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Las modificaciones introducidas por la Ley 5061/13 y sus reglamentaciones contemplan expresamente las exoneraciones para las entidades educativas reconocidas por Ley, las que
facturan los servicios educativos y otros asimilables "exento de IVA", pero categóricamente
actúan como consumidor final del IVA compra.
- Todas las acciones de inconstitucionalidad en contra del Art. 83 de la Ley 125/91, al haber
sido modificado dicho artículo por la Ley 5061/13, de acuerdo al parecer de la Administración
Tributaria, dejaron de surtir efecto. Sin embargo, esto merece un análisis especial.
- Recordemos que a los efectos de que los docentes facturen sus servicios sin IVA, deben estar
inscriptos como tal en el RUC. La docencia prestada a entidades educativas es la exenta. Si se
presta servicios de docencia a gremios o entidades que no sean educativas, se factura con IVA.
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