ORDENANZA No. 1.180/45

QUE AMPLIA EL ART. 7 DE LA ORD. Nº 1.826/27 SOBRE DESINFECCIÓN OBLIGATORIA DE LOCALES PÚBLICOS

Ver Art. 149 de Ley Nº 881/81

ART. 1.- Amplíase el Art. 7. de la Ordenanza Nº 1.826 de fecha 26 de diciembre de 1927, en la siguiente forma:

ART. 2.- Todo establecimiento público (salones de teatros, cines, bailes públicos, templos de cualquier culto, bancos, colegios, escuelas públicas y privadas, etc.) estarán sujetos a desinfecciones periódicas que serán establecidas por el Departamento de Salubridad y Oficina Química Municipal, por lo menos una vez al mes.

ART. 3.- Para los locales cerrados la desinfección se hará "al formol" u otros desinfectantes que el Departamento de Salubridad y Oficina Química Municipal considere convenientes, debiendo permanecer con el desinfectante, herméticamente cerrado, durante siete horas después de iniciada la misma.

ART. 4.- Para los locales abiertos, se practicará según métodos establecidos por el Departamento de Salubridad y oficina Química Municipal.

ART. 5.- Los propietarios o encargados de esos establecimientos deberán poseer el comprobante que acredite la desinfección de los mismos.

ART. 6.- Se cobrará por cada metro cúbico de desinfección a formol en los locales cerrados, la suma de G. 0.04, y por cada metro cuadrado de desinfección en locales abiertos la suma de G. 0.03.

ART. 7.- Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con multas de Diez a Cincuenta guaraníes, según los casos, sin perjuicio de que sea practicada la desinfección necesaria.

ART. 8.- La realización de lo establecido en los Arts. 2, 3, y 4 se practicará las veces que el Departamento de Salubridad y Oficina Química Municipal lo crea conveniente y según lo establezca.

ART. 9.- El D.E. coordinará sus funciones con el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART. 10.- El D.E. dará amplia publicidad a esta Ordenanza por todos los medios de publicidad a su alcance.

ART. 11.- Comuníquese al D.E.