del
territorio Metropolitano.
ART. 117.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.)
podrán mantener los usos existentes en ellas, para la echa de aprobación de
esta Ordenanza y adecuarse a los siguientes requisitos generales:
- Area Mínima de parcela: 20.000 m2.
- Frente Mínimo: 100 m.
- Retiro de edificación: 20 m.
- En los demás aspectos se regirán conforme
a las leyes pertinentes (Ley de Reforma Agraria)
ART. 118.- Las ZONAS DE ABASTECIMIENTO (Z.A.),
deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:
- Usos permitidos:
. Vivienda de tipo rural y sus usos complementarios
. Usos Agropecuarios
. Equipamientos comunitarios (EQ) de las siguientes características:.. Asociaciones y centros recreativos campestres
.. Parques Nacionales, Botánicos y Zoológicos
.. Clubes Hípicos y de Golf
.. Escuelas Rurales
.. Instituciones Benéficas, correccionales y Cárceles
.. Cementerios, crematorios, rellenos sanitarios
.. Institución para tratamiento y suministro de agua potable
.. Instalaciones para la disposición de aguas negras y drenajes.
- Usos no permitidos: Todos los demás usos.
ART. 119.- Las ZONAS ESPECIALES (ZE),
definidas y delimitadas en el artículo 31 de este documento, serán reguladas
por reglamentaciones específicas en cada caso por los Planes Reguladores
Locales, bajo el asesoramiento y coordinación de la oficina encargada del Plan
Director.
ART. 120.- Las ZONAS ESPECIALES (Z.E.), podrán
mantener los usos existentes en ellas, a la fecha de aprobación del PLAN
siempre y cuando se adecuen a los siguiente requisitos generales:
- Que los programas existentes en ella no se vean afectadas en forma negativa por las características topográficas, geológicas, ecológicas o por el destino específico de uso de la zona.
- Que se mejoren las condiciones físicas del terreno hasta volverlas aptas para la ocupación de las mismas, según así lo califique la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana.
ART. 121.- Las ZONAS ESPECIALES (Z.E.), podrán admitir los siguientes usos:
- Usos permitidos:
. Construcciones y acciones que mejoren las condiciones físicas y ecológicas del terreno (reforestación, rellenos de suelo, movimientos de tierra, etc.)
. Explotación de las características paisajísticas que pudieran ofrecer algunas áreas de esta zona (playas turísticas, explotación ictícola, parques botánicos y zoologícos, etc.) Siempre y cuando sean acondicionados para ofrecer condiciones de salubridad, higiene y seguridad.
. Cualquier construcción o uso proyectada para esa zona, deberán contar con la aprobación de las Oficinas Técnicas pertinentes.
CAPITULO VII.
Propuestas de Estudios de Programas y
Proyectos Específicos.
En Plan Director de Desarrollo de Asunción y
su Area Metropolitana, como exponente de un modelo de desarrollo territorial
deseado, propone estudios de Programas y Proyectos Específicos emergentes del
Plan Director sobre temas que involucran un carácter metropolitano, regional
y/o nacional, que estén dentro del ámbito del Area Metropolitana.
Estos Programas y Proyectos serán estudiados
y desarrollados por la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana,
en coordinación con los Equipos Técnicos de los Municipios componentes, con
miras a una conjunción de intereses comunes y a un tratamiento funcional e
integral del Area Metropolitana.
Propuestas de Estudios de Programas y
Proyectos Específicos
ART. 122.- Terminal de Cargas:
Objetivos: Crear un programa para la
concentración de insumos y mercaderías, provenientes de diferentes regiones,
para su redistribución por vías múltiples (terrestres, aéreas, fluvial),
ordenando y canalizando el tráfico zonal.
Impacto:
. Ordenación y canalización del tráfico por vías adecuadas.
. Creación de fuentes de trabajo.
. Ordenamiento del uso del suelo.
. Complementariedad con los usos del entorno.
Condiciones:
. Ubicación estratégica para su interrelacionamiento funcional con todos los modos de transporte.
. Fácil accesibilidad.
. Disponibilidad de espacio físico adecuado.
. Infraestructura.
. Compatibilidad y complementariedad con los usos de la zona.
Propuestas de implementación: zona delimitada
al noreste del río Paraguay y al Sur-oeste la calle Alejandro Monjes, al
sureste la calle Lucía de Caballero y al noreste la calle Robustiano Quintana
(Municipio de Asunción).
ART. 123.- Terminal Portuaria:
Objetivos:
. Prever una Terminal de esta categoría para hacer frente al gran movimiento de mercaderías tanto de importación como de exportación con países limítrofes que se generan por Ruta Transchaco.
. Contar con programas de esta envergadura en la región occidental que integra esta región con la Oriental.
