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Si el expediente administrativo no es movido por las partes en el plazo de tres meses, el juicio queda sin efecto.

Sentencia Analizada

Si el expediente administrativo no es movido por las partes en el plazo de tres meses se produce la denominada “Caducidad de Instancia”.

El tema de la caducidad de instancia, es uno bastante complicado. Los procesos judiciales deben moverse conforme al interés de las partes. Si ellas no lo hacen, pueden perder el derecho. Esto es lo que técnicamente se conoce como “caducidad de la instancia”.

Esto significa que hay que se muy cuidadosos cuando se presenta una demanda en temas tributarios. La caducidad de la instancia está establecida en la Ley Nº 1462/83, en el Art. 8º.

En este caso la Señora Cándida Rosa Moreno Ayala, por el hecho de que su abogado no ha movido el expediente dentro de ese plazo, ha perdido el juicio con imposición de costas.

Además se queda como confirmada la resolución que dio origen a la demanda. Fíjense que en este caso, la resolución contra la que se presentó la acción tenía relación con una denuncia de contrabando.

Igualmente se habla en esta sentencia de que el Art. 380º del Código Aduanero dispone la aplicación del Código Procesal Penal.