Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (IRPC)

1. ¿Qué es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente?

El IRPC, siglas del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente es un tributo establecido en la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/04  para aquellas personas que se dedican a la realización de actividades en forma de empresa unipersonal.

Para pagar este impuesto, se debe constituir una empresa unipersonal. La misma ley define que estas empresas son aquellas unidades productivas que pertenezcan a una persona física, en la que se utilicen en forma conjunta el capital y el trabajo para obtener un resultado económico, salvo aquellos trabajos que se consideran personales, como el ejercicio de profesiones, oficios, artes y otros.

Atención: Las SRL (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y las S.A. (Sociedades Anónimas) no pueden pagar utilizando este sistema.

No es necesario tener contratos ni documento alguno para la creación de la empresa unipersonal. Esta categoría simplemente se cita cuando se presenta el formulario de inscripción.

Este impuesto deberá ser pagado por las empresas unipersonales que tienen ingresos que en el año no superan la suma de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones). Por actividades comerciales, industriales y de servicios no personales. 

 

3.  ¿Qué diferencia existe entre el Tributo Único y la Renta del Pequeño Contribuyente?

La gran diferencia entre el Tributo Único y la Renta del Pequeño Contribuyente es que en el primero, no se debían vender los bienes o prestar servicios con IVA, mientras que en el IRPC se es contribuyente del IVA y se deben vender los productos con IVA.

El sistema reglamentado por la Administración Tributaria permite optar por un Régimen Simplificado para la  liquidación y pago del IVA que le explicaremos cómo hacer.

Se paga este impuesto por la realización de actividades comerciales, industriales o servicios que no sean de carácter personal. 

4. ¿Qué actividades están gravadas por este impuesto? PONERLE DIBUJOS DE ESTAS ACTIVIDADES

 

5. ¿Quienes son contribuyentes del IRPC? 

a. Las empresas unipersonales,

b. Las empresas unipersonales propietarios de inmuebles rurales que tengan una superficie no superior a 30 hectareas

6. ¿Como me inscribo en el IRPC?

Me inscribo como contribuyente en el Formulario 400. Personas Físicas. Marcando en la parte de impuestos: IRPC e IVA.

También debo llenar el formulario 416 que es un croquis

¿SI YA ESTOY INSCRIPTO EN TRIBUTO ÚNICO?

Salvo que opte por inscribirse en el Régimen General del IVA
Liquidación mensual. Debito y Crédito Real

Si, pero solo en el ejercicio 2007, luego no. Para ello debe recurrir a la Administración y realizar el cambio de información.

Al respecto, la reglamentación dice:

No se admitirá la inscripción al IRPC de empresas unipersonales previamente inscriptas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).

Excepcionalmente, podrán inscribirse al IRPC, para tributar este Impuesto a partir del ejercicio 2007, las empresas unipersonales contribuyentes del IRACIS por el ejercicio 2006, siempre que sus ingresos devengados durante este año no hubieran superado el monto de G.100.000.000.

 

La Ley no prevé el perdón de las deudas y tampoco el de las multas que deben cobrarse por la falta del cumplimiento de las obligaciones formales como lo es la presentación de la declaración jurada. El Fisco tiene la potestad de reclamarle el impuesto que no ingresó por el plazo de cinco años. 

 

No puedo hacer actividades de importación y/o exportación. Tampoco puedo ser proveedor del Estado, por la Ley de Contrataciones públicas.

Recordar: No se puede ser contribuyente del IRP si constituyo cualquier tipo de SOCIEDAD.

 

5. ¿Que documentos tengo que dar ó me exoneran de la obligación de tener que dar facturas? 

No me exoneran de ninguna obligación. Se exige al contribuyente del IRPC que por las ventas emita cualquiera de los denominados  ”Comprobantes de ventas” y que por las compras tenga también los comprobantes y que guarden estos descuentos por 5 años.

Art. 7º. Decreto 8593/06- Documentación. Todas las operaciones del contribuyente del presente Impuesto deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que éstos merecieran resultará su valor probatorio de aquellas.

Los contribuyentes del IRPC tienen la obligación de expedir y de exigir el Comprobante de Venta correspondiente, con los requisitos establecidos por la norma general de documentaciones.

Esta documentación así como los Libros de Ventas y de Compras a que se refiere el Artículo siguiente deberán mantenerse debidamente ordenados y conservarse por el término de la prescripción.

