Tema:

 

Enseñanza:

Demanda promovida por un contribuyente que realiza ventas mayoritariamente a proveedores del Estado y en la cual solicita Constancia de No Retención de IVA por tener un saldo acumulado de Créditos Fiscales.

La SET declara que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86º, el IVA Crédito Fiscal se compensa con el IVA Débito Fiscal, y que no existe norma legal que autorice a la Administración a expedir constancia de no retención de impuestos.

De acuerdo al tribunal de Cuentas, el tema en cuestión se circunscribe a determinar si la SET se halla facultada o no a otorgar constancia de no retención de IVA.

Se realizan grandes consideraciones con respecto al principio de legalidad de los actos administrativos y la interpretación de la norma.

Uno de los miembros preopinantes falla en contra del contribuyente exponiendo que el Artículo 240º de la Ley Nº 125/91 dispone la facultad de otorgar Constancia de No Retención, solamente cuando el monto del Anticipo ha superado el tributo del ejercicio anterior o cuando el contribuyente se encuentra exonerado.

El Tribunal de Cuentas concluye que en materia tributaria lo que no está permitido, está prohibido, rechazando la demanda promovida por IMPAGAS.

Llama la atención lo débil del argumento de esta sentencia, pues en muchísimos casos la SET otorga dichas constancias.

Además no se tienen en consideración otros aspectos establecidos taxativamente en la Ley, como es el Artículo 217º, Repetición de Pago indebido o en exceso.

Habrá que esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues si la misma no la rechaza, quedará confirmado el hecho de que una empresa no puede solicitar Constancia de No Retención de Impuestos.