CONsultas vinCULANTES

Tema: IRACIS. Activo fijo. Solicitud de autorización para extender los años de vida útil de un activo fijo a los efectos de su depreciación.

Consulta:

  • Se solicita autorización para extender a 10 años, a los efectos de la depreciación, la vida útil de un tomógrafo multicortes modelo VCT y sala de angiógrafo.

Respuesta:

  • La Administración Tributaria amparándose en las facultades otorgadas a través del Artículo 186º de la Ley Nº 125/91 y el Artículo 36º del Decreto Nº 6359/05 que le otorga la posibilidad de autorizar otro sistema de depreciación y amortización, autoriza la extensión a 10 años de vida útil para las maquinarias mencionadas, atendiendo además a que el contribuyente demostró técnicamente el promedio de vida útil de dichos equipos

CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

Señores XXXXX
RUC Nº XXXXXX

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitan autorización para extender, a efectos de la depreciación, a 10 años la vida útil del Tomógrafo y de la Sala de Angiógrafo, así como para otros equipos similares de igual durabilidad.

En respuesta a lo planteado, la Administración Tributaria, conforme a las facultades previstas en el Art. 186 de la Ley 125/91 y el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, autoriza a los efectos de la depreciación, la extensión a 10 años de vida útil para el Tomógrafo Multicortes Modelo VCT y para la Sala de Angiógrafo, en atención al informe técnico presentado, no siendo extensible esta autorización para demás los equipos similares.

La conclusión expuesta en el párrafo que antecede surge como consecuencia del siguiente análisis:

De acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación posee facultades suficientes para interpretar administrativamente disposiciones relativas a tributos bajo su administración, para fijar normas generales y para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Por su parte, el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, dispone que: “La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado”.

La depreciación de los equipos se debe realizar atendiendo a la vida útil de los mismos o al agotamiento de la fuente productora de la renta, cuyo plazo en este caso es de cinco años, según lo establecido en el cuerpo legal antes citado, sin embargo, este puede ser modificado atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto, a pedido del contribuyente.

Mediante el informe técnico de la empresa XXXXX, proveedora del Tomógrafo Multicortes Modelo VCT y de la Sala de Angiógrafo, modelo INNOVA 2100, ambos de la marca XXXXX, el recurrente ha probado suficientemente que ambos bienes tienen una expectativa de vida útil de 15 años.

Dadas estas circunstancias, y teniendo en cuenta el principio de la “realidad económica” establecido en el Art. 247 de la Ley Nº 125/91, consideramos que corresponde autorizar lo solicitado, extendiendo a 10 años la vida útil de los bienes mencionados, ya que no existen impedimentos legales para autorizar esta extensión, sin embargo esta no es extensible a otros equipos similares, pues la Administración Tributaria requiere tener certeza sobre la estimación de la vida útil de cada uno de los bienes, para autorizar otro sistema de depreciación.

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

 GISELLE GINÉS, DictaminanteDepartamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias             LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, JefeDepartamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias Resolución M.H. Nº 273/14  
LIZ DEL PADRE, Directora Dirección de Planificación y Técnica Tributaria Asunción,__________________ MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra Subsecretaría de Estado de Tributación Asunción,__________________