Le recomendamos:

Imprimir inmediatamente  Factura y Autofactura.

También si quiere simplificar la emisión de comprobantes, puede pedir adicionalmente Boleta de Venta o Boleta de Venta Simplificada. Estos documentos le van a servir a los que no son contribuyentes de IVA, por eso en todos los casos tiene que contar con la factura, para que sus clientes contribuyentes de IVA puedan utilizar el crédito fiscal.

 

6. Y para las compras, ¿puedo utilizar Autofactura?

(i) Podrán emitir Autofacturas, únicamente por sus compras a productores agropecuarios (por adquisiciones de carnes, frutas, verduras y productos no procesados de origen animal o vegetal), siempre que sean personas físicas, no alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), por corresponder a la categoría de pequeños inmuebles (menos de 20 hectáreas de Superficie Agrológicamente Útil en  la Región Oriental y menos de 100  hectáreas en la Región  Occidental)

Estas autofacturas serán válidas cuando estén acompañadas de  fotocopia de la Cédula de Identidad del productor agropecuario (la reglamentación dice “constancia”).  No se debe pedir otro documento, como por ejemplo,  constancia de no ser contribuyente.

No compre nunca con Ticket, puesto que en este caso al no individualizar al adquirente no podrá utilizar como gasto ni para el IVA ni para el IRPC

Recuerde: Art. 8º Decreto 8593/06 .- Libros de Ventas y de Compras. Los contribuyentes del presente Impuesto deben llevar Libros de Ventas y de Compras, en los que anotarán las transacciones realizadas y deberán contener los datos y requisitos que establezca la Administración.

Los libros:

 

¿Qué debo anotar en el libro compra del IVA?

 

¿ Qué debo anotar en el libro venta del IVA?

 

7. ¿Cuándo se paga el IRPC?

Igual que el IRACIS. Comienza el 1 de enero y termina  el 31 de diciembre.

Se liquida, es decir, se paga “anualmente”, pero se abonan ANTICIPOS  cada vez que se presenta el IVA.

Se usa el criterio de lo “devengado”.  Significa que si facturé y todavía no me pagaron, lo mismo considero esa suma como un “ingreso”.

 

8. ¿Cómo liquido el IRPC?

Primero  tenemos que calcular “la base imponible” para después aplicarle la tasa del Impuesto, que es del 10%

Para  conocer la  Base Imponible debo hacer  los siguientes càlculos:

PRIMER PASO: CALCULAR LA RENTA NETA REAL

Los ingresos reales: Se SUMAN todas las ventas de bienes o las prestaciones de servicios no personales realizadas,  que tienen que coincidir con el total de los comprobantes de ventas que le entregó el contribuyente a sus compradores y con la suma del Libro IVA VENTAS. Se debe excluir el IVA, es decir  necesito saber cuánto es el IVA en cada factura o comprobante.

Los egresos reales: Se SUMAN todas las compras de bienes o las contrataciones de servicios que hizo el contribuyente y que tienen “facturas” o Tickets siempre que tengan  su número de RUC y todos los requisitos legales. Se restan además las “Autofacturas” por compra de productos agropecuarios.

El TOTAL DE INGRESOS REALES, menos  EL TOTAL DE EGRESOS = RENTA NETA REAL.

Si los ingresos totales son iguales o inferiores a los egresos totales se considera que la Renta Neta Real = “O”

            Ejemplo: Ingreso total:                       80.000.000

                                   Egreso total (-)           90.000.000

                                                                    - 10.000.000 = “0”

 Esta suma se  considera como la “menor” para el tercer paso. Pero no se reconoce pérdida fiscal alguna.

 

SEGUNDO PASO: CALCULAR LOS INGRESOS PRESUNTOS

Se calculan los ingresos en forma presunta.

Al igual que en el ejemplo anterior, se SUMAN los “INGRESOS REALES”   excluido el IVA. A ese porcentaje se le aplica  la tasa del  30%, que es la rentabilidad que la Administración Tributaria presume.

 

TERCER PASO: COMPARAR AMBOS MONTOS Y APLICAR LA TASA 

Se comparan:

Ese es el impuesto que tendrá que pagar, pero como ya se ha pagado una parte en concepto de “anticipos”,  al final solamente abonará la diferencia.

