Tema: IRACIS. IVA. Territorialidad. Tratamiento tributario de la adquisición y posterior venta de bienes realizados íntegramente en el exterior. Tratamiento tributario de los ingresos concernientes a la gestión y logística
realizados en Paraguay. |
.Aplaudimos la claridad de esta respuesta y el reconocimiento por parte de la SET del Principio de Territorialidad, que varía en caso que se trate de enajenación de "bienes" o "prestación de servicios". En caso de bienes corporales, si el bien se encuentra fuera del territorio nacional y la venta se realiza "antes del ingreso de la mercadería al Paraguay", no corresponde pagar IRACIS, pues la potestad tributaria pertenece al Estado en el cual se realiza la venta. Esa enajenación es facturada en Paraguay con la aclaración de que las ventas son realizadas fuera del territorio nacional y de esa manera ingresa y se registra en el balance: Ganancias de Fuente Extranjera. Ahora bien, lo que queda en duda es si la SET ha cambiado su postura anterior en la cual expresaba que la ganancia generada en el exterior solamente estaba exenta de la tasa general, es decir, del 10%, debiendo abonar las tasas especiales: 5% y 15%. Ello no es así, pues si no existe potestad tributaria, no se aplica ni la tasa general ni las especiales. En otra consulta de años anteriores se aclara algo que pocas veces se tiene en cuenta: Si se trata de bienes que prestan servicios en el exterior, como por ejemplo "barcazas" la depreciación de los bienes afectados a rentas exentas no es deducible o debe ser prorrateados en caso de afectación mixta. |