CONSULTAS NO VINCULANTES

Tema. Exoneración IVA. Los servicios relativos a la enseñanza técnica se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado

Consulta:

Respuesta:

Consulta Vinculante Nº

Señores

RUC Nº

Nos dirigimos a ustedes en relación  a la nota  presentada  el  ****,  por la cual solicitaron a la Administración Tributaria que confirme la interpretación expuesta en autos, en relación a los siguientes puntos:

1) Si están exonerados o gravados del Impuesto al Valor Agregado los servicios de capacitación prestados en el marco de ******* para ******, y/o cualquier entidad pública o privada como también a personas físicas.

2) Si las exoneraciones contempladas en la Ley abarcan a entidades sin fines de lucro y además, a otro tipo de entidades que no revisten esa calidad.

Manifestaron que brindan el servicio de capacitación laboral en áreas técnicas  y  del  saber  práctico,  tales  como: mecánica de motos, electricidad domiciliaria, entre otros; además señalaron, que cuentan con la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº  del  mediante la cual obtuvieron el reconocimiento y la autorización para actuar como centro de formación y capacitación laboral.

En  respuesta  a  la  consulta  realizada,  la  Administración  Tributaria  considera  que  los  servicios  relativos  a  la enseñanza técnica y terciaria, prestados gratuita u onerosamente en la forma indicada, por las sociedades con o sin personería jurídica, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:

La  Ley  Nº  125/91 modificada  por  la  Ley Nº  5061/13  en  el  Art.  83  numeral  2)  inciso d)  establece  los  requerimientos legales  para  que  el  servicio  de  enseñanza  o  docencia  prestado  esté  exonerado  del  IVA.,  en  ese  sentido,  dispone  que estarán  exonerados  aquellos  prestados  gratuita  u  onerosamente  por  las sociedades  con  o  sin  personería  jurídica,  y demás  entidades  privadas  de  cualquier  naturaleza,  con  o  sin  fines  de  lucro reconocidas  por  el  Ministerio  de Educación y Cultura o por Ley, y que se dediquen a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria universitaria.

A  fin  de  determinar  si  el  servicio  prestado  por  la  contribuyente  (capacitación  laboral  en  áreas  técnicas  y  del  saber práctico) está exonerado por la Ley en los términos del Art. 83 de la Ley Nº 125/91 (texto modificado), nos remitimos a la Ley  Nº  4995/13 “De  Educación  Superior”,  la  que  en  su  Art.  3  dispone  que  son  instituciones  de  educación  superior los institutos de formación profesional del tercer nivel, dentro de los cuales se encuentran los institutos técnicos profesionales, además  el  Art.  58  del  mismo  cuerpo  legal  define  a  éstos  como los  que  brindan  formación  profesional  y  reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Por ende, y en  concordancia  a  lo  dispuesto  por  el  Art.  83  numeral  2)  inciso  d), los  servicios  prestados  en  ese  carácter  se encuentran exonerados del IVA, siempre que la entidad que los presta esté reconocida por el MEC y se dedique a la  enseñanza  de  conformidad  a  lo  señalado,  en  atención  a  lo  antedicho  la  exoneración  versará  exclusivamente sobre dichas actividades.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley Nº 125/1991.

DAISY CELESTE GAVILAN SILVA
Dictaminante, Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributaria

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ
Jefe Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

LIZ DEL PADRE
Directora Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra Subsecretaría de Estado de Tributación