PRIMER PASO

Liquidación Impuesto

Ingresos Real

S/Renta Neta Real

Facturación

IVA Excluido 

70.000.000

Egresos Reales

IVA Excluido

 

Mercaderías

20.000.000

 

Insumos, y otros gastos

10.000.000

 

Sueldos

11,700,000

 

Alquileres

8,000,000

 

Luz, agua y teléfono

4.000.000

53.700.000

Resultado de la Renta Neta Real*

 

16.300.000

* Ingresos reales (-) egresos reales

 

SEGUNDO PASO

S/Renta Neta Presunta

Facturación (Ingresos Reales)

70.000.000

X 30%=

21.000.000

Renta Neta Presunta

21.000.000

Recuerde: Cualquier persona física que desee vender un bien para ganar dinero (actividad comercial), o producir un bien (actividad industrial) o prestar un servicio que no sea de carácter personal), debe inscribirse en uno de estos impuestos.

Base Imponible:
Para cada ejercicio Fiscal, la base Imponible del IRPC está constituida por la Renta Neta Real del Ejercicio o por la Renta Presunta del mismo ejercicio, se toma la que resulte menor.

 

TERCER PASO

Determinación del Impuesto a Pagar

 

 

 Renta Neta Real

16.300.000.

Renta Presunta

21.000.000.

 

 

Se toma la real por ser menor

                              

Monto del Impuesto a pagar: 10% sobre Renta Real

                                 1.630.000.

 

9. ¿Cómo se pagan  y se calculan los anticipos?

Cada vez que se presenta la declaración del IVA. Es decir 3 veces al año (cada cuatro meses) si el contribuyente optó por el denominado Régimen Simplificado.

 

10. ¿Cómo se calcula?

Renta neta real del periodo de declaración del IVA

 

¿CÓMO SE PAGAN Y SE CALCULAN LOS ANTICIPOS?

Se paga cada vez que se presenta la declaración del IVA, es decir 3 veces al año (cada cuatro meses)  si elije el Régimen Simplificado

CALENTARIO

(i) Por los meses de enero, febrero, marzo y abril: durante el mes de mayo

(ii) Por los meses de mayo, junio, julio y agosto durante el mes de septiembre

(iii) Por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: durante el mes de enero.

 

Ejemplo:  

Ingresos:

            G. 15.000.000 
(-)
Egresos:

            = G. 10.000.000

            = G. 5.000.000 (Renta real del periodo)

            x Tasa del Impuesto: 10%
*  (Se puede aplicar como tasa de anticipo 5% directo)

            = G. 500.000

            x 50%  (porcentaje de anticipo)

            = G. 250.000 pagado en concepto de anticipo del IRPC

(No confunda. Ud. debe pagar el ANTICIPO, de acuerdo a este cálculo y el IVA, de acuerdo al cálculo que se detalla posteriormente)

 

11. ¿Qué pasa si el anticipo que pagué es menor al impuesto que tengo que calcular al final del ejercicio?

Se tiene que pagar la diferencia que falta.

No se pagan intereses, multas o recargos sobre el importe que falta pagar, siempre que el anticipo se hubiera calculado bien y se hubiera ingresado cuando corresponda.

 

12. ¿Y si mi anticipo es superior?

Lo uso para pagar el primer o los demás anticipo del año siguiente.

Si me sigue sobrando, lo uso para pagar el IRPC del ejercicio siguiente

 

13.    ¿No me pueden devolver? 

No. Solamente en caso de clausura o cese de actividades. 

 

¿ Quiénes son contribuyentes del IRPC? 

 

ALGUNAS ACTIVIDADES QUE PAGAN ESTE IMPUESTO: 

La reparación de bienes en general, tales como gomerías, talleres, artículos electrónicos, computadoras.

Las ganancias de los bares, pubs, almacenes, kioscos y similares.

Venta de comidas y bebidas, aún cuando se realicen en la vía pública.

Mercerías, boutique y similares.

Peluquería y similares.

Las rentas obtenidas por ventas de productos en general, incluyendo productos de artesanía, manualidades y otros.

Los carpinteros y plomeros.

Fleteros y taxistas.

Estacionamiento de vehículos.

Alquiler de bienes como equipos de sonido, computadoras,  inmuebles y otros.

Discotecas, disk jockey.

Tintorerías, lavanderìas.

Publicitarias.

Empresas de construcción.

