Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Tema: IRACIS. Exoneración. Tratamiento tributario de los dividendos obtenidos por una empresa paraguaya en carácter de accionista de otra empresa paraguaya. Aplicación del Art. 14º num. 1) inc. a) de la Ley Nº 125/91.

Para comprender esta disposición debemos tener en cuenta que esta norma es de carácter "antielusiva" y fue dispuesta por la Ley Nº 2421/04 como mecanismo de control de las operaciones de empresas relacionadas, a fin de evitar que mediante operaciones vinculadas se transfieran ganancias de un grupo empresarial a otro. Se relaciona al mismo tiempo con la no compensación de la pérdida fiscal.

Por ello, en la ley se ha limitado al 30% de los ingresos brutos gravados la distribución de dividendos en caso de que una sociedad sea accionista de otra sociedad.

Pero fíjese que en la consulta se menciona que ello no tiene relación con "una empresa accionista de otra empresa" sino aquí dispone que en el cálculo y la limitación deban incluirse "todos" los dividendos y utilidades recibidos.

Es decir, la empresa "A" posee tres accionistas: "B", "C" y "D". El total de los dividendos pagados por "B" "C" y "D" no deben superar el ingreso bruto gravado por "A" en el mismo ejercicio. Es decir, se toma "en su conjunto" y no separadamente.

Ahora bien, esta norma legal es inconstitucional, pues viola el "Principio Constitucional de doble imposición". Por ello una opción que tiene el contribuyente es presentar la Acción de Inconstitucionalidad en contra dicha norma, la cual ya ha sido declarada como tal en el siguiente caso: "Acuerdo y Sentencia Nº 365/11", Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional de fecha 8 de setiembre de 2011 Juicio "Acción de Inconstitucionalidad.

ABC Telecomunicaciones SA c/ la última parte del Art. 14 de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
Esta sentencia la podrá encontrar en www.ruoti.com.py. Base de Datos Jurídica- Tributaria. Parte correspondiente a jurisprudencia.