Impacto:
. Establecimiento de un polo de desarrollo en la Región Occidental, que dará dinamismo a la zona.
. Complementación con la Terminal de carga en área cercana.
Condiciones:
. Ubicación estratégica que permita un óptimo interrelacionamiento con los otros medios de transporte.
. Fácil accesibilidad.
. Disponibilidad de áreas con las dimensiones requeridas para su operatividad.
. Infraestructura adecuada.
. Compatibilidad y complementariedad con usos del entorno.
Propuesta Implantación:
Cabecera occidental del Puente Remanso
(Chaco).
ART. 124.- Vía Costera Norte y Vía Costera
Oeste.
Objetivo: Crear accesos alternativos al Puerto
de Asunción, interrelacionándolo con programas afines y complementarios
(terminal de Cargas, Mercado Pesquero, Puertos Menores) y Canalizar el tráfico
específico a dicho programa.
Impacto:
. Ordenación y canalización del tráfico y el transporte.
. Crear la Vía Circunvalatoria de Asunción.
. Permitir el desarrollo integral de las Zonas que atraviesa.
. Transformación del paisaje urbano y natural.
Condiciones:
Cumplimiento de las condiciones técnicas, urbanísticas, geológicas y topográficas para su trazado (Viabilidad Técnica).
. Viabilidad económica - financiera.
. Integración funcional con el sistema vial existente.
. Adecuación a las características físicas establecidas para su jerarquía en este documento.
. Previsión de los derechos de vías para su implementación (dimensiones establecidas) por reglamentaciones de los Planes Reguladores Locales.
Propuesta de Trazado
Zona costera del río Paraguay, desde el
Puente Remanso hasta empalmar con la ruta San Antonio - Ypané (Conforme al gráfico
de la Estructura Vial Metropolitana propuesta).
ART. 125.- Vías Interconectoras Municipales y
Vías de Contorno
Objetivos: Establecer canales de interconexión
directa entre los municipios componentes del Area Metropolitana, conformando con
las vías de penetración (Metropolitana), un SISTEMA Arterial Principal,
integrando todo el territorio y creando opciones de acceso e intercomunicaciones
ágiles y funcionales.
Impacto:
. Ordenación y canalización del tráfico y el transporte público.
. Permitir el desarrollo integral de las zonas que atraviesan.
. Transformación del paisaje urbano y natural.
Condiciones:
. Cumplimiento de las condiciones técnicas-urbanísticas, geológicas y topográficas para su trazado (Viabilidad técnica).
. Viabilidad económica - financiera.
. Integración funcional con el sistema vial existente.
. Adecuación a las características físicas establecidas para su jerarquía en este documento.
. Previsión de derecho de vías para su implantación (dimensión establecida) por las reglamentaciones de los Planes Reguladores Locales.
Propuestas de Trazado y Equipamiento:
Vías Interconectoras Municipales:
. Adecuación y Equipamientos de las siguientes vías:
- Camino Vecinal San Antonio - Ñemby - San Lorenzo - Luque - Limpio - Piquete Cué.
- Camino Vecinal San Antonio - Villa Elisa - Fdo. de la Mora (calle Pitiantuta).
- Luque (Aeropuerto Internacional).
- Villa Elisa (Refinería) - Avda. Defensores del Chaco - Avda. Madame Lynch - Avda. 1er. Presidente (hasta la Avda. Transchaco).
- Avda. Cacique Lambaré, (desde la Avda. Domingo Perón), Avda. Fdo. de la Mora (hasta empalmar con la Avda. Defensores del Chaco).
- Camino vecinal de San Antonio - camino vecinal de Villa Elisa - calle San Isidro - calle Ovando - calle Hernán Cortés (Lambaré) - Avda. Médicos del Chaco.
- Avda. Choferes del Chaco - Avda. Santísimo Sacramento - (hasta empalmar con la Avda. Transchaco, En Asunción)
- Todas estas propuestas deberán tener como marco referencial el gráfico de Estructura Vial Metropolitana propuesta.
Vías de Contornos Municipales:
. Adecuación y Equipamientos de las siguientes vías:
- Contorno 1: Camino vecinal de Villa Elisa (desde el río Paraguay y bordeando el predio de PETROPAR, hasta empalmar con la calle 2a) - calle 2a. (hasta 3 bocas) - Avda. Barcequillo (hasta empalmar con la ruta Mcal. Estigarribia en San Lorenzo).
- Contorno 2: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 17 de la ruta I hasta empalmar con el camino a Barcequillo).
- Contorno 3: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 20 aproximadamente de la ruta I, hasta empalmar con el camino a Barcequillo).
- Contorno 4: Camino vecinal de San Lorenzo (desde el Km. 18, aproximadamente de la ruta II, siguiendo el trazado de una serie de caminos vecinales de San Lorenzo y Luque, hasta empalmar con la ruta Gral. Aquino).
