Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Tema:
Libro V. Fiscalización, Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 2421/04, en la Ley N° 125/91 no se hallaba establecido plazos legales para la duración de las fiscalizaciones, solo había plazos en normas reglamentarias sin tener el mandato legal como lo era la Resolución N° 648/2000.
Enseñanza:
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 2421/04, en la Ley N° 125/91 no se hallaba establecido plazos legales para la duración de las fiscalizaciones, solo había plazos en normas reglamentarias sin tener el mandato legal como lo era la Resolución N° 648/2000.

Recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 140/16, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primea Sala, que resolvió confirmar las resoluciones de la SET que determinaba ajustes de IRACIS a pagar con sus consecuentes accesorios legales.

El contribuyente manifestó en su apelación que los miembros del Tribunal han fallado de manera injusta apelando a incorrectas y erróneas interpretaciones constituyendo la base principal de su razonamiento que la Administración Tributaria obró dentro de sus facultades legales sin transgredir la ley. Sin embargo hicieron caso omiso a que de conformidad a la Resolución 11/2004 de la SET, toda fiscalización pendiente de finalización a la fecha de la puesta en vigencia de ésta, debe quedar sin efecto,  lo que debió aplicarse al caso. Además agrega que la fiscalización en cuanto al plazo era de nunca acabar en contra de lo establecido en la Resolución N° 648/2000.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Tesoro señala que el fallo del Tribunal de Cuentas se ajusta a derecho por tanto debe ser confirmado.

La Corte Suprema de Justicia, confirma la resolución del Tribunal de Cuentas manifestando que:

SI bien el recurrente señala que la fiscalización ha tenido una duración en exceso citando como sustento los plazos establecidos en la Resolución N°. 648/2000 que expresa que las fiscalizaciones no debían tener una duración superior a noventa días, salvo causa justificada para la dilación de los trabajos, y que en el presente caso el procedimiento de fiscalización llevado adelante había excedido dicho plazo. Sin embargo de los antecedentes se constata que según el informe de fiscalización se estampó como observación que los representantes del contribuyente no proveyeron las aclaraciones solicitadas por los fiscalizadores y en todo momento se negaron a la suscripción de los documentos como ser actas de inicio y fin de los trabajos de inspección de la administración tributaria. En tal circunstancia, y al no producirse la colaboración del contribúyete respecto a las tareas de inspección, pueden considerarse estas como justificativos válidos que hacen que los plazos no puedan cumplirse y más allá de este cumplimiento o no al observar la Ley N° 125/91 no se encuentra que los plazos están reglados en la norma con rango de ley sino hasta el año 2004 en donde por las modificaciones y actualizaciones que se establecieron por la Ley 2421/04 se establecieron plazos para la duración de las fiscalizaciones tanto puntuales como integrales, estableciéndose plazos de 45 y 120 días respectivamente y plazos que son prorrogables en ambos casos por un periodo igual siempre que las circunstancias lo ameriten.

Por lo tanto, al momento del procedimiento llevado adelante por la administración en el año 1999 no había tales plazos establecidos ni por Ley en forma directa ni por autorización de esta a la Administración para que la establezca con reglamentaciones.

En relación al argumento del apelante con relación a la aplicación de la Resolución N° 11/2004, a pesar de lo hasta ahora argumentado por la Sala Penal, agrega que al decir esta resolución “PENDIENTES DE CONCLUSIÓN” la recurrente interpreta mal al pensar que también debían ser archivados los sumarios administrativos practicados ante la Sub Secretaría de Estado de Tributación, resultantes de tales fiscalizaciones, sin olvidar mencionar que la fecha de finalización de la fiscalización en cuestión, resulta de fecha muy anterior a la fecha límite para tal efecto.

L.A.