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En el caso expuesto, la empresa Cargill Agropecuaria opone excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley Nº 1462/35 que establece que el plazo dentro del cual deberá ser interpuesta una demanda ante el Tribunal de Cuentas, en el procedimiento contencioso-administrativo es de cinco días.
La situación de inconstitucionalidad derivaría de la diferencia substancial existente entre los plazos concedidos al administrado y al administrador, para promover la demanda y para contestarla. Esta discriminación constituye una violación de la garantía de la igualdad de las leyes, consagrada en el artículo 47.
El administrado dispone de cinco días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución dictada por la autoridad administrativa, para promover la demanda contencioso administrativa. En cambio, la administración dispone de 18 días para contestarla.
La Sala Constitucional declara hacer lugar a la acción promovida, y declarar la inconstitucionalidad del Artículo 4 de la Ley 1462/35, y su inaplicabilidad en el caso en estudio.