ORDENANZA Nº 15/96

QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Ver Art. 66 de la Ley Nº 881/81

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio.

Art. 2.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por publicidad las acciones y medios empleados para dar a conocer, informar, ofrecer, promover o divulgar empresas, servicios, productos, artículos u otros bienes.

Art. 3.- Queda exceptuada de tal definición, la actividad la actividad publicitaria realizada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referidas a productos y servicios que en los mismos se ofrecen o venden, en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica, en sus diversas formas.

Art. 4.- A los fines de esta ordenanza, son sujetos de la actividad publicitaria:

4.1 El anunciante: persona física o jurídica que a los fines de promover su industria, comercio, servicio, profesión o actividad propia, realizada por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la difusión de los productos, bienes o servicios.

4.2 El agente publicitario: persona física o jurídica que toma a su cargo funciones de asesoramiento, planificación técnica, difusión ejecución, instalación, fijación o distribución, según corresponda, de anuncios.

4.3 industrial publicitario: persona física o jurídica que elabora produce, fabrica, ejecuta, instala o realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria.

Art. 5.- Sin perjuicio de mayores restricciones especificas establecidas en esta ordenanza, según las áreas de uso, ubicación, medio o forma de difusión, ningún anuncio publicitario podrá:

5.1 Obstaculizar la visibilidad en el tránsito, en los cruces o interferir las señales.

5.2 Afectar la higiene ambiental por el brillo de sus luces o frecuencia de su encendido.

5.3 Producir ruidos o sonidos molestos o emitir radiaciones nocivas.

5.4 Cubrir balcones o obstaculizar las áreas de ventilación o iluminación de locales.

5.5 Superar un tercio de la longitud del frente de la edificación del lugar donde será instalado, salvo lo dispuesto en el Art. 16.7.

5.6 Instalarse en viviendas unifamiliares o multifamiliar.

5.7 Reproducir o imitar señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.

5.8 Utilizar como material láminas reflectivas o luces titilantes en las intersecciones dotadas de señalamiento semafórico hasta una distancia de quince metros.

5.9 Utilizar para su iluminación reflectores que obstaculicen la visibilidad del tránsito.

Art. 6.- En ningún caso se permitirá la poda, la tala o derribo de árboles para la colocación de avisos publicitarios.

Art. 7.- Los titulares de los permisos publicitarios deberán mantener los anuncios en perfectos estado de seguridad y conservación.

La estructura portante deberá asegurar la estabilidad del anuncio y salvaguardarla integridad y seguridad de bienes y personas.

Art. 8.- Los anuncios en los edificios de valor histórico, artístico o publico en cualquier área de la ciudad, no podrán desvirtuar los lineamientos básicos del diseño de fachada y solo podrá informar sobre el nombre o razón social del propietario o arrendatario de los mismos, así como la actividad o servicio que presten. Si existiera más de un anuncio se deberá tener una distancia mínima de siete metros entre cada anuncio. No se permitirá la publicidad pintada en la fachada.

Art. 9.- La intensidad lumínica y la iluminación de los anuncios en las Áreas Residencias de Densidad Media (AR2) será uniforme y sin interferencias.

En las otras áreas permitidas, se admitirán intermitencias siempre y cuando los anuncios estén ubicados a una distancia no menor de dos metros de los linderos laterales.

TITULO II

Art. 10.- Los anuncios se clasifican en:

10.1 Según su ubicación:

10.1.2. anuncios ubicados sobre el dominio público;
10.1.3. anuncios ubicados sobre propiedades privadas.

10.2. según el medio de difusión:

10.2.1. publicidad aérea;

10.2.2. publicidad a través de vehículos terrestre.

10.3 Según la forma de difusión:

10.3.1. publicidad visual;

10.3.2. publicidad sonora

CAPITULO 1

DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO

Art. 11.- A los efectos de esta ordenanza y de la aplicación de las normas de este capitulo serán considerados sobre el dominio público inclusive aquellos anuncios que sobrepasen la línea municipal, aún cuando se encuentren apoyados o adosados a propiedades privadas.

Los anuncios publicitarios sobre el dominio público se clasifican en:

11.1. Anuncios salientes: son aquellos que apoyados sobre propiedades privadas se extienden sobre el dominio público en más de treinta centímetros, partiendo desde la línea municipal.

