CONSULTAS VINCULANTES

Informe C.C./Nº 024 del 16 de noviembre de 2007.

REF.: Tratamiento tributario de la compra de ganado vacuno para su posterior faenamiento y comercialización . Consulta no vinculante. IRACIS. Hecho generador. Documentación.

Asunción, 16 de noviembre de 2007.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 024 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°  XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE 2007.- SEÑORA VICEMINISTRA: Con relación al expediente N° XXXXXXX,  el Sr. XXXXXXXXX expone cuanto sigue y que copiado textualmente dice: Tengo el agrado de dirigirme al Señor Viceministro de Tributación del Ministerio de Hacienda y, por su digno intermedio a donde corresponda, en mi carácter de profesional contable, con ref., a las disposiciones derivadas de la ley N° 125/91 y 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, a los efectos de practicar la siguiente consulta:

Si una persona física, contribuyente del ramo de supermercado, desea adquirir vacunos engordados para posteriormente faenarlo y a comercializarlo en su mismo negocio. Que pasos legales deberá cumplirlo a fin de ajustar esta modalidad operativa a las disposiciones tributarias vigentes y, que aparte de las obligaciones de: RENTA-IVA – ANTICIPO A IMP. A LA RENTA, a que otro tributo se obligara en adelante?.

 Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

En cuanto a la consulta planteada,  la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley 2421/04, en su Capitulo I, Art. 2° establece cuanto sigue: Hecho generador.- Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Por su parte el Art. 27 de la mencionada Ley dispone: Actividad Agropecuaria.- Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos, primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: a) Cría o engorde  de ganado, vacuno ovino y equino. B) Producción de lana, cuero, cerdas y embriones. c) Producción agrícola, frutícola y hortícola. D) Producción de leche…

De lo expuesto se puede observar que la compra de ganado vacuno para su posterior faenamiento y comercialización manifestado por el recurrente esta gravada únicamente por el IRACIS por ser una actividad puramente comercial, en tal sentido se deberá documentar la operación con el respectivo comprobante de venta  si el proveedor es contribuyente del Impuesto a la Renta Actividades Agropecuarias y cuando la compra se haga de un proveedor que por su condición legal no es contribuyente del aludido impuesto (ej. SAU inferior a 20 has.) por medio de la expedición de la Autofactura, conforme al Art. 7 del decreto 6539/05 modificado por el decreto 8345/06 el cual establece cuanto sigue: Autofactura.- Son documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirentes de bienes y servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país  así como a los requisitos establecidos por este Decreto…

Por otro lado el contribuyente deberá proceder a la actualización de sus datos, comunicando la ampliación de ramo utilizando el formulario 610 ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes.

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes,, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, SELVA GIMENEZ DE PAIVA, Directora General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo