ORDENANZA Nº 15/92 

SOBRE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA Y EN EL ESPACIO AÉREO

Ver Art. 66 de la Ley Nº 881/81

ART. 1.- Disponer la construcción de DIARIOS MURALES en la ciudad, para que todas las organizaciones ciudadanas cuenten con un medio idóneo y legítimo para la difusión de sus inquietudes.

ART. 2.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a realizar los contactos necesarios con empresas publicitarias para la negociación de los espacios y la financiación correspondiente para este Proyecto.

ART. 3.- Autorizar, asimismo a la Intendencia Municipal, a realizar los contactos necesarios con empresas publicitarias para la negociación de los espacios y la financiación correspondiente para este Proyecto.

ART. 4.- Dejar especificado, que tales DIARIOS se harán para dar aún más legitimidad y vigencia a la Ordenanza Nº 17.387 del 27 de mayo de 1985, que "Prohíbe la fijación de anuncios y/o leyendas de ninguna clase en fachadas y murallas" y que los dispositivos no deben dar lugar a la difusión de temas que riñan con la Ley y las Ordenanzas. También se evitará que los mismos interfieran la visual de las otras señalizaciones de la ciudad, que produzcan daños a terceros o que interfieran con los derechos de los vecinos.

ART. 5.- Comuníquese al D.E.