11.2. Anuncios adosados: son aquellos que se encuentran yuxtapuestos sobre las paredes de propiedad privada edificadas en la línea municipal y que no se extienden más de treinta centímetros sobre el dominio público, partiendo desde la línea municipal.

11.3. Anuncios independientes: son aquellos que se encuentran apoyados sobre el suelo de dominio público a través de estructuras independientes.

11.4. Anuncios sobre equipamiento urbano: son aquellos instalados en los elementos del equipamiento urbano, tales como refugios peatonales, bancos, papeleros, relojes, termómetros, todo tipo de kioscos y otros elementos.

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12.- Quedan prohibidos los anuncios sobre el dominio público, salvo en los casos expresamente establecidos en esta ordenanza. No se permitirán anuncios en las AR1A Áreas Residenciales de Baja Densidad – Sector A.

Art. 13.- Los anuncios publicitarios ubicados sobre el dominio público, deberán abonar el canon que corresponde para la ocupación del mismo.

Art. 14.- Queda prohibido el anuncio publicitario en pasacalle, salvo a los partidos movimientos políticos o entidades sin fines de lucro y sin auspicio comercial, de acuerdo a las normas establecidas en la legislación respectiva.

SECCIÓN 2

ANUNCIOS SALIENTES

Art. 15.- Quedan prohibidos los anuncios salientes en las áreas residenciales AR1-B y AR2; y en la siguientes avenidas: Mcal. López, Molas López, Carlos A. López; España, Bruno Guggiari; Kubitshek, Brasilia, Rca. Argentina y Monseñor Bogarín, Avda. Aviadores del Chaco, Chang Kai Shek, Diagonal Cabañas, Avda. E.E.U.U., a partir de Rodríguez de Francia hacia el sur, Avda. Félix Bogado, Avda. Perón, Avda. Gral. Santos entre Avda. Eusebio Ayala y Artigas, Avda. De la Victoria, Avda. R:I: 18 Pitiantuta, Avda. Guido Boggiani, Avda. Santa Teresa, Avda. Molas López, Avda. Santísima Trinidad y Avda. Primer Presidente.

Art. 16.- Los anuncios salientes en Área Central (AC); Área de transición (AT); Área Residencial de Alta Densidad (AR3); Franja Mixta (FM), Área Industrial (AI) y Área de Uso Específico (AUE), se regirán por las siguientes normas:

16.1 Los anuncios publicitarios deberán estar ubicados a una altura mínima de tres metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.

16.2 Su vuelo sobre el dominio público no superará los dos tercios del ancho de la vereda, medidos desde la línea municipal hacia la vereda.

16.3 Su altura máxima no excederá los nueve metros, medidos desde el nivel de la vereda hasta el borde superior del anuncio.

16.4 La superficie máxima será de 7,2 metros cuadrados.

16.5 Sólo se permitirán anuncios salientes que partan desde la pared ubicada sobre la línea municipal.

16.6 No se permitirá el apoyo de estos anuncios sobre el suelo de dominio público.

16.7 Los anuncios sobre marquesinas que excedan la línea municipal, se regirán por las normas establecidas en los puntos 16.1 y16.2. La superficie máxima será de treinta metros cuadrados y la altura máxima, medida desde el borde inferior del anuncio será de dos metros, no pudiendo separar los límites de la marquesina. 

SECCIÓN 3

ANUNCIOS ADOSADOS

Art. 17.- No se permitirán anuncios adosados en AR 1 A o Áreas Residenciales de Baja densidad, Sector A.

Art. 18.- Regirán las siguientes normas para los anuncios adosados ubicados en AR 1-B o Áreas Residenciales de Baja Densidad y en AR 2 o Áreas Residenciales de Media Densidad:

18.1 Superficie máxima: un metro cuadro.

18.2 Vuelo sobre el dominio público: no podrá superar los treinta centímetros, contados desde la línea municipal hacia el dominio público.

