Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Tema: IRACIS. IVA. Documentación. Los fondos de jubilación están exonerados por el Impuesto a la Renta pero deben tributar el IVA por los
préstamos que otorgan a sus asociados.
  • Seguramente este caso se trata de la entidad CAJUBI, la cual por medio de una acción de inconstitucionalidad no solamente se le reconoció el derecho al no pago de IRACIS e IVA sino además se le exoneró de la obligación de expedir comprobantes de ventas.
  • Sin embrago, la respuesta a esta consulta debe llamarnos la atención en el sentido de que para la Administración Tributaria "todas las acciones de inconstitucionalidad" promovidas en contra de la Ley 2421/04 o la Ley 125/91 antes de ser modificada por la Ley 5061/13 relacionadas con
    las exoneraciones del IVA, al modificarse el Art. 83, quedaron sin efecto. Sin embargo, aquellas relacionadas al IRACIS y contempladas en el Art. 14, siguen vigente.
  • Así mismo, se resalta que con la modificación de la norma, a partir del 1 de enero del 2014, los préstamos de las ESFL están gravados con la tasa del 10% de IVA. Por tal motivo, estas entidades deben emitir los comprobantes de ventas legales.