Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Tema: ESFL. IVA. Exoneraciones. Los programas de postgrado desarrollados por instituciones reconocidas por el MEC se hallan exonerados del IVA
  • Las modificaciones introducidas por la Ley 5061/13 y sus reglamentaciones contemplan expresamente las exoneraciones para las entidades educativas reconocidas por Ley, las que facturan los servicios educativos y otros asimilables "exento de IVA", pero categóricamente
    actúan como consumidor final del IVA compra.
  • Todas las acciones de inconstitucionalidad en contra del Art. 83 de la Ley 125/91, al haber sido modificado dicho artículo por la Ley 5061/13, de acuerdo al parecer de la Administración Tributaria, dejaron de surtir efecto. Sin embargo, esto merece un análisis especial.
  • Recordemos que a los efectos de que los docentes facturen sus servicios sin IVA, deben estar inscriptos como tal en el RUC. La docencia prestada a entidades educativas es la exenta. Si se presta servicios de docencia a gremios o entidades que no sean educativas, se factura con IVA.