18.3 Altura mínima: tres metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.

Art. 19.- En las demás áreas regirán las siguientes normas para los anuncios adosados:

19.1 Altura mínima: tres metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.

19.2 Altura máxima: cinco metros, medidos desde el nivel de la vereda hasta el borde, superior del mismo.

19.3 Vuelo sobre el dominio público: no superará los treinta centímetros, contados desde la línea municipal hacia el dominio público.

19.4 Superficie máxima: treinta metros cuadrados.

SECCIÓN 4

PUBLICIDAD EN EL EQUIPAMIENTO URBANO

Art. 20.- La publicidad en el equipamiento urbano, plaza, parques y paseos centrales, solo podrá ser concedida de conformidad con las ordenanzas Nº 33/92 y Nº 49/92, o a través de concesiones o permisos de uso de dominio público a personas físicas o jurídicas que se comprometan a instalar y mantener el equipamiento urbano.

Las normas y pautas serán establecidas en cada caso en los convenios de colaboración y requerirán la aprobación de la Junta Municipal.

Art. 21.- Queda prohibida la utilización del equipamiento urbano para adherir afiches. Los afiches solo podrán ser adheridos en estructuras especialmente establecidas para el efecto por la Municipalidad.

Art. 22.- Queda permitido el uso de banderolas, cuyas carácter estéticas y lugares de ubicación se detallan a continuación:

22.1 Las banderolas tendrán una medida máxima de 0,70 cm. Por 1,00 cm. Y podrán ser ubicados en sitios con la debida autorización, a una altura mínima de tres metros desde el borde inferior del cartel cuando el vuelo del mismo sea sobre la vereda y con una altura mínima de cuatro y medio metros cuando el vuelo del mismo sea sobre la calzada.

22.2 Los mismos tendrán un carácter temporal, que en ningún caso podrá ser mayor de 30 días calendarios, cuando se trate de anunciar o promover un evento con fecha especifica y plazo anual cuando se trate de promocionar una marca o un producto.

22.3 La colocación y retiro correrá por cuenta de la parte interesada, y en caso de no procederse así la Municipalidad podrá hacerlo por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.

22.4 El material utilizado para su confección, será de lienzo, tela, plástico u otro material similar. En ningún caso metálico o de madera.

SECCIÓN 5

ANUNCIOS CON ESTRUCTURAS INDEPENDIENTES EN EL DOMINIO PUBLICO

Art. 23.- Quedan prohibidos los anuncios con estructuras independientes en el dominio público, sitios tales como en las veredas, calzadas, las rotondas, isletas o encausadores del tráfico, árboles, señales de tránsito o sus estructuras portantes, salvo los casos previstos en el Art. 20.

PUBLICIDAD SEGÚN EL MEDIO DE DIFUSIÓN PUBLICIDAD TERRESTRE

Art. 24.- Los vehículos portadores se ajustarán a las siguientes normas:

24.1 La publicidad realizada en y por medio de vehículos del transporte público de pasajeros se ajustarán a la reglamentación exigida por la Intendencia Municipal.

24.2 Quedan exceptuados los vehículos de la propia empresa que exhiban leyendas, grafismos, pictogramas, dibujos, emblemas, anagramas, etc. sobre la carrocería, referente al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida. 

SECCIÓN 2

PUBLICIDAD AÉREA

Art. 25.- La publicidad aérea se ajustará a las siguientes normas:

25.1 Para la concesión del permiso de globos aerostáticos o cautivos será necesaria la presentación del proyecto detallado de instalación, emplazamiento, altura, sistema de anclaje y la justificación de la fortaleza del conjunto, para resistir la acción del viento u otros agentes. Las licencias se concederán por un plazo no superior de 30 días, transcurridos los cuales deberán ser retirados.

25.2 Aviones o helicópteros: para el otorgamiento del permiso respectivo será necesaria la presentación previa de la autorización otorgada por la autoridad aeronáutica del país. Se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza, en materia de seguro general se establecen, en cuanto sean aplicables a este tipo de publicidad.

CAPITULO 3

PUBLICIDAD SEGÚN LA FORMA DE DIFUSIÓN


SECCIÓN ÚNICA

PUBLICIDAD SONORA

Art. 26.- La publicidad sonora o acústica, oral o musical, megafónica o no, se ajustará a las siguientes normas

26.1 Únicamente podrá realizarse dentro del siguiente horario: 07:00 hs. a 12:30 hs. y de 15:30 hs. a 20:00 horas. En los días feriados y domingos solo se permitirla desde las 10:00 hs. a 12:30 horas.

26.2 La potencia de los altavoces no podrá exceder el nivel sonoro de tres decibeles sobre el ruido de fondo ambiental.

CAPITULO III

DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Art. 27.- A los efectos de la instalación o desarrollo de cualquier actividad publicitaria, regulada en esta ordenanza, los interesados deberán obtener previamente el permiso escrito de la Intendencia Municipal y deberán abonar los impuestos de conformidad a la Ley Nº 881/81 y las ordenanzas vigentes, con las excepciones que a continuación se detallan:

27.1 Las placas y escudos indicativos de dependencias públicas, sedes de representaciones oficiales extranjeras, hospitales, clínicas y dispensarios públicos o privados, actividades profesionales y similares, colocadas sobre puertas de acceso o cerca de ellas.

27.2 Las banderas, estandartes y elementos similares representativos de los diferentes países, estados, organismos oficiales, centro culturales, religiosos, deportivos, políticos, colegios y centros con actividades similares.

27.3 Los anuncios colocados en el interior de las puertas, vitrina o escaparate de establecimientos comerciales, que se limiten a indicar los horarios en que permanecerán abiertas al público, precio de los artículos en venta, los motivos de un cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares, siempre con carácter circunstancial.

27.4 Los que se limiten a indicar las situaciones de venta o alquiler de un inmueble, siempre que estén ubicados dentro la propiedad o adosados a ella, y su dimensión no supere el metro cuadrado.

27.5 Los anuncios colocados al frente de una obra en construcción con nombre de los profesionales, empresa, y número de patentes, siempre que estén ubicados dentro de la propiedad o adosados a ella, de acuerdo a la reglamentación sobre propiedad privada.

Art. 28.- Las solicitudes de instalaciones de anuncios publicitarios, cualesquiera sean ellos, serán presentadas a la Intendencia, conteniendo los siguientes datos:

28.1 Nombre o razón social de las personas físicas o jurídicas que soliciten el permiso. En el caso de personas jurídicas deberán acompañar la documentación autenticada que acredite la representatividad legal del firmante de la solicitud o en todo caso, el número de la patente comercial.

28.2 Documentación que exprese lugar de ubicación exacta del anuncio, superficie del mismo, materiales a ser utilizados y características, en tres fotocopias similares simples.

28.3 En su caso, el solicitante deberá presentar además:

28.3.1 patente comercial al días del local donde será apoyado el anuncio;

28.3.2 si el solicitante no es titular de la patente comercial, deberá acompañar copia autenticada del contrato de arrendamiento o del permiso consentimiento del propietario para la instalación del anuncio.

Art. 29.-La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

29.1 Tres copias heliograficas de planos con la firma del fabricante responsable del anuncio que contendrán:

Alzada en escala 1:10
Fachada en escala 1:10
Corte en escala 1:10
Planta en escala 1:10
Planta de ubicación en escala 1:10
Memoria Descriptiva en casos de ser instalaciones especiales.

29.2 Los anuncio que demanden instalaciones eléctricas, ya sea de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con las normas de la ANDE. Un profesional habilitado presentará un resumen de cargas y se hará responsable de la instalación.

29.3 Los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén requerirán también planos presentados en tres copias heliograficas, con firma de constructor de obras de primera, con patente municipal habilitante con los siguientes requisitos:

Análisis de carga, en base a peso propio más la acción del viento.

Tensores, anclajes y empotramiento.

29.4 Seguro de responsabilidad civil para cubrir daños que se pudieran causar a terceros, siempre que se trate de anuncios ubicados en o sobre el dominio público.

Art. 30.- Las solicitudes serán sometidas a estudio de la dirección de desarrollo urbano. Al otorgarse el permiso del anuncio publicitario, se dejará constancia del plazo por el que se otorga.

Art. 31.- La municipalidad llevará un registro de los permisos otorgados correspondiendo un número de registro por cada permiso o autorización concedida. Dicho número deberá estar impreso en forma indeleble en la base de los carteles, en un lugar visible a los efectos de facilitar la tarea de los inspectores municipales.

