Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Los anticipos a cuenta constituyen obligaciones creadas por la Ley en forma paralela a la obligación tributaria substantiva persiguiendo que antes de devengarse la obligación, el contribuyente vaya ingresando fondos como principio de solución al problema generado por la concentración de ingresos en una sola época, que es el momento del vencimiento fiscal, así como imponer una posición defensiva frente a un posible rebrote inflacionario en la economía. Resultando también y por derivación una solución para el contribuyente que lo libera de la obligación de un pago único en un momento determinado del año.

Los anticipos se realizan utilizando como base de cálculo los resultados del año inmediato anterior. Por este motivo en el primer ejercicio fiscal correspondiente al año 1.995, ha existido un vació en lo que respecta a los anticipos. A partir del ejercicio fiscal siguiente, al existir la base de cálculo del ejercicio anterior, se subsanó el inconveniente.

En el IMAGRO existe dos tipos de anticipos, a saber: