Tema. Exoneración IVA. Los servicios relativos a la enseñanza técnica se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado
Consulta:
Respuesta:
Consulta Vinculante Nº
Señores
RUC Nº
Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota presentada el ****, por la cual solicitaron a la Administración Tributaria que confirme la interpretación expuesta en autos, en relación a los siguientes puntos:
1) Si están exonerados o gravados del Impuesto al Valor Agregado los servicios de capacitación prestados en el marco de ******* para ******, y/o cualquier entidad pública o privada como también a personas físicas.
2) Si las exoneraciones contempladas en la Ley abarcan a entidades sin fines de lucro y además, a otro tipo de entidades que no revisten esa calidad.
Manifestaron que brindan el servicio de capacitación laboral en áreas técnicas y del saber práctico, tales como: mecánica de motos, electricidad domiciliaria, entre otros; además señalaron, que cuentan con la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº del mediante la cual obtuvieron el reconocimiento y la autorización para actuar como centro de formación y capacitación laboral.
En respuesta a la consulta realizada, la Administración Tributaria considera que los servicios relativos a la enseñanza técnica y terciaria, prestados gratuita u onerosamente en la forma indicada, por las sociedades con o sin personería jurídica, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:
La Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 5061/13 en el Art. 83 numeral 2) inciso d) establece los requerimientos legales para que el servicio de enseñanza o docencia prestado esté exonerado del IVA., en ese sentido, dispone que estarán exonerados aquellos prestados gratuita u onerosamente por las sociedades con o sin personería jurídica, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, y que se dediquen a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria universitaria.
A fin de determinar si el servicio prestado por la contribuyente (capacitación laboral en áreas técnicas y del saber práctico) está exonerado por la Ley en los términos del Art. 83 de la Ley Nº 125/91 (texto modificado), nos remitimos a la Ley Nº 4995/13 “De Educación Superior”, la que en su Art. 3 dispone que son instituciones de educación superior los institutos de formación profesional del tercer nivel, dentro de los cuales se encuentran los institutos técnicos profesionales, además el Art. 58 del mismo cuerpo legal define a éstos como los que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Por ende, y en concordancia a lo dispuesto por el Art. 83 numeral 2) inciso d), los servicios prestados en ese carácter se encuentran exonerados del IVA, siempre que la entidad que los presta esté reconocida por el MEC y se dedique a la enseñanza de conformidad a lo señalado, en atención a lo antedicho la exoneración versará exclusivamente sobre dichas actividades.
Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley Nº 125/1991.
DAISY CELESTE GAVILAN SILVA |
LUIS ROBERTO MARTÍNEZ |
LIZ DEL PADRE |
MARTA GONZÁLEZ AYALA |