CAPITULO 4

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Art. 32.- Serán responsables solidariamente de las infracciones derivadas del cumplimiento de esta ordenanza:

32.1 Los titulares de los permisos publicitarios.

32.2 La persona física o jurídica que halla dispuesto la colocación de anuncio.

32.3 El propietario del terreno o inmueble donde se instalen o funcionen los anuncios.

Art. 33.- El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza serán sancionados con multa de quince a trescientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, y el decomiso de los anuncios. Las multas deberán ser hechas efectivas dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la que la sentencia del Juzgado de Faltas esté firme y ejecutoriada. En caso contrario, el infractor incurrirá automáticamente en mora y se le aplicará un recargo del diez por ciento mensual sobre el importe de la multa impaga.

33.1 El infractor podrá avenirse a acatar voluntariamente las órdenes correctivas dispuestas por la Intendencia, dentro de los plazos fijados dentro de esta ordenanza, en cuyo caso la Intendencia queda facultada a exonerar o reducir las multas que correspondan.

33.2 El infractor del Art. 25.1, será pasible de una multa de hasta cinco jornales mínimos de por cada día de retraso.

33.3 El infractor del Art. 22.2 será pasible de una multa de hasta cinco jornales mínimos por cada día de retraso.

Art. 34.- La imposición de sanciones y multas se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido y otras circunstancias que tengan relación con el hecho sancionado. Serán circunstancias agravantes, la reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones a las disposiciones de esta u otras ordenanzas.

Art. 35.- Independientemente del proceso ante el Juzgado de Faltas y de las sanciones que corresponden por la infracciones a la presente ordenanza, la Intendencia podrá adoptar las medidas correctivas que se precisen para restablecer la legalidad infringida, preservar la seguridad pública y garantizar la circulación de los ciudadanos. Tales medidas podrán consistir en:

35.1 Ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones realizadas.

35.2 Disponer el desmontaje o retirada parcial o total de los anuncios instalados indebidamente.

35.3 Cualquier otra que sea necesaria para cumplir con los fines del presente artículo.

Las ordenes correctivas deberán cumplirse por los responsables dentro del plazo de cinco días, contados a parir de la notificación de dicha orden. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Intendencia, si existieren razones fundadas. En el caso de incumplimiento la Intendencia podrá proceder a ejecutar la orden por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.

Art. 36.- El plazo del cumplimiento establecido en el artículo anterior no regirá para la publicidad aérea o sonora. En estos casos, los infractores responsables deberán cesar inmediatamente dichas actividades publicitarias cuando no posean o no se adecuen a los permisos otorgados.

Art. 37.- No serán necesarios requerimientos previos al responsable de los anuncios y estos podrán ser retirados a costa del responsable, sin perjuicios de las sanciones que correspondan, en los anuncios publicitarios que:

37.1 No lleven impresos el número del registro en la base de los mismos, no tengan permiso municipal o que no se adecuen a los permisos otorgados.

37.2 Están apoyados en el dominio público o sobrepasen la línea de fachada de las propiedades privadas y se extiendan sobre el dominio público.

Art. 38.- Tampoco requerirá notificación previa del retiro de las banderolas o pasacalles ubicados en el dominio público, en los casos en que no tengan permiso o los permisos hayan vencido.

Art. 39.- La comisión de infracciones podrá acarrear, a criterio de la Intendencia Municipal, la caducidad de los permisos otorgados.

Art. 40.- Los anuncios retirados de la vía pública serán almacenados por la Intendencia Municipal hasta un plazo máximo de 60 días, transcurrido el cual la Intendencia Municipal podrá disponer de ellos.

Art. 41.- La Intendencia Municipal podrá establecer plazos o periodos de regularización de los anuncios publicitarios existentes, a fin de que estas se adecuen a la presente ordenanza.

Art. 42.- DEROGADO POR LA ORDENANZA Nº 34/97

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 43.- Los plazos establecidos en la presente ordenanza se considerarán continuos y completos.

Art. 44.- Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 13/95, 17.387/85, 7.389/70, 5.929/66 y todas aquellas disposiciones que contar en expresamente a la presente ordenanza.

Art. 45.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.