Tema: Disposición del Artículo 29º de la Ley de Adecuación Fiscal |
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A través de esta disposición, en aquellos juicios en que el Estado Paraguayo y los entes citados en el Art. 3º de la Ley Nº 1539/99.
Actúen como demandante o demandado, su responsabilidad económica o patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, no podrá exceder del 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios de a costa del Estado. a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias;
b) Banca Central del Estado;
c) Gobiernos departamentales;
d) Entes autónomos y autárquicos;
e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales;
f) Universidades nacionales;
g) Consejo de la Magistratura;
h) Ministerio Público;
i) Justicia Electoral;
j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
k) Defensoría del Pueblo; y
l) Contraloría General de la República.
Colisión con el Principio de Igualdad
En consideración a los casos planteados, la mencionada disposición es atentatoria a los Art. 3º, 46º y 47º de nuestra Constitución Nacional puesto que, la disposición legal objetada establece una desigualdad entre aquellos profesionales abogados que litigan no solamente a favor del Estado Paraguayo y sus entes, sino también en relación a aquellos profesionales que litiguen en casos similares y de los cuales no forme parte el Estado paraguayo; pues en el primer caso, los honorarios quedarán reducidos a un 50% y en el segundo caso podrán percibir lo establecido en la Ley Nº 1377/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”.