 

PARA RECORDAR:

Las sociedades con o sin personería jurídica no son contribuyentes de este impuesto, tampoco los profesionales independientes que se dediquen a su actividad profesional

FUENTE: Guía del Contribuyente, elaborado por la Subsecretaria de Tributación.

 

ATENCIÓN:

El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente será liquidado (pagado) entre los meses de enero y marzo de cada año, de acuerdo al plan que está siendo analizado en la Subsecretaria de Estado de Tributación. Esta disposición aún debe ser definida a través de una Resolución

 

PARA TENER EN CUENTA 

Cese o clausura de actividades

Los contribuyentes que decidan concluir definitivamente sus actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria mediante la presentación de una Declaración Jurada de Cierre, con el pago del Impuesto generado hasta la fecha de cese o clausura.

El contribuyente estará obligado o conservar durante el término de la prescripción los libros, registros y documentos relativos al Impuesto y a presentarlos a la autoridad tributaria cuando ésta así lo determine.

Transferencias

En los casos de transferencias de empresas, el vendedor deberá liquidar y pagar el Impuesto por el tiempo transcurrido hasta el momento de la efectiva entrega del establecimiento, a partir del cual el comprador será el responsable por el impuesto.

 

ATENCIÓN: 

Si alguno decide constituir una nueva empresa unipersonal, tendrá la obligación de inscribirse en un plazo de 30 días hábiles después de la constitución de la misma

LOS PROFESIONALES Y LOS QUE REALIZAN ARTES Y OFICIOS NO TIENEN QUE INSCRIBIRSE EN ESTA CATEGORIA.  

 

¿Y qué impuestos pagan estas personas?

SOLAMENTE EL IVA.

Profesionales: Todos independientemente del monto de su facturación, por el ejercicio efectivo de su profesión, salvo que trabajen en forma dependiente y aporten al IPS u otra Caja.

Artes y Oficios: Si Ud. en el 2006 ha ganado más de 12 salarios mínimos, es decir un monto total de Gs. 14..637.540, para trabajar en el 2007 debe inscribirse en el IVA.

Se consideran artes y oficios entre otros:

 

LIQUIDACION DEL IVA POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO

A más de calcular el ANTICIPO DE IRPC, también deberá realizar otro cálculo para pagar el IVA, no de la manera en que normalmente se realiza, sino sobre un sistema “simplificado”, que rige en todos aquellos casos que usted no ha optado por el Régimen General del IVA, que es el que rige para todos los otros documentos.

Este régimen simplificado es solamente aplicable a los  contribuyentes del IRPC  y por los ingresos y gastos relacionados con las actividades que pagan dicho impuesto.

Se presume que tanto el Crédito Fiscal (todo lo que se compró) y el Débito Fiscal (todo lo que se vendió)  es el 7,3% sobre el monto total. Atención porque en este caso “no se excluye el IVA”.

 

¿Cómo hago el cálculo?

La Administración Tributaria sacará un formulario especial de liquidación. Mientras tanto, puede practicar realizando el siguiente cálculo:

Ejemplo: Total de las facturas y comprobantes de ventas dadas a los clientes durante los cuatro meses que corresponden al periodo, incluyendo el IVA y  las ventas exentas:

(Obs. En el ejemplo anterior se consigna un importe de Gs. 15.000.000 porque se debe excluir el IVA. En este caso, el IVA incluido es de Gs. 1.000.000 por ello la base de cálculo es de Gs. 16.00.000))

Ejemplo: Total de todas las facturas que cuenten con el Ruc del contribuyente durante los cuatro meses que son liquidados, incluyendo el IVA y las compras exentas:

·        Gs. 10.500.000

(Obs. En el ejemplo anterior se consigna un importe de Gs. 10.000.000 porque se debe excluir el IVA. En este caso, el IVA incluido es de Gs. 500.000 por ello la base de cálculo es de Gs. 10.500.000)

ObservaciónNo está claro si deben ser incluidos los gastos documentados en autofacturas por la compra de productos agropecuarios.

Liquidación del IVA              Gs. 1.168.000 (Debito  Fiscal Simplificado)

                                   (-)        Gs. . 766.500 (Crédito Fiscal Simplificado)

                                               Gs. 401.500                IVA A INGRESAR AL FISCO

Obs: En este ejemplo, se toma el periodo enero a abril y el ingreso, es decir, el pago, debe ser realizado en mayo, de acuerdo a la terminación del RUC.

Recuerde, además debe ingresar el ANTICIPO (ver liquidación anterior). 

Ingreso total:             IVA Regimen Simplificado:  Gs. 401.500

Anticipo de IRPC:                            Gs  250.000

TOTAL A INGRESAR:                  Gs. 651.500

ATENCIÓN:

Lo más complicado será que en los libros de compras  y venta se deben discriminar el importe de la operación y el importe del IVA

 

TASA DEL IVA  PARA LOS PRINCIPALES PRODUCTOS

TASA 10%

TASA 5%

TASA 0%

Venta de bienes en general

Venta de madera, leña, rajas y otros productos forestales

Venta de arena, piedras y otros productos de extracción del suelo.

Venta de Flores.

Miel y sus derivados

Frutos del mar; Langostas; Camarones; Almejas; Caracoles; pulpo; ostras; calamares

Arroz descascarado.

Fideo.

Yerba mate, luego del proceso de secado.

Aceites comestibles.

Leche fluida.

Huevos en general, excepto los que no provenga de aves.

Carnes no cocinadas, enteras o en partes, frescos, refrigerados o congelados.

Harina de trigo, maíz y de mandioca

Sal yodada.

Medicamentos de uso exclusivo del ser humano.

En general los productos agropecuarios en estado natural (Bienes primarios, animales y vegetales, que no sean alterados), incluyendo entre otros los productos agrícolas, frutícolas y hortícola.

Verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales, incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas

Ganado Bovino, Equino, Ovino y Caprino en pie (La carne  paga 5%)

Cuero, cerdas y embriones

Leche cruda, en tanto sea enajenada por el propio productor primario.

Yerba Mate  hasta el proceso de sapecado

Tabaco en hoja,

Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural 

Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.

Artesanías en general si cuentan con la aprobación del Instituto Paraguayo de Artesanía 

 

PARA CUALQUIER TIPO DE SERVICIOS  PERSONALES O NO, LA TASA ES DEL 10%,

LA TASA ES DEL 5% PARA:

         Alquileres de inmuebles

         Intereses, comisiones y recargo de préstamos y financiaciones

LA TASA EFECTIVA ES DEL 1,5% PARA LA VENTA DE INMUEBLES

 

Quienes no son contribuyentes también podrían pagar el impuesto 

Existe la posibilidad de no inscribirse como contribuyente y de todas maneras pagar el impuesto, cumpliendo así las obligaciones tributarias. Esto se podría dar en los casos en que algunas personas realicen ventas de poco volumen, y si no cuentan con locales de venta habilitados al público.

En este caso, los compradores que sean contribuyentes deberán practicar la retención del impuesto cuando compren nuestros bienes, debiendo entregarnos el respectivo comprobante de retención (es una boleta que indica que el comprador retuvo el impuesto y él se compromete a ingresar ese importe al Fisco).

Estas operaciones se documentarán mediante las autofacturas confeccionadas por los mismos compradores.

La retención se deberá realizar aplicando el 4,5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del IRACIS.

Los bienes cuyas ventas pueden estar sujetas a esta retención son los siguientes:

 

ATENCIÓN: 

También podremos utilizar este sistema si contratamos con empresas constructoras y nos dedicamos a actividades como: albañiles, piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas, montadores, desmalezadores, y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.

 

Sistema de timbrado

Timbrado de documentos es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios por un período determinado.

Esta autorización consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema electrónico de la Subsecretaria de Tributación cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención y notas de remisión.

 

Aspectos generales

A partir del 30 de septiembre de 2006 entra en funcionamiento el sistema de timbrado.

Pierden validez las órdenes de impresión y controles de impresión

 

Sólo se podrán imprimir los siguientes documentos timbrados:

 

En ningún caso se podrán imprimir documentos  con las siguientes denominaciones:

 

Los demás documentos como: Notas de Presupuesto y Recibos de Dinero son de libre impresión.

Solo podrán solicitar autorización de impresión y timbrado de documentos las empresas gráficas que estén habilitadas por la Subsecretaria de Tributación.

Observación:

Los Documentos -Comprobantes de Ventas- que mantengan en existencia los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del timbrado, podrán seguir siendo utilizados conforme al siguiente calendario:

Última posición del identificador RUC

Fecha de vencimiento de los comprobantes de venta

0 a 9 y A a J                   31 de marzo de 2007

K a Z                                30 de junio de 2007