Consulta:

Obligatoriedad en la presentación de Inventario de mercaderías importadas bajo el Régimen del Decreto Nº 15.199/96.

Respuesta:

Todos aquellos contribuyentes que posean stock de mercaderías ingresados bajo el régimen previsto en el Decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones, sin importar el circuito económico en el cual hayan adquirido los bienes; se acojan o no al régimen previsto en el Decreto Nº 6.406, reglamentado por la Resolución SET Nº 1.021/05, deberían haber presentado el inventario, a los efectos de enajenarlos de acuerdo al régimen previsto por el Decreto Nº 15.199/96, debiendo detallar los bienes en existencia y el de su proveedor, si no fuere importador directo de la misma, sino adquiriente local, en cuyo caso no será necesario incluir las partidas arancelarias y el detalle de las fechas de importación; de lo contrario; si no se han presentado dicho inventario, los productos deberán ser enajenados de acuerdo al régimen general del impuesto a partir del 1 de diciembre de 2005, es decir, deberán ser enajenados gravados con el Impuesto al Valor Agregado ( IVA) correspondiente.

REF: Consulta Resolución Nº 1021/05. 

Asunción, 20 de junio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 128 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 20  DE JUNIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nro.XXXXXX, la XXXXXXXX . expone cuanto sigue: "..Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitar una respuesta a la siguiente situación: "La Resolución No. 1.021/05 que reglamenta el Decreto No. 6.406/05 en su Artículo 4º dispone de la obligatoriedad de presentar el inventario del saldo de las mercaderías importadas bajo el Régimen del Decreto No. 15.199/96 a la Subsecretaría de Estado de Tributación, por lo que éstas mercaderías serán enajenadas en la forma y condiciones que determina el Decreto No. 15.199/96 (es decir exenta de IVA e Impuesto a la Renta )hasta agotar la existencia o inventario declarado.

CONSULTA: Por ejemplo una juguetería que vende a consumidores finales y que no presentó ningún inventario a la Subsecretaría de Estado de Tributación, pero sigue comprando de su Proveedor que sí presentó el inventario y por lo tanto sigue vendiendo exenta del Impuesto al Valor Agregado, ¿Estas mercaderías compradas exentas del Proveedor, al vender a consumidores finales se deben vender exentas o gravadas con el Impuesto al Valor Agregado?. Y qué se le debe exigir al Proveedor que sigue vendiendo exenta?. Alguna constancia o qué para asegurarse de que realmente puede seguir vendiendo exenta?. Esperando una respuesta en la brevedad posible, aprovecho la ocasión para saludarles muy respetuosamente."; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto de la consulta es dable señalar la Resolución Nº 1.021/05 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 6.406 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2.005" que establece el procedimiento a ser implementado con relación a los bienes introducidos bajo el régimen de los Decretos 15.199/96, 10.624/00, y 2.545/04 y sus modificaciones.

El Artículo 1º establece la inscripción de los Importadores y Distribuidores en la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en un Registro Especial habilitado por la misma, debiendo adecuarse a los requisitos previstos en la Resolución 335 de fecha 12/10/05 de la DNA, dicha Institución expedirá un Certificado de la inscripción.

Conforme al Artículo 2º se establece que los Importadores y Distribuidores inscriptos en dicho Registro Especial deberán presentar informe adicionales a la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), dichos informes adicionales deberán ser presentados en los lugares establecidos en el Artículo 3º de la aludida Resolución

Asimismo, el Artículo 4º de la citada resolución aclara la consulta realizada por la recurrente en los términos siguientes:

"Art. 4º - Inventario de Bienes: aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro Especial y que posean en existencia los bienes detallados en los anexos de los Decretos Nos. 10.624/00 y 2.545/04, deberán inventariarlos y presentar dicho inventario, con carácter de declaración jurada, en las oficinas de Registro de las diferentes Administraciones Aduaneras, dentro de los 30 días corridos siguientes de su inscripción. La presentación se hará en medio magnético, en formato plano (tipo texto), separados por "," (coma), anexando una copia impresa.

Los demás contribuyentes que no se acojan al sistema previsto y posean bienes ingresados bajo el régimen del Decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones, deberán igualmente presentar dicho inventario en las reparticiones previstas en el Art. 3º de esta Resolución, hasta el 30 de noviembre de 2005.

El inventario se deberá realizar en forma detallada por rubros en base a las partidas arancelarias consignándose los números y fecha de despacho y cantidad de los bienes en existencia al 31 de octubre de 2005, cuya incorporación en ningún caso podrá ser posterior a la mencionada fecha.

Los bienes declarados en el inventario serán enajenados en la forma y condiciones que determinaba el Decreto Nº 15.199/96 hasta agotar la existencia o inventario introducido al amparo del mismo.

Una vez vencidos los plazos, la Subsecretaría de Estado de Tributación no recepcionará ninguna presentación del mencionado inventario. Por tanto, las enajenaciones de estos bienes en existencia e importados o adquiridos y no declarados e informados en inventario, se realizará de acuerdo al Régimen General.

Por lo precedentemente expuesto todos aquellos contribuyentes que posean stock de mercaderías ingresados bajo el régimen previsto en el Decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones, sin importar el circuito económico en el cual hayan adquirido los bienes; se acojan o no al régimen previsto en el Decreto N° 6.406/05, reglamentado por la Resolución SET N° 1.021/05, deberían haber presentado el inventario, a los efectos de enajenarlos de acuerdo al régimen previsto por el Decreto Nº 15.199/96, debiendo detallar los bienes en existencia y el de su proveedor, si no fuere importador directo de la misma, sino adquirente local, en cuyo caso no será necesario incluir las partidas arancelarias y el detalle de las fechas de importación; de lo contrario, si no han presentado dicho inventario, los productos deberán ser enajenados de acuerdo al régimen general del impuesto a partir del 1 de diciembre de 2005, es decir, deberán ser enajenados gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. El Decreto Nº 15.199/96, establece que los comprobantes de venta emitidos debía contener que la enajenación se realiza bajo el régimen previsto en el citado Decreto, de ahí que la factura deberá contener dicho dato a objeto de establecer el régimen por el cual se vende el bien. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo