ORDENANZA No. 1.180/45
QUE AMPLIA EL ART. 7 DE LA ORD. Nº 1.826/27 SOBRE DESINFECCIÓN OBLIGATORIA DE LOCALES PÚBLICOS
ART. 1.- Amplíase el Art. 7. de la Ordenanza
Nº 1.826 de fecha 26 de diciembre de 1927, en la siguiente forma:
ART. 2.- Todo establecimiento público
(salones de teatros, cines, bailes públicos, templos de cualquier culto,
bancos, colegios, escuelas públicas y privadas, etc.) estarán sujetos a
desinfecciones periódicas que serán establecidas por el Departamento de
Salubridad y Oficina Química Municipal, por lo menos una vez al mes.
ART. 3.- Para los locales cerrados la
desinfección se hará "al formol" u otros desinfectantes que el
Departamento de Salubridad y Oficina Química Municipal considere convenientes,
debiendo permanecer con el desinfectante, herméticamente cerrado, durante siete
horas después de iniciada la misma.
ART. 4.- Para los locales abiertos, se
practicará según métodos establecidos por el Departamento de Salubridad y
oficina Química Municipal.
ART. 5.- Los propietarios o encargados de esos
establecimientos deberán poseer el comprobante que acredite la desinfección de
los mismos.
ART. 6.- Se cobrará por cada metro cúbico de
desinfección a formol en los locales cerrados, la suma de G. 0.04, y por cada
metro cuadrado de desinfección en locales abiertos la suma de G. 0.03.
ART. 7.- Los infractores a la presente
Ordenanza serán sancionados con multas de Diez a Cincuenta guaraníes, según
los casos, sin perjuicio de que sea practicada la desinfección necesaria.
ART. 8.- La realización de lo establecido en
los Arts. 2, 3, y 4 se practicará las veces que el Departamento de Salubridad y
Oficina Química Municipal lo crea conveniente y según lo establezca.
ART. 9.- El D.E. coordinará sus funciones con
el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social para el mejor cumplimiento
de la presente Ordenanza.
ART. 10.- El D.E. dará amplia publicidad a
esta Ordenanza por todos los medios de publicidad a su alcance.
ART. 11.- Comuníquese al D.E.