ORDENANZA Nº 15/92
SOBRE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA Y EN EL ESPACIO AÉREO
Ver Art. 66 de la Ley Nº 881/81
ART. 1.- Disponer la construcción de DIARIOS MURALES en la ciudad, para que
todas las organizaciones ciudadanas cuenten con un medio idóneo y legítimo
para la difusión de sus inquietudes.
ART. 2.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a realizar los contactos
necesarios con empresas publicitarias para la negociación de los espacios y la
financiación correspondiente para este Proyecto.
ART. 3.- Autorizar, asimismo a la Intendencia Municipal, a realizar los
contactos necesarios con empresas publicitarias para la negociación de los
espacios y la financiación correspondiente para este Proyecto.
ART. 4.- Dejar especificado, que tales DIARIOS se harán para dar aún más
legitimidad y vigencia a la Ordenanza Nº 17.387 del 27 de mayo de 1985, que
"Prohíbe la fijación de anuncios y/o leyendas de ninguna clase en
fachadas y murallas" y que los dispositivos no deben dar lugar a la difusión
de temas que riñan con la Ley y las Ordenanzas. También se evitará que los
mismos interfieran la visual de las otras señalizaciones de la ciudad, que
produzcan daños a terceros o que interfieran con los derechos de los vecinos.
ART. 5.- Comuníquese al D.E.