CONSULTAS VINCULANTES

Tema: IVA. IRACIS. Documentación Documentación en la compra-venta de divisas en relación a la suma que se debe registrar en las facturas y las DDJJ.

Consulta:

Respuesta:

Consulta Vinculante Nº

EXPEDIENTE
RECURRENTE
RUC
REFERENCIA Consulta Vinculante.

Asunción,

Señores
RUC N°

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitaron que la Administración Tributaria confirme que:

a) En las operaciones enajenación de divisas el precio que deberá facturarse es la diferencia que resulte entre el precio de venta o cambio y el precio de adquisición (spread de cambio o rendimiento).

b) Dichas operaciones deben ser declaradas a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo por el monto neto de las ganancias y pérdidas por operaciones de cambio (spread), en el Rubro 1, inciso g) del Formulario N° 120 (operaciones no gravadas o exentas de tributo),

Conforme a las normativas vigentes, las operaciones de enajenación de divisas se encuentran exoneradas del IVA y deben facturarse por el monto total de la operación, el cual debe incluir el costo de la adquisición más el rendimiento, dicho monto también debe consignarse en la declaración jurada del IVA, en este caso en el Rubro 1, inc. c) “enajenación de bienes y/o prestación de servicios exonerados o no alcanzados por el tributo” del Formulario N° 120 (Versión III).

La mencionada conclusión surge como consecuencia del siguiente análisis:

La Ley N° 481/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en el artículo 48° dispone que: “...

Constituyen operaciones de cambio la compra y venta de moneda extranjera... Se entiende por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera sea su denominación o características…”

Asimismo, la Ley N° 2794/05, que regula las operaciones de la entidades cambiarias, en su artículo 41 establece que “... las Entidades del Sistema Económico que operaren en el Mercado Libre de Cambios estarán facultadas a efectuar las siguientes operaciones 1) comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de emisión...”

Expuestas las normativas legales que definen la compra-venta de divisas, corresponde analizar el artículo 83 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 5061/13 el cual dispone: “ ...Se exoneran

1) Las enajenaciones de: a) Moneda extranjera y valores públicos y privados, incluida la enajenación de acciones o cuota partes de sociedades...” Bajo estos conceptos, las operaciones de compra-venta de moneda extranjera constituyen una enajenación, y se encuentran exoneradas del IVA, conforme a lo dispuesto en el texto del artículo precedentemente mencionado.

A fin de determinar cuál es el precio que las operaciones de compra-venta de moneda extranjera deberían tener, partiremos de lo general para luego enfocarnos en este tipo de operaciones en particular. Al respecto, el artículo 82 de la Ley N° 125/91 dispone que: “En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación de servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada...”

De lo expuesto, podemos colegir que el precio en la enajenación de moneda extranjera, es el monto total que el comprador debe pagar al momento de adquirir las monedas extrajeras,
Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

LILIAN ROMAN FLORENCIO, Dictaminante
Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe
Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria
MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra
Subsecretaría de Estado de Tributación