- Contorno 6: Camino vecinal desde el centro urbano de Capiatá hasta la ruta I empalmando en este punto con el Contorno 3.-
Trazado y equipamiento de las siguientes vías:
- Contorno 5: Camino vecinal, que partiendo del centro urbano de Luque en dirección norte, empalma con la ruta Transchaco, en el punto de inflexión de esta, rumbo a Puerto Remanso (en el Municipio de M.R.Alonso).
- Todas estas propuestas deberán tener como marco referencial el Gráfico de Estructura Vial Metropolitana propuesta.
ART. 126.- Transporte Público
Objetivos: Adoptar un Sistema de Transporte Público que posibilite una interrelación funcional económica y eficiente dentro del área Metropolitana, y su vinculación con las demás regiones del país, utilizando la circulación y el transporte como medios inductores para la consolidación y fortalecimiento del ordenamiento Urbano-Metropolitano propuesto.
Impacto:
. Efectivización de los Ejes de Desarrollo Metropolitano propuestos en el ordenamiento de Uso de Suelo.
. Explotación de áreas de interés, equilibrio y ordenamiento en la distribución del tráfico y de la población.
Condiciones:
El sistema de transporte público adoptado, deberá ajustarse a las Directrices Generales y Específicas enunciadas en este documento y además deberá corresponder adecuadamente al ordenamiento físico territorial propuesto en este Plan Director en lo referente a Zonificación, Uso de Suelo, y Estructura Vial, de tal manera a permitir la consecución de los objetivos establecidos.
Propuesta:
Adoptar el proyecto sectorial desarrollado a
través del Estudio de Tráfico y Transporte de Asunción y su Area
Metropolitana (CETA) siempre y cuando éste se adecue a las condiciones antes
expuestas.
ART. 127.- Habitación
Objetivos:
. Establecer una distribución poblacional a través de los Planes Reguladores Locales en concordancia con la textura Urbana propuesta a través de las diferentes densidades de las áreas habitacionales; que responda a una economía de escala en lo que respecta a las infraestructuras (red vial, transporte, servicios básicos) a fin de lograr un desarrollo armónico del territorio.
. Promover estudios sectoriales de las áreas de sub-habitación, para encarar organizadamente el problema marginal y de déficit de viviendas, promoviendo programas de viviendas de interés social y de carácter permanente.
. Promover estudios para establecer condiciones mínimas de habitabilidad a través de reglamentaciones específicas emergentes de los Planes Reguladores Locales.
Impacto:
. Mejoramiento de la calidad de vida y una integración funcional con el medio ambiente y el paisaje urbano.
. Optimización de los servicios de infraestructura.
. Incorporación de la vivienda de interés social al medio, como un poderoso instrumento de desarrollo social y económico.
Condiciones:
. Ajustarse a las Directrices Generales y Específicas y a la Zonificación y Uso de Suelo establecidos en este Plan Director.
Propuestas:
. Implementar a través de los Planes Reguladores Locales, o en Programas o Proyectos Específicos en coordinación con Entes o Instituciones encargadas de este sector, los mecanismos tendientes a lograr los objetivos propuestos.
ART. 128.- Equipamientos y Servicios Metropolitanos
a.- Cementerios Metropolitanos:
Objetivos:
Prever áreas destinadas para la implantación de este programa, con el alcance metropolitano, teniendo en cuenta la saturación de los cementerios locales, y la poca disponibilidad de áreas adecuadas en algunos municipios en función al ordenamiento de Uso de Suelo.
Impacto:. Ordenamiento funcional del uso de Suelo.
. Mejoramiento de la cobertura de este servicio a nivel zonal.
Condiciones:
. Fácil acceso por vías adecuadas.
. Compatibilidad con los usos del suelo de su entorno.
. Disponibilidad de tierras con las condiciones geológicas y topográficas adecuadas.
Propuestas:
Conforme a la Zonificación General del Area
Metropolitana, y a los usos permitidos establecidos en este Plan Director la
implantación de estos programas deberán ser hechas en las zonas de
Abastecimiento, o en las Zonas de Expansión Urbana colindantes con ellas.
Bajo esta premisa, se proponen tres (3)
sectores de implantación para cubrir equilibradamente toda el Area
Metropolitana y que se irán habilitando conforme a las necesidades de uso según
prioridades.
Propuesta de Localización
1.- Cementerio Metropolitano Sur (C.MS.): En el Municipio de Ñemby, en el extremo Sur de la Zona de Expansión Urbana (Z.E.U.), y colindante con la Zona de Abastecimiento (Z.A.) cercana a la vía Interconectora Municipal San Antonio - Ñemby - San Lorenzo (según Plano de Zonificación).
2.- Cementerio Metropolitano Central (C.M.C.): En el Municipio de Luque en el extremo de la Zona de Expansión Urbana y colindante con la Zona de Abastecimiento Sur, cercana a la Vía Interconectora Municipal, San Lorenzo - Luque (según Plano de zonificación).
3.- Cementerio Metropolitano Norte (C.M.N.): En el Municipio de Limpio, en la Zona de Abastecimiento, colindante con la zona de expansión urbana, y al sureste de la Zona Urbana de Limpio, cercana a la Vía Interconectora Municipal; Luque - Limpio (Según Plano de Zonificación).
b.- Parques y Balnearios Metropolitanos:
Objetivos:
Preservar el soporte ecológico y el patrimonio paisajístico para crear y mantener las condiciones necesarias para una buena calidad de vida y satisfacer los requerimientos de las actividades del tiempo libre.
Impacto:
. Preservación del equilibrio bio-ambiental entre las áreas urbanizadas.
. Reactivación de áreas no propicias para habitación.
. Generación de programas de atracción turística.
Condiciones:
. Disponibilidad de espacios físicos adecuados, tanto en dimensiones como en potencialidad paisajística.
. Accesibilidad de uso disponibilidad de vías, y adecuada relación distancia-tiempo.
. Dotación de los equipamientos complementarios a programas de esta naturaleza.
Propuesta:
. Aprovechamiento de áreas que por sus actuales condiciones topográficas y geológicas no mantienen en uso permanente ni definido y que por su naturaleza tienen gran potencial para la explotación paisajística.
Propuesta de Localización:
. Considerar al Parque Nacional Ñu Guazú, y al Parque Municipal de Asunción (Proyectado) como una unidad recreativa y de expansión de alcance Metropolitano.
. Considerar al Jardín botánico y Zoológico de Asunción, de alcance metropolitano.
. Zona Bañado Sur (Z.E.) (Asunción).
. Banco San Miguel (Z.E.) (Asunción).
. Zona costera de San Antonio y Villa Elisa (Z.E.)
. Isla San Francisco (Z.E.) (Limpio).
. Sector de la Zona de Abastecimiento de Luque, lindante con el Lago de Ypacaraí.
c.- Vertederos Metropolitanos
Objetivos:
. Prever áreas para la disposición final de basuras, considerando que varios municipios componentes del Area Metropolitana, no cuentan con espacios disponibles adecuados para esta finalidad.
. Preservar la calidad de vida en lo referente a Salubridad e Higiene de las áreas urbanas.
. Mejoramiento en la organización del servicio de limpieza urbana.
Impacto:
. Incidencia en el paisaje urbano y el medio ambiente.
. Incidencia en el uso del suelo y en el valor de la tierra de su entorno inmediato.
Condiciones:
. Fácil acceso.
. Disponibilidad de terreno adecuado.
. Compactabilidad con los usos del suelo de su entorno.
. Técnicas adecuadas para la reutilización posterior de esas tierras y evitar la contaminación ambiental durante su procesamiento.
Localización:
considerando que este tema implica un estudio Técnico - Específico, más acabado, se propone la conformación de un equipo compuesto por las Oficinas Técnicas de los Municipios componentes del Area Metropolitana y la Oficina Técnica de Programación del Area Metropolitana, para definir las localización concretas de estos programas.
ART. 129.- Planes Reguladores Locales
Objetivos:
Formular un documento normativo complementario al Plan Director, en conjunción y unidad de criterios con éste, a fin de encarar las finalidades últimas del Planeamiento Integral del Area Metropolitana, a través de estos elementos orientadores del desarrollo, a nivel de detalle.
Establecer los programas para la implementación de dichos Planes y la ejecución de determinaciones.
Condiciones:
Adecuación a las Directrices Generales y
Específicas establecidas en este Plan Director, así como también a los
delineamientos y políticas adoptadas, en lo referente a Zonificación, Usos del
Suelo y Estructura Vial.
ART. 130.- Institucionalización del Ente
Metropolitano.
Objetivos:
Crear un ente Institucional Metropolitano con fuerza legal que asegure la planificación coordinada del Area Metropolitana, de un modo global, integrando la política urbana del país, de la región y de los municipios; y además cuente con los recursos necesarios para la concresión de los fines propuestos.
Condiciones:
. Que se adecue al marco Institucional y la particularidad política y socio económica existente.
. Que tenga la fuerza legal, económica-financiera para encarar operativamente los programas y proyectos de carácter Metropolitano.
. Que coordine con los organismos Gubernamentales las inversiones públicas en el área, para efectivizar el desarrollo organizado, logrando una economía de escala.
ART. 131.- La aprobación de los artículos 32
al 69 inclusive y las disposiciones que afectan a otros municipios, quedan a
consideración de las respectivas Juntas Municipales que conforman el área
Metropolitana.
ART. 132.- Comuníquese a la Intendencia
Municipal.