Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Tema:

IRACIS. Retención del Impuesto a la Renta sobre fletes de exportación CIF

Enseñanza:

Mediante esta sentencia la CSJ ratifica la postura de que no corresponde la retención de IRACIS sobre fletes internacionales relacionados con despachos de importación de mercaderías adquiridas bajo la modalidad CIF.

Se acepta la postura que el contribuyente importador de las mercaderías no mantuvo vinculo con las empresas extranjeras de transporte pues este fue el que contrato dicho servicio.

Se rechaza la postura de la SET que la firma contribuyente opero con empresas fleteras presumiblemente sin domicilio en el país.

La CSJ determina que la SET no presento prueba alguna y en caso de duda debe optarse por la solución mas favorable al contribuyente en virtud del Art. 248 de la Ley  125/91.