CONSULTAS VINCULANTES

Tema: IRP. Auditoría Externa. Obligación de contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa para contribuyente de IRP

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Consulta Vinculante Nº____

Asunción,

Señor XXXXXX
RUC XXXXXX

Nos dirigimos a usted en relación a la nota presentada el X/X/X, en la cual consultó, en su carácter de contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, si se encuentra obligado a contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa, atendiendo que superó el importe de G 6.000.000.000 (seis mil millones) en el año 2015 con los dividendos percibidos en su carácter de accionista de una Sociedad Anónima, documentados con el recibo oficial emitido por la empresa acreditadora, además de honorarios por servicios personales.

Según las normativas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluye que el recurrente no se encuentra obligado a contar con el Informe de Auditoría Externa Impositiva, considerando que su facturación anual no superó el monto establecido en el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04 de G 6.000.000.000 (seis mil millones).

Fundamos lo expuesto en el siguiente análisis:

El Art. 33 de la Ley Nº 2421/04, dispone que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G 6.000.000.000 (seis mil millones) deberán contar con dictamen impositivo de una Auditoría Externa.

En ese sentido el Art. 1º de la Resolución General Nº 29/14, precisa los conceptos a tener en cuenta a fin de interpretar lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04, y establece en su inciso “e” que los contribuyentes obligados son los que hayan obtenido una facturación anual igual o superior a G 6.000.000.000 independientementea la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto; y con respecto a la facturación anual, establece en el inciso “h” que es la sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, incluido el Impuesto al Valor Agregado, y que estos comprenden las facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de persona (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo.

Ahora bien, según el caso planteado el Señor XXX XXXX, superó el monto de G 6.000.000.000 con los dividendos percibidos en su carácter de accionista de una S.A., y a fin de documentar este tipo de ingresos la Resolución General Nº 80/12 en el Art. 5 inc. 3, dispone que por la obtención de dividendos y utilidades se debe realizar la documentación por medio de un recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora.

En ese sentido, destacamos que la Ley y su reglamentación consideran como facturación anual a los montos consignados en los comprobantes de ventas, y los dividendos si bien son ingresos obtenidos por el contribuyente, no provienen de actividades realizadas propiamente por él, si no que constituyen una cuota de la ganancia obtenida por la sociedad mercantil de la cual es socio o accionista, por lo tanto la reglamentación establece que no debe ser facturada, si no que respaldada por el recibo oficial expedido por la empresa acreditadora. En consecuencia, el contribuyente no obtuvo una facturación igual o superior a lo establecido en el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04 y su reglamentación.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley Nº 125/1991.

DAISY GAVILÁN SILVA
Dictaminante Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ,
Jefe Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributaria

LIZ DEL PADRE, Directora Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

Subsecretaría de Estado de Tributación