| Tema:Derecho al pago de participación de multas fiscales a denunciantes particulares. Art. 239º de la Ley Nº 125/91. |
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Una persona en carácter de denunciante participar, antes de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2421/04 a la Ley 125/91 que modificó el sistema de participación en las multas para denunciantes particulares, dejándolo solamente establecida para los funcionarios públicos, solicitó la participación de las multa aplicada a la firma MAGU S.R.L. por la comisión de ilícitos tributarios imputados a la misma.
La Administración Tributaria sostuvo que con la modificación del Art. 239º por la Ley 2421/01 ya no le corresponde la participación en las denuncias realizadas por tratarse de “derechos en expectativa y no derechos adquiridos”, atendiendo a que la aplicación de las multas se realizaron cuando la mencionada participación ya no estaba vigente para los particulares.
Hace mención al Artículo 2º del Código Civil, respecto a la no retroactividad de las normas, ni la posibilidad que normas vigentes con posterioridad a la adquisición de los derechos, modifiquen de manera ulterior a estos.
Según la SET no fueron configurados los presupuestos a los efectos del cobro de la participación a favor del denunciante de irregularidades fiscales, atendiendo a que el cobro efectivo de las multas se realizaron cuando la participación en tales beneficios para los particulares fue derogada.
En esta sentencia se realizan importantes consideraciones sobre la figura del denunciante particular y el cambio de participación hasta el 50% de las multas a los fiscalizadores.
Tanto el Tribunal de Cuentas como la Corte Suprema de Justicia confirman que haciéndose realizado la denuncia antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Art. 239º, corresponde al denunciante particular el 30% de las multas aún aunque éstas se hubieren determinado y percibido cuando la norma ya no estaba vigente.