| Tema: | IVA. IRACIS. Libro V. Omisión de ingresos y defraudación. Falta de documentación fiscal por pagos recibidos en concepto de anticipo de venta de vehículos. |
| Enseñanza: | El cobro de una suma de dinero que recibe un contribuyente, siendo la contraprestación la transferencia de bienes a futuro, es considerado anticipo del precio de venta y debe ser documentado con la emisión de una factura gravada con IVA. El nacimiento del IVA en este caso se da con la recepción parcial del dinero por una venta a futuro, dicho acto está igualmente gravado por IRACIS. |
Recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del Acuerdo y Sentencia N° 16 del 19 de febrero de 2013, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió no hacer lugar a la acción contencioso administrativa, por ende confirmar el acto administrativo por ajustes fiscales de IVA e IRACIS incluyendo multa por defraudación, a consecuencia de omisión de ingresos.
El contribuyente se agravió de la sentencia alegando que:
La Abogacía del Tesoro contesta el agravió alegando que:
La Corte Suprema de Justicia, en forma unánime, vota por no hacer lugar al Recurso de Apelación, y por lo tanto confirmar in tottum la sentencia emanada del Tribunal de Cuentas de acuerdo al siguiente fundamento:
Las sumas de dinero recibidas por el contribuyente, en concepto de “Anticipos de clientes” registrado en el balance como cuenta del pasivo, afecta la situación patrimonial, es decir que al incluir estos montos como deuda de la firma y no como un ingreso del ejercicio, se ha neutralizado el efecto de incremento en el patrimonio erosionando la base imponible.
Conforme al Art. 2° Inc c). de la Ley N° 125/91, estos ingresos son renta gravada por IRACIS, asimismo, aunque se trate de sumas de dinero a cuenta de entrega posterior de bienes como alega la apelante, de conformidad al Art. 78° de dicha Ley constituyen enajenaciones gravadas por IVA.
Cabe señalar que de conformidad al Art. 80° de la Ley N° 125/91 y en cuanto a la documentación fiscal, debió haberse emitido la factura para sustentar la operación ya al momento de recibir el contribuyente las